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Documento BOE-B-2003-124047

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 81/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2003, páginas 4124 a 4124 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-124047

TEXTO

Notificación a la empresa de D. Luis Carlos

Millán López, como titular de Cinematógrafo

"Terraza Verano Atlántico", de Sevilla de la

propuesta de resolución de fecha 18 de marzo último,

correspondiente al expediente sancionador

n.o 81/02, por infracción de la normativa que regula

la actividad de exhibición cinematográfica, que se

hace por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo al último

domicilio conocido, que es: C/ Amor de Dios, 19. 41002

Sevilla.

Vistos los documentos, antecedentes y

demás actuaciones practicadas en el expediente

núm. 81/2002 instruido a Cine Terraza Verano

Atlántico, sito en Mazagón (Huelva), avda.

Conquistadores, 85, del que es titular D. Luis Carlos

Millán López con domicilio en Sevilla, c/ Amor

de Dios 19, Acordada por el Ilmo. Sr. Director

General de este Instituto, en fecha 13 de septiembre

de 2002, la iniciación del presente expediente, este

Órgano Instructor formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 23 de julio

de 2002, se levantó Acta núm. 27673 en la que

se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia de

las competencias atribuidas a este Organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo: Con fecha 17 de septiembre de 2002,

se dio traslado a la empresa expedientada del

referido Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de

lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (B.O.E. 9-8-93), en el

que se concretaban los siguientes hechos:

Único: No inutilizar los billetes de entrada, no

entregando por tanto a los espectadores la parte

de los mismos a ellos destinada.

El traslado del referido acuerdo de iniciación tras

intentar, sin éxito, la notificación ordinaria, se

procedió en aplicación del art. 59.4 de la L.R.J.A.P

y P.A.C., a su publicación en el B.O.E. n.o 290

correspondiente al 4 de diciembre de 2002 y a su

inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento

de Sevilla donde permaneció expuesto durante los

días comprendidos entre el 3 de diciembre de 2002

y el 3 de enero de 2003, según documentación

obrante en el expediente.

Tercero: La Empresa expedientada, no ha

presentado alegaciones dentro del plazo establecido

para ello.

Cuarto: En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.

27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero (B.O.E. 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de

julio, de Promoción de la cinematografía y el sector

audiovisual (B.O.E. 10-7-01), el Real Decreto

1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (B.O.E. 9-8-93), el Real

Decreto 81/1997 de 24 de enero, por el que se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

(B.O.E. 22-2-97), el Real Decreto 7/1997 de 10

de enero, de estructura orgánica y funciones del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (B.O.E. 28-1-97), la Orden de 7 de julio

de 1997 (B.O.E. del 14) por la que se dictan normas

de aplicación del Real Decreto 81/1997 de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro

de empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales y la Instrucción de la Dirección

General del Instituto de la Cinematografía y de la

Artes Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas.

Fundamentos de Derecho

Primero: Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo: A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero y

artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, "los

hechos constatados por funcionarios a los que se

reconoce la condición de autoridad, y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio,

sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los

respectivos derechos o intereses puedan señalar o

aportar los propios administrados".

Tercero: El apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997, para el cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 12.1 del R.D. 81/1997 de 24 de enero,

y en el artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

establece en su punto 6 que de las dos partes de

que se compone cada billete, una está destinada

al espectador, que debe serle devuelta al acceder

al local , y la otra reservada al control, debiendo

conservarse ésta última durante un mes en el propio

local, de forma separada para cada día de exhibición,

a disposición de la Administración, poniéndose de

manifiesto en el Acta origen de este expediente que

la referida obligación no se cumple.

Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto

y sin que por parte de la empresa se haya dado

razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los referidos hechos que

han quedado establecidos contravienen lo dispuesto

en los preceptos y disposiciones citados y

constituyen infracción LEVE, conforme a lo establecido

en el art. 12 de la Ley 15/2001 de 9 de julio e

Instrucción de 25 de octubre de 2001 de la

Dirección General del Instituto de la Cinematografía y

de las Artes Audiovisuales, de la que es responsable

material, directa y única la Empresa expedientada.

Por cuanto antecede, este órgano instructor le

da traslado de la siguiente:

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de cuatrocientos cincuenta euros (450

euros).

Madrid, 28 de marzo de 2003.

El Jefe del Servicio de Inspección y Sanciones,

Fdo.: Javier Asensio Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, n.o 1, en Madrid.

Madrid, 9 de mayo de 2003.-La Secretaria

general. Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-&20.916.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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