En sesión celebrada el día 7 de mayo de 2003,
la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó, entre
otros, acuerdo por el que se declaró la suspensión
de sus sesiones, desde el día 25 de mayo de 2003,
fecha de celebración de las elecciones, hasta el día
en que, cubierto el proceso electoral municipal y
autonómico, sea nuevamente convocada para la
celebración de dichas sesiones, ello sin perjuicio
de que durante dicho periodo puedan adoptarse los
acuerdos que se estimen oportunos.
Asimismo, acordó informar favorablemente, a los
efectos previstos por el artículo 9.2 del Decreto
de Madrid 69/83, de 30 de junio, la propuesta
relativa a interrupción del cómputo de los plazos
previstos en la legislación vigente para la resolución
de los expedientes cuyo conocimiento corresponda
a la Comisión de Urbanismo de Madrid, durante
el período en que dicho órgano colegiado suspende
sus sesiones, y elevar la misma al Excmo. Sr.
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
para que resolviese en el sentido expresado.
Según consta en dicho acuerdo, la suspensión de
sesiones viene motivada por la celebración de
elecciones municipales y autonómicas, previstas para
el día 25 de mayo de 2003, y por la incidencia
que este proceso electoral pueda tener en el
funcionamiento y composición de la Comisión de
Urbanismo de Madrid.
Dicha suspensión se encuentra prevista en el
artículo 22 del Decreto 68/83, de 30 de junio, por
el que se crea la Comisión de Urbanismo de Madrid
y se aprueba su Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en dicho
precepto, en el cómputo de plazos previstos en la
legislación vigente para la resolución de los
expedientes cuyo conocimiento compete a la Comisión
de Urbanismo, se descontará el tiempo en que se
suspendan las sesiones de la misma, previa
aprobación por Orden del Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes y sin perjuicio de que
durante dicho periodo puedan adoptarse los
acuerdos que se estimen pertinentes. La citada Orden
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del
Estado.
En virtud de la fundamentación expuesta, y en
uso de las competencias establecidas en el
artículo 22 del Decreto de esta Comunidad 68/83, de
30 de junio, esta Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, ha resuelto:
Primero.-En el cómputo de plazos previstos en
la legislación vigente para la resolución de los
expedientes cuyo conocimiento competa a la Comisión
de Urbanismo de Madrid, se descontará el tiempo
comprendido entre el día 25 de mayo de 2003,
fecha de celebración de las elecciones municipales
y autonómicas, y el día en que, cubierto dicho
proceso electoral, se celebre la siguiente sesión ordinaria
de la misma, período en el que quedan suspendidas
las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que,
durante el mismo, puedan adoptarse los acuerdos
que se estimen oportunos.
Segundo.-Publicar la presente Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 20 de mayo de 2003.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Luis
Eduardo Cortés Muñoz.-24.595.
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