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Documento BOE-B-2003-129094

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado "Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Entergy Power Castelnou, S.L., en el término municipal de Castelnou" (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 4319 a 4320 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-129094

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, y en los artículos 17

de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su

Regla

mento y en el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Paseo de los Olmos, 19, 28005

Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones denominado "Ramal a la Central

de Ciclo Combinado de Entergy Power Castelnou,

S.L., en el término municipal de Castelnou", y que

tiene por objeto garantizar la futura gasificación

industrial del área de influencia de ese término

muni

cipal, así como dotar de suministro a la futura

Central de Ciclo Combinado de la Sociedad Entergy

Power Castelnou, S.L., en el término municipal de

Castelnou.

Descripción de las instalaciones: La conducción

de 16'' será de acero al carbono, tipo API 5L GRB,

con origen en la Posición 20 del Gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas y destino en la

posición ubicada en la Planta de Ciclo Combinado de

la Sociedad Entergy Power Castelnou, S.L., en el

término municipal de Castelnou, con una presión

máxima de servicio de 72 bares, un caudal máximo

de 142.000 m3 (n)(h) y una longitud total de 1.178

metros lineales, así como se ampliará la referida

Posición 20 en 1.263 m2 de superficie al objeto

de posibilitar el suministro.

Presupuesto: Cuatrocientos veintinueve mil

ochocientos diecinueve euros, con sesenta y cuatro

céntimos (429.819,64 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de este proyecto, se concreta

en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada

lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

y cables de telecomunicación y telemando que se

requieran para la conducción del gas. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes

limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos metros a

contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se

solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de instalación más un (1) metro a cada lado.

Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y

realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a un metro y medio

(1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite

de la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las

obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro a cada lado del

eje de la línea y en todo su trazado, que implicará

el libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de quince (15) metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Teruel, sita en la Plaza de San Juan, n.o 5,

3.o, 44071 Teruel, así como los planos parcelarios

en el Ayuntamiento respectivo, y presentar por

triplicado ejemplar, en esta Dependencia de Industria

y Energía, las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Teruel, 14 de abril de 2003.-El Jefe de la

Dependencia del Área de Industria y Energía, Francisco

Romero Parrillas.-25.940.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: "Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Entergy Power Castelnou, S.L., en el término municipal de Castelnou"

Término municipal: Castelnou

Afección Catastro

L.M.

O. T.

-m2 Políg. Parcela

Finca número Titular y domicilio Naturaleza

TE-CN-100 Granja Valimaña, S.A. Polígono La Venta, Parcela 13. 44592-Castelnou, Teruel. 1.140 21.660 13 1 Labor secano.

TE-CN-100 bis Bajartec, S.L. C/ La Unión, 8. 44500-Andorra, Teruel. 1.140 21.660 13 1 Labor secano.

TE-CN-101 Ayuntamiento de Castelnou. Pza. de España, s/n. 44592 Castelnou, Teruel. 7 133 Camino.

TE-CN-102 Entergy Power Castelnou, S.L. Ctra. de Escatrón al Apeadero, s/n. 44592-Castelnou,

Teruel.

25 475 13 Suelo industrial.

Instalaciones auxiliares

Término municipal: Castelnou

Afección Catastro

L.M.

O. T.

-m2

Exp.

-m2 Políg. Parcela

Finca número Titular y domicilio Naturaleza

TE-CN-100-PO Granja Valimaña, S.A. Polígono La Venta, Parcela 13. 44592-Castelnou,

Teruel.

0 0 1.263 13 1 Labor secano.

TE-CN-100-bis-PO Bajartec, S.L. C/ La Unión, 8. 44500-Andorra, Teruel. 0 0 1.263 13 1 Labor secano.

Abreviaturas utilizadas: PO=Posición.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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