Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-134082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Planta de Regasificación de Sagunto, S. A." Autorización Administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 4521 a 4522 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-134082

TEXTO

La empresa Unión Fenosa Gas, Sociedad

Anónima solicitó autorización administrativa para la

construcción de una planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) a ubicar en el Puerto de Sagunto, en el

término municipal de Sagunto, en la provincia de

Valencia, adjuntando el correspondiente proyecto

genérico de las instalaciones, en el que se recogen

los criterios técnicos con los que se redactará el

proyecto de detalle y ejecución de las instalaciones

y con los que se ejecutarán las obras.

La citada planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado será

susceptible de abastecer al sistema gasista peninsular, de

modo que su construcción redundará en la

ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica

del sistema de transporte primario de gas natural,

por lo que de acuerdo can lo previsto en el

articulo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, estará comprendida en la red

básica de gas natural.

La Dirección del Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Valenciana ha sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de

Valencia, en el que figuraba el proyecto genérico

de las instalaciones.

Durante el correspondiente periodo de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, los

cuales fueron trasladados a la empresa peticionaria

que emitió los correspondientes escritos de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Una vez concluido el referido trámite de

información publica, la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Valenciana ha emitido informe con

carácter favorable, sobre el expediente de solicitud

de autorización administrativa para la construcción

de una planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar

en el Puerto de Sagunto, en el término municipal

de Sagunto, en la provincia de Valencia.

En relación con las cuestiones ambientales

suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del

proyecto de las instalaciones, la Secretaria General

de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio

Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 15 de

octubre de 2002 (Boletín Oficial del Estado, de 15

de noviembre de 2002), por la que se formula

Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de

construcción de una planta de regasificación de gas

natural licuado (G.N.L.) en la ampliación del Puerto

de Sagunto, término municipal de Sagunto, en la

provincia de Valencia, en la que se considera que

el establecimiento de las instalaciones es

ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento

de determinadas condiciones que se recogen en

dicha Resolución.

Por otra parte, mediante escrito conjunto Unión

Fenosa Gas, Sociedad Anónima, de "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" y de

otros socios de ésta, presentado con fecha 20 de

diciembre de 2002, se expone que se ha alcanzado

acuerdo para que el proyecto de la referida planta

de G.N.L. de Sagunto sea desarrollado por la

sociedad "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad

Anónima", por lo que solicitan se proceda al cambio

de titularidad de la solicitud realizada por Unión

Fenosa Gas, Sociedad Anónima, a favor de la

sociedad "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad

Anónima", en relación con la autorización

administrativa para la construcción de la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.), en el término municipal de

Sagunto, en la provincia de Valencia.

A los efectos previstos en la Disposición adicional

undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a informar en los

expedientes de autorización de nuevas instalaciones

energéticas, se remitió a la Comisión Nacional de

Energía el expediente administrativo correspondiente.

El Consejo de Administración de la Comisión

Nacional de Energía, en su sesión celebrada el

día 20 de febrero de 2003, ha acordado emitir

informe en sentido favorable al otorgamiento de la

autorización administrativa para la construcción de la

referida planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en el

término municipal de Sagunto, en la provincia de

Valencia, por entender que se cumplen las

condiciones necesarias que se establecen en el articulo

67 de la Ley 34/1998, se encuentra incluida en

la "Planificación de los sectores de electricidad y

gas Desarrollo de las Redes de Transporte

2002-2011" con categoría A, y la planta resulta

necesaria para atender la alta demanda de su zona de

influencia, tanto convencional como de nuevos

ciclos combinados, favoreciendo además la

seguridad y diversificación del suministro de gas en el

sistema gasista español.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 7 de

septiembre de 2001), y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"

autorización administrativa para la construcción de

una planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar

en la ampliación del Puerto de Sagunto, en término

municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70

y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; con sujeción a las condiciones que

figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa "Planta

de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"

deberá cumplir en relación con la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de Sagunto,

en término municipal de Sagunto, en la provincia

de Valencia, cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el

Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que

se regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico

integrado en el sector de gas natural, y en las

disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en

la legislación sobre evaluación de impacto ambiental

así como en las disposiciones legislativas relativas

al régimen de ordenación del territorio; en la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en la reglamentación y normativa técnica y de

seguridad de desarrollo de la misma; y en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) de Sagunto se ajustarán a la legislación

sobre calidad y seguridad industrial que le sea de

aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999,

de 16 de julio, por el que se aprueban medidas

de control de riesgos inherentes a los accidentes

graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Segunda.-Las instalaciones la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.) que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los

documentos técnicos denominados "Proyecto de

autorización administrativa, Planta de

Regasificación de GNL de Sagunto (Valencia)" y "Anexo al

Proyecto de autorización administrativa, Planta de

Regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia)",

y demás documentación complementaria,

presentados por la empresa peticionaria en esta Dirección

General.

Las principales características básicas de las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.)

serán las que se indican a continuación.

La planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) se ubicará,

en terrenos correspondiente a la ampliación del

Puerto de Sagunto, en el término municipal de

Sagunto, en la provincia de Valencia.

El almacenamiento del gas natural licuado

(G.N.L.) se efectuará en dos tanques de 150.000

m3 de capacidad unitaria, en los que el gas natural

se mantendrá en forma liquida a baja temperatura.

Ambos tanques serán aéreos, de forma cilíndrica,

y del tipo denominado de contención total de

acuerdo con la norma UNE-EN-1473. Los tanques

estarán compuestos principalmente de los elementos

siguientes -Un depósito interior, destinado a

contener el G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente

aislado y separado de todo contacto con el exterior,

cuyas paredes estarán constituidas por chapa de

acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable

según la altura, asegurando una tensión de trabajo

prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores de

G.N.L., constituido por chapa de acero al carbono

y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir

la función de actuar como contenedor secundario

de G.N.L. en caso de rotura del depósito interior.

Materiales aislantes, dispuestos entre ambos

depósitos, con la función de limitar la transmisión de

calor al exterior.

Dentro de los tanques de almacenamiento de

G.N.L. se instalarán las bombas primarias

criogé

nicas, de disposición vertical y de motor sumergido,

desde las que se impulsará el G.N.L. a través de

los correspondientes colectores de envío, hacia el

relicuador.

Mediante las bombas secundarias el G.N.L. se

enviará, a una presión del orden de 80 bares, hacia

los vaporizadores, en los que será gasificado, siendo

la temperatura del gas a la salida de los mismos

del orden de 0 oC. Se instalarán cuatro

vaporizadores de agua de mar y uno de combustión

sumergida. Dicho vaporizador de combustión sumergida

permanecerá en reserva en condiciones de

funcionamiento normal de la planta, siendo su finalidad

cubrir posibles contingencias de los vaporizadores

de agua de mar.

La capacidad nominal de regasificación de gas

natural de la planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado será

de 750.000 metros cúbicos (normales) de gas natural

por hora.

El gas producido en los vaporizadores se emitirá

a la red de gasoductos, a través de las

correspondientes líneas de conexión a la red básica de gas

natural de 72 bares de presión, comprendida en

la provincia de Valencia, y a la central eléctrica

de ciclo combinado próxima a la planta de G.N.L.,

previa regulación de la presión, en su caso, mediante

las correspondientes estaciones de regulación y

medida de gas.

El abastecimiento de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

se efectuará por vía marítima mediante buques

metaneros. En el pantalán de atraque, con capacidad

para metaneros de hasta 140.500 metros cúbicos,

se ubicarán los correspondientes brazos de descarga,

equipos auxiliares, así como las canalizaciones para

la conducción de G.N.L. a los tanques de

almacenamiento de G.N.L.

Asimismo, la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado dispondrá

de los sistemas de control adecuados, sistema de

antorcha, compresores de boil-off, sistemas

auxiliares de seguridad y operación, edificios de oficinas,

de control y de conservación y mantenimiento.

El presupuesto total de las instalaciones de la

planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) previsto en

la documentación presentada asciende a

342.285.236 euros.

Tercera.-La empresa "Planta de Regasificación

de Sagunto, Sociedad Anónima" constituirá, en el

plazo de un mes, una fianza por valor

de 6.845.704,72 euros, importe del dos por ciento del

presupuesto de las instalaciones de la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado que figura en la documentación

técnica presentada, para garantizar e1 cumplimiento

de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en

el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Planta

de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"

deberá remitir a la Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación acreditativa

del depósito de dicha fianza dentro del plazo

de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.-A efectos de desarrollar las

características técnicas de las instalaciones así como para

concretarlas plenamente en detalle, la empresa.

"Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad

Anónima" deberá presentar, dentro del plazo de

un año a contar desde la fecha da otorgamiento

de la presente Resolución, solicitud dirigida a la

Dirección General de Política Energética y Minas,

de aprobación del proyecto o proyectos técnicos

constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto

genérico presentado, en el que se determinarán en

detalle los sistemas y las instalaciones de la planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado.

Las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.) a ubicar en la ampliación del Puerto de

Sagunto, en término municipal de Sagunto, en la

provincia de Valencia, deberán cumplir los criterios

y requisitos establecidos en las norma europea

UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia,

debiendo considerarse además las especificaciones

y recomendaciones recogidas en el estándar

norteamericano NFPA-59A, "Production, storage and

handling of liquefied natural gas", así como en las

normas con ella concordantes, de reconocido

prestigio a nivel mundial en cuanto al diseño, proyecto

y construcción de plantas de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.).

Quinta.-La empresa "Planta de Regasificación de

Sagunto, Sociedad Anónima" por razones de

seguridad, defensa y garantía del suministro de gas

natural, deberá cumplir las directrices que señale la

Administración, de conformidad con las previsiones

establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones

de desarrollo y aplicación de la misma, en relación

con sus instalaciones, calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas o

dificultad en los aprovisionamientos.

Sexta.-La empresa "Planta de Regasificación de

Sagunto, Sociedad Anónima" deberá mantener una

correcta recepción, almacenamiento, regasificación

y conducción del gas natural licuado en las

instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente

Autorización y una adecuada gestión del servicio,

así como un buen estado de conservación de las

instalaciones y un eficiente servicio de

mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general,

deberá adoptar las medidas oportunas para

garantizar la protección y seguridad de las personas y

bienes, siendo responsable de dicha seguridad,

conservación, mantenimiento y buen funcionamiento

de todas las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L.

Séptima.-La actividades llevadas a cabo mediante

las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

estarán sujetas al régimen general de acceso de

terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en

el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el

que se regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico

integrado en el sector del gas natural, y en la normativa

de aplicación y desarrollo de las citadas

disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades de la citada planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado serán las generales que se establezcan

en la legislación en vigor en cada momento sobre

la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta

deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico

de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes

y cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Octava.-La autorización administrativa de cierre

de las instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado,

en su caso, podrá imponer la obligación de proceder

a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá

de constituir una cuenta de aprovisionamiento de

fondos para que, en el momento de concluir sus

actividades, se pueda garantizar adecuadamente la

restitución del terreno a su medio natural.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal, portuaria o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones de la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, o

en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&24.925.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid