Por Orden del Ministerio de Economía de 21
de abril de 2003, se ha resuelto declarar el
incumplimiento de condiciones del expediente C/301/P05
(E.I. 110/02), cuyo titular es la empresa "Auximet,
Sociedad Anónima". Se reproduce a continuación
el texto íntegro de dicha Orden, detallándose
después los datos contenidos en el anexo de la misma
correspondientes a este expediente:
"A las Empresas relacionadas en el anexo de esta
Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma
el cumplimiento de las condiciones vinculantes
establecidas en las resoluciones de concesión de las
subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en
el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11
de diciembre, modificado por Real Decreto
302/1993, de 26 de febrero y por Real Decreto
2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los
titulares de las subvenciones no han acreditado haber
cumplido en tiempo y forma las obligaciones que
contrajeron en la aceptación de las condiciones de
los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en
la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su reglamento
de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre;
en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio,
modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de
octubre, y demás disposiciones de aplicación, así
como los informes de la Dirección General de
Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, tiene
a bien disponer:
Artículo único.-Se declara el incumplimiento de
las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las Empresas
relacionadas en el anexo de esta Orden. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones
concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo, debiéndose publicar
la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar
la notificación de la misma a los interesados.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante el Excmo
Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la
notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación
de la misma."
Datos del anexo:
Expte: C/301/P05.
Titular: Auximet, S.A.
Cantidad percibida: 0,00 euros.
Alcance del incumplimiento: 100%.
Subvención concedida: 63.435,33 euros.
Subvención procedente: 0 euros.
Cantidad a reintegrar: 0 euros.
Madrid, 13 de mayo de 2003.-El Subdirector
General de Inspección y Control.-21.472.
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