Una vez que ha sido examinada la solicitud
presentada por la empresa Sanel Vegora, S. A., número
de referencia 315/03, así como la documentación
que le acompañaba, se ha constatado que no se
ha cumplido lo establecido en el punto 2 del
apartado Undécimo de la Orden ministerial de 17 de
diciembre de 2001, por lo que se le requiere para
que en el plazo de diez días hábiles presente los
documentos preceptivos (original y tres copias), que
a continuación se relacionan:
1. Resumen de datos básicos del proyecto.
(Anexo II).
2. Documentación acreditativa de las
circunstancias personales del solicitante, de las registrales
en el caso de una sociedad constituida, o proyectos
de estatutos y datos del promotor, si se trata de
una sociedad en fase de constitución. Las empresas
ya constituidas deberán aportar una copia de la
escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar
inscrita en el Registro Mercantil.
3. Memoria del proyecto de inversión.
(Anexo III).
4. Certificado acreditativo del grado de
realización de la inversión de acuerdo con lo establecido
en el apartado quinto.1 de la Orden de 17 de
diciembre de 2001. Será admisible, en su lugar, la copia
de la solicitud de la certificación formulada a la
Administración competente.
5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o
solicitadas para el proyecto. (Anexo IV).
En el supuesto de que no se presenten los
documentos requeridos en el plazo indicado, se dictará
Resolución mediante la que se le tendrá por desistido
de su petición, terminando con ello la tramitación
de su expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el apartado duodécimo de
la Orden de 17 de diciembre de 2001.
Madrid, 20 de mayo de 2003.-El
Gerente.-&23.565.
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