En desarrollo de lo previsto en el artículo 59
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y una vez intentada la notificación sin
haberse podido practicar en el domicilio de la
sociedad "Actuaciones Hidrológicas y Forestales, S.A.",
se le notifica por medio del presente que la Comisión
de Gobierno de esta Ciudad de Alcalá de Henares,
en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2.003,
acordó la resolución del contrato suscrito con la
empresa "Actuaciones Hidrológicas y Forestales,
S.A.", para la ejecución de las obras de apeo y
rebaje de árboles, y suministro, plantación y
mantenimiento de árboles en diversas calles de la
Ciudad, en virtud de acuerdo de Comisión de Gobierno
de fecha 18-09-02, una vez transcurrido el trámite
de audiencia otorgado en el expediente de inicio
de resolución del citado contrato aprobado por
Comisión de Gobierno de fecha 15-10-02 sin que
se haya efectuado ninguna alegación por la citada
sociedad. Se acuerda asimismo, la incautación de
la fianza depositada por el interesado para responder
de la contratación de referencia y la pérdida de
los demás efectos previstos en la legislación vigente
por incumplimiento del Pliego de Bases y abandono
de obra.
Contra dicha Resolución que agota la vía
administrativa, podrá Vd. interponer recurso de
reposición potestativo ante esta Corporación en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de
publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de publicación
del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado
(artículo 109 de la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por el artículo
primero de la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de
modificación de la anterior y artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Caso de interponer recurso de reposición
potestativo, éste se entenderá desestimado de no ser
resuelto expresamente por esta Corporación en el
plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa ante el Tribunal citado por
el plazo de seis meses contado a partir del día
siguiente al de terminación del plazo para resolver
expresamente el recurso de reposición. Si dicho
recurso de reposición fuera expresamente resuelto
por la Corporación, el plazo para la interposición
del recurso contencioso-administrativo será de dos
meses contados a partir del día siguiente a aquél
en que se notifique la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada
por el artículo primero de la Ley 4/1.999, 13 de
enero, de modificación de la anterior, y artículos
10 y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que Vd. pueda ejercitar
cualquier otro Recurso que estime pertinente.
Alcalá de Henares, 6 de mayo de 2003.-El
Secretario general.-21.330.
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