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Documento BOE-B-2003-126141

Orden de 20 de mayo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, relativa a la interrupción del cómputo de los plazos previstos legalmente para la resolución de los expedientes cuyo conocimiento corresponda a la Comisión de Urbanismo de Madrid, durante el período de suspensión de sesiones del citado órgano colegiado.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 4202 a 4202 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2003-126141

TEXTO

En sesión celebrada el día 7 de mayo de 2003,

la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó, entre

otros, acuerdo por el que se declaró la suspensión

de sus sesiones, desde el día 25 de mayo de 2003,

fecha de celebración de las elecciones, hasta el día

en que, cubierto el proceso electoral municipal y

autonómico, sea nuevamente convocada para la

celebración de dichas sesiones, ello sin perjuicio

de que durante dicho periodo puedan adoptarse los

acuerdos que se estimen oportunos.

Asimismo, acordó informar favorablemente, a los

efectos previstos por el artículo 9.2 del Decreto

de Madrid 69/83, de 30 de junio, la propuesta

relativa a interrupción del cómputo de los plazos

previstos en la legislación vigente para la resolución

de los expedientes cuyo conocimiento corresponda

a la Comisión de Urbanismo de Madrid, durante

el período en que dicho órgano colegiado suspende

sus sesiones, y elevar la misma al Excmo. Sr.

Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

para que resolviese en el sentido expresado.

Según consta en dicho acuerdo, la suspensión de

sesiones viene motivada por la celebración de

elecciones municipales y autonómicas, previstas para

el día 25 de mayo de 2003, y por la incidencia

que este proceso electoral pueda tener en el

funcionamiento y composición de la Comisión de

Urbanismo de Madrid.

Dicha suspensión se encuentra prevista en el

artículo 22 del Decreto 68/83, de 30 de junio, por

el que se crea la Comisión de Urbanismo de Madrid

y se aprueba su Reglamento de Organización y

Funcionamiento.

Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en dicho

precepto, en el cómputo de plazos previstos en la

legislación vigente para la resolución de los

expedientes cuyo conocimiento compete a la Comisión

de Urbanismo, se descontará el tiempo en que se

suspendan las sesiones de la misma, previa

aprobación por Orden del Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes y sin perjuicio de que

durante dicho periodo puedan adoptarse los

acuerdos que se estimen pertinentes. La citada Orden

deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del

Estado.

En virtud de la fundamentación expuesta, y en

uso de las competencias establecidas en el

artículo 22 del Decreto de esta Comunidad 68/83, de

30 de junio, esta Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, ha resuelto:

Primero.-En el cómputo de plazos previstos en

la legislación vigente para la resolución de los

expedientes cuyo conocimiento competa a la Comisión

de Urbanismo de Madrid, se descontará el tiempo

comprendido entre el día 25 de mayo de 2003,

fecha de celebración de las elecciones municipales

y autonómicas, y el día en que, cubierto dicho

proceso electoral, se celebre la siguiente sesión ordinaria

de la misma, período en el que quedan suspendidas

las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que,

durante el mismo, puedan adoptarse los acuerdos

que se estimen oportunos.

Segundo.-Publicar la presente Orden en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín

Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2003.-El Consejero de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Luis

Eduardo Cortés Muñoz.-24.595.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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