Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
177, solicitando la autorización administrativa y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación arriba citada.
Resultando que sometida a petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a información
pública, a los efectos establecidos en los artículos
125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica durante el plazo
reglamentario no se han presentado alegaciones ni oposición
a la autorización solicitada.
Resultando que, solicitados informes a "Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima", y "Fertiberia,
Sociedad Anónima"; "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima", indica que la parcela número 28 es de su
propiedad, que no desglosan ni se concretan las
limitaciones de la servidumbre que la línea eléctrica
va a producir, ni el justiprecio que la beneficiaria
propone, solicitando, por último, una variante al
trazado proyectado de la línea eléctrica. Respecto
a "Fertiberia, Sociedad Anónima", indica que el
trazado proyectado imposibilitaría la utilización de
parte de los terrenos para la instalación en un futuro
de nuevas plantas industriales o ampliaciones de
las existentes, además de incrementar el riesgo para
las actividades de "Fertiberia, Sociedad Anónima",
en caso de accidentes relacionados con la línea
eléctrica, proponiendo, a su vez, que se presente un
trazado alternativo que evite el vuelo de dicha línea
sobre terrenos de "Fertiberia, Sociedad Anónima".
Resultando que a las consideraciones anteriores,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta lo siguiente: En cuanto a "Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima", se toma a razón del error
en cuanto a la titularidad de la parcela número 28,
cumpliendo la documentación aportada en esta fase
con todos los datos técnicos y requisitos legales.
En cuanto al justiprecio, éste no forma parte de
esta fase procedimental y, por último, respecto a
la oposición al trazado proyectado y su propuesta
de trazado alternativo, "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", pone de manifiesto la práctica
inviabilidad técnica del mismo, ya que la ubicación
de la subestación de Nueva Escombreras exige un
punto elevado de emplazamiento del apoyo de
entronque con la línea Escombreras-La Eliana con
las debidas garantías de seguridad con el trazado
de la línea de entrada y salida a la referida
subestación. Respecto a la expuesta inviabilidad técnica
del trazado alternativo, también se le pone de
manifiesto a "Fertiberia, Sociedad Anónima", por la
peticionaria, quien, asimismo, pone de relieve que, en
todo caso, cualquier propuesta de trazado alternativo
incumpliría los requisitos establecidos en el artículo
161 del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por lo que resultaría legalmente no
admisible.
Resultando que dado traslado de los reparos de
la peticionaria a "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima", y a "Fertiberia, Sociedad Anónima", no se
ha producido pronunciamiento alguno en el plazo
establecido, por lo que se entiende su conformidad
con la instalación proyectada, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 4.o del artículo 127 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que solicitado informe a la Dirección
General de Cultura de la Región de Murcia, ésta
comunica que el trazado no afecta al área delimitada
para los yacimientos arqueológicos denominados
"Cerro de la Campana I y II", aunque se deberá
tener en cuenta a la hora de posibles instalaciones
o trabajos auxiliares o complementarios con el fin
de que no supongan una afección a dichos
yacimientos.
Resultando que a las consideraciones anteriores,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta que se tomarán las medidas preventivas
para que la realización de los trabajos auxiliares
o complementarios durante la ejecución de las obras
no afecte a los citados yacimientos arqueológicos.
Resultando que solicitado informe a la Dirección
General del Medio Natural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de
Murcia y a "Iberdrola", y reiteradas las peticiones
de informe, no se ha producido pronunciamiento
alguno en el plazo establecido, entendiéndose su
conformidad con la instalación proyectada, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 146
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Resultando que por el Ayuntamiento de
Cartagena, en cuyo término municipal se pretende
ejecutar el proyecto, se informa favorablemente.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 9 de abril de 2003.
Considerando que se han cumplido los trámites
exigidos en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica
aérea de transporte de energía a 400 kV, doble
circuito, de "Entrada y salida en la subestación de
Nueva Escombreras de la línea a 400 kV
Escombreras-La Eliana", en el término municipal de
Cartagena (Murcia), cuyas características principales
son:
Origen: Apoyo número 5 de la línea a 400 kV
Escombreras-La Eliana, en el tramo
Escombreras-Rocamora.
Final: Futura subestación de Nueva Escombreras.
Longitud: 422 metros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Conductores: De aluminio-acero tipo Cardinal de
547,30 milímetros cuadrados de sección.
Número de circuitos: Dos, dúplex.
Capacidad de transporte verano/invierno: 707
MVA/1.197 MVA.
Cables de tierra: Dos, ambos compuestos de fibra
óptica de 15,2 milímetros de diámetro.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de
caucho-silicona.
Cimentaciones: De hormigón en masa,
independientes para cada pata del apoyo.
Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.
Término municipal afectado: Cartagena (Murcia).
La finalidad de la instalación es conectar la actual
línea de Escombreras-La Eliana a la proyectada
subestación de 400 KV de Nueva Escombreras,
facilitando con ello la incorporación a la Red de
Transporte de la evacuación de energía producida en la
zona y permitiendo, al mismo tiempo, mejorar la
seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico tanto a
escala regional como nacional.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación eléctrica, a los efectos previstos en
el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, y en el Capítulo V del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado y Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 23 de abril de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-21.410.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid