Notificación a la empresa de D. Luis Carlos
Millán López, como titular de Cinematógrafo
"Terraza Verano Atlántico", de Sevilla de la
propuesta de resolución de fecha 18 de marzo último,
correspondiente al expediente sancionador
n.o 81/02, por infracción de la normativa que regula
la actividad de exhibición cinematográfica, que se
hace por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: C/ Amor de Dios, 19. 41002
Sevilla.
Vistos los documentos, antecedentes y
demás actuaciones practicadas en el expediente
núm. 81/2002 instruido a Cine Terraza Verano
Atlántico, sito en Mazagón (Huelva), avda.
Conquistadores, 85, del que es titular D. Luis Carlos
Millán López con domicilio en Sevilla, c/ Amor
de Dios 19, Acordada por el Ilmo. Sr. Director
General de este Instituto, en fecha 13 de septiembre
de 2002, la iniciación del presente expediente, este
Órgano Instructor formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 23 de julio
de 2002, se levantó Acta núm. 27673 en la que
se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia de
las competencias atribuidas a este Organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo: Con fecha 17 de septiembre de 2002,
se dio traslado a la empresa expedientada del
referido Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de
lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (B.O.E. 9-8-93), en el
que se concretaban los siguientes hechos:
Único: No inutilizar los billetes de entrada, no
entregando por tanto a los espectadores la parte
de los mismos a ellos destinada.
El traslado del referido acuerdo de iniciación tras
intentar, sin éxito, la notificación ordinaria, se
procedió en aplicación del art. 59.4 de la L.R.J.A.P
y P.A.C., a su publicación en el B.O.E. n.o 290
correspondiente al 4 de diciembre de 2002 y a su
inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
de Sevilla donde permaneció expuesto durante los
días comprendidos entre el 3 de diciembre de 2002
y el 3 de enero de 2003, según documentación
obrante en el expediente.
Tercero: La Empresa expedientada, no ha
presentado alegaciones dentro del plazo establecido
para ello.
Cuarto: En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (B.O.E. 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de
julio, de Promoción de la cinematografía y el sector
audiovisual (B.O.E. 10-7-01), el Real Decreto
1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (B.O.E. 9-8-93), el Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero, por el que se
actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
(B.O.E. 22-2-97), el Real Decreto 7/1997 de 10
de enero, de estructura orgánica y funciones del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (B.O.E. 28-1-97), la Orden de 7 de julio
de 1997 (B.O.E. del 14) por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997 de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro
de empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales y la Instrucción de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de la
Artes Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas.
Fundamentos de Derecho
Primero: Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo: A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero y
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, "los
hechos constatados por funcionarios a los que se
reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio,
sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los
respectivos derechos o intereses puedan señalar o
aportar los propios administrados".
Tercero: El apartado sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997, para el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 12.1 del R.D. 81/1997 de 24 de enero,
y en el artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,
establece en su punto 6 que de las dos partes de
que se compone cada billete, una está destinada
al espectador, que debe serle devuelta al acceder
al local , y la otra reservada al control, debiendo
conservarse ésta última durante un mes en el propio
local, de forma separada para cada día de exhibición,
a disposición de la Administración, poniéndose de
manifiesto en el Acta origen de este expediente que
la referida obligación no se cumple.
Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto
y sin que por parte de la empresa se haya dado
razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los referidos hechos que
han quedado establecidos contravienen lo dispuesto
en los preceptos y disposiciones citados y
constituyen infracción LEVE, conforme a lo establecido
en el art. 12 de la Ley 15/2001 de 9 de julio e
Instrucción de 25 de octubre de 2001 de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, de la que es responsable
material, directa y única la Empresa expedientada.
Por cuanto antecede, este órgano instructor le
da traslado de la siguiente:
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de cuatrocientos cincuenta euros (450
euros).
Madrid, 28 de marzo de 2003.
El Jefe del Servicio de Inspección y Sanciones,
Fdo.: Javier Asensio Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n.o 1, en Madrid.
Madrid, 9 de mayo de 2003.-La Secretaria
general. Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.-&20.916.
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