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Documento BOE-B-2003-123090

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Tarragona Power, Sociedad Limitada" la instalación de una central térmica de ciclo combinado con cogeneración en el término municipal de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 4097 a 4098 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-123090

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalidad de

Cataluña, a instancia de "Tarragona Power, Sociedad

Limitada", con domicilio en Polígono Industrial

Petroquímico La Cononja, Carretera Nacional 340,

Km. 11,56 1156 Tarragona, en solicitud de

autorización administrativa para la instalación de una

central termoeléctrica de ciclo combinado con

cogeneración, en el término municipal de Tarragona y

cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en

el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del

Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 25 de junio de 2002 de

la Secretaria General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado con cogeneración, de 420 MW de

potencia nominal eléctrica en Tarragona, promovida por

"Tarragona Power, Sociedad Limitada".

Resultando, que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, ha presentado

alegaciones, el Ayuntamiento de Vila Seca.

Resultando, que "Endesa Generación, Sociedad

Anónima" ha contestado las alegaciones

presentadas.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando, que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaria General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones.

Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa para el ejercicio

de las actividades destinadas al suministro de energía

eléctrica.

Considerando, que "Tarragona Power, Sociedad

Limitada" ha acreditado su capacidad legal, técnica

para la realización del proyecto.

Considerando, que la capacidad económica,

financiera queda garantizada por las garantías presentadas

por los socios de "Iberdrola" y "R.W.E.",

Esta Dirección ha resuelto autorizar a "Tarragona

Power, Sociedad Limitada", la construcción de una

central termoeléctrica de ciclo combinado con

cogeneración en el término municipal de Tarragona, que

estará constituida por un grupo de ciclo combinado,

en una configuración mono eje, constituida por un

único eje longitudinal donde se acoplarán la turbina

de gas, la turbina de vapor y el alternador. Con

una potencia eléctrica aproximada de 400 MW y

cuyo valor definitivo será fijo en el Proyecto de

Ejecución, con las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento de las condiciones

impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de

la Secretaria General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente.

b) Si en el momento de entrada en

funcionamiento de la central, el índice de cobertura (potencia

neta instalada/potencia demandada) del sistema

eléctrico peninsular, fuera igual o inferior a 1.1.,

la central podría entrar en funcionamiento sin tener

que dar de baja o enajenar potencia equivalente,

siempre que dispusiese de las preceptivas

autorizaciones administrativas.

Si el índice de cobertura fuese superior a 1.1.,

"Iberdrola, Sociedad Anónima" deberá presentar al

Ministerio de Economía, un plan de adecuación

de su potencia instalada a lo establecido en el

artículo 16.3 del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de

junio.

En condiciones de operación la central podrá

suministrar vapor a 45 bar y 410o C, situada en

el entorno de 225 toneladas hora. Este vapor será

extraido de la etapa de alta presión de la turbina

de vapor.

La instalación consta de los siguientes equipos

y sistemas principales.

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de Combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará aire de combustión a la presión

adecuada. La Turbina de gas deberá estar diseñada

para operar con gas natural como combustible y

dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx,

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a las altas temperaturas y recubierto con

cargas protectoras. El sistema de la turbina deberá

de disponer de una serie de elementos auxiliares

para su correcto funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimar el aprovechamiento energético

de todos los gases de la salida de la turbina de

gas, generando el vapor necesario para el

funcionamiento de la turbina de vapor, e incorpora

quemadores postcombustión que emplean gas natural

como combustible.

La Caldera de recuperación es de disposición

horizontal y circulación natural, y que consta de tres

niveles de presión y recalentamiento intermedio.

Turbina de vapor.

La turbina de vapor, corresponderá al Ciclo

Rankine, de dos cuerpos, tamdem compound, de

condesación multietapa, de eje horizontal y flujo de

vapor axial.

Los dos cuerpos son: de alta y baja presión, siendo

este último el que descargue a los movimientos del

aerocondensador.

Alternadores.

Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y

acoplados uno a la turbina de gas y otro a la turbina

de vapor.

El alternador de la turbina de gas incluirá un

sistema de refrigeración mediante hidrógeno y el

de la turbina de vapor incluirá otro refrigerado por

aire, capaces de evacuar el calor del rotor, núcleo

y estator.

Los alternadores conectarán sus tres fases a los

lados de baja tensión de un transformador trifásico

de doble secundario que elevará su tensión a 220

kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un

sistema de barras, de fase aislada.

Transformadores.

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador de auxiliares.

Los transformadores serán de aislamiento y

estarán refrigerados por aceite, e incorporarán los

dispositivos de ventilación, tanque de expansión, foso

para recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Subestación de tipo blindado.

Sistema de condensación.

Filtro de aire.

Generación de emergencia.

Sistema contra incendios.

Planta de tratamiento de agua.

Calderas auxiliares.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado

mediante torres de refrigeración de tipio mecánico.

El combustible utilizado para la turbina de gas

será gas natural. La caldera de recuperación está

dotada de un sistema de postcombustión y está

diseñada para quemar gas natural y gas combustible

procedente del proceso productivo de BASFESA.

"Tarragona Power, Sociedad Limitada", deberá

cumplir las condiciones que pudiera establecer en

la Resolución de autorización del proyecto de

ejecución, la Dirección General de Política Energética

y de Minas, en las que se establecen los límites

de emisión de contaminantes a la atmósfera que

en ningún caso podrán superar los establecidos en

la Declaración de Impacto Ambiental.

"Tarragona Power, Sociedad Limitada", deberá

cumplir las normas técnicas y procedimientos de

operación que establezca el operador del sistema.

El punto de conexión de la central con la Red

de Transporte será la subestación de 220 kV de

Vellisens de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,

Sociedad Anónima", debido a las limitaciones en la

capacidad de evacuación, resulta necesario la dotación

de mecanismos de disparo de grupo para la nueva

generación.

"Tarragona Power, Sociedad Limitada" presentará

ante la Dirección General de Energía y Minas de

la Generalidad de Cataluña, el proyecto de ejecución

de la instalación que se autoriza, elaborando

conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y

en forma de separata, aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

centros o zonas dependientes de otras

administraciones, para que éstas establezcan el condicionado

técnico procedente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo señor

Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en un plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2002.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-20.146.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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