Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalidad de
Cataluña, a instancia de "Tarragona Power, Sociedad
Limitada", con domicilio en Polígono Industrial
Petroquímico La Cononja, Carretera Nacional 340,
Km. 11,56 1156 Tarragona, en solicitud de
autorización administrativa para la instalación de una
central termoeléctrica de ciclo combinado con
cogeneración, en el término municipal de Tarragona y
cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en
el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del
Sector Eléctrico.
Vista la Resolución de 25 de junio de 2002 de
la Secretaria General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado con cogeneración, de 420 MW de
potencia nominal eléctrica en Tarragona, promovida por
"Tarragona Power, Sociedad Limitada".
Resultando, que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, ha presentado
alegaciones, el Ayuntamiento de Vila Seca.
Resultando, que "Endesa Generación, Sociedad
Anónima" ha contestado las alegaciones
presentadas.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando, que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaria General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones.
Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Considerando, que "Tarragona Power, Sociedad
Limitada" ha acreditado su capacidad legal, técnica
para la realización del proyecto.
Considerando, que la capacidad económica,
financiera queda garantizada por las garantías presentadas
por los socios de "Iberdrola" y "R.W.E.",
Esta Dirección ha resuelto autorizar a "Tarragona
Power, Sociedad Limitada", la construcción de una
central termoeléctrica de ciclo combinado con
cogeneración en el término municipal de Tarragona, que
estará constituida por un grupo de ciclo combinado,
en una configuración mono eje, constituida por un
único eje longitudinal donde se acoplarán la turbina
de gas, la turbina de vapor y el alternador. Con
una potencia eléctrica aproximada de 400 MW y
cuyo valor definitivo será fijo en el Proyecto de
Ejecución, con las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento de las condiciones
impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de
la Secretaria General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente.
b) Si en el momento de entrada en
funcionamiento de la central, el índice de cobertura (potencia
neta instalada/potencia demandada) del sistema
eléctrico peninsular, fuera igual o inferior a 1.1.,
la central podría entrar en funcionamiento sin tener
que dar de baja o enajenar potencia equivalente,
siempre que dispusiese de las preceptivas
autorizaciones administrativas.
Si el índice de cobertura fuese superior a 1.1.,
"Iberdrola, Sociedad Anónima" deberá presentar al
Ministerio de Economía, un plan de adecuación
de su potencia instalada a lo establecido en el
artículo 16.3 del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de
junio.
En condiciones de operación la central podrá
suministrar vapor a 45 bar y 410o C, situada en
el entorno de 225 toneladas hora. Este vapor será
extraido de la etapa de alta presión de la turbina
de vapor.
La instalación consta de los siguientes equipos
y sistemas principales.
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de Combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará aire de combustión a la presión
adecuada. La Turbina de gas deberá estar diseñada
para operar con gas natural como combustible y
dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx,
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a las altas temperaturas y recubierto con
cargas protectoras. El sistema de la turbina deberá
de disponer de una serie de elementos auxiliares
para su correcto funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimar el aprovechamiento energético
de todos los gases de la salida de la turbina de
gas, generando el vapor necesario para el
funcionamiento de la turbina de vapor, e incorpora
quemadores postcombustión que emplean gas natural
como combustible.
La Caldera de recuperación es de disposición
horizontal y circulación natural, y que consta de tres
niveles de presión y recalentamiento intermedio.
Turbina de vapor.
La turbina de vapor, corresponderá al Ciclo
Rankine, de dos cuerpos, tamdem compound, de
condesación multietapa, de eje horizontal y flujo de
vapor axial.
Los dos cuerpos son: de alta y baja presión, siendo
este último el que descargue a los movimientos del
aerocondensador.
Alternadores.
Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y
acoplados uno a la turbina de gas y otro a la turbina
de vapor.
El alternador de la turbina de gas incluirá un
sistema de refrigeración mediante hidrógeno y el
de la turbina de vapor incluirá otro refrigerado por
aire, capaces de evacuar el calor del rotor, núcleo
y estator.
Los alternadores conectarán sus tres fases a los
lados de baja tensión de un transformador trifásico
de doble secundario que elevará su tensión a 220
kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un
sistema de barras, de fase aislada.
Transformadores.
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador de auxiliares.
Los transformadores serán de aislamiento y
estarán refrigerados por aceite, e incorporarán los
dispositivos de ventilación, tanque de expansión, foso
para recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Subestación de tipo blindado.
Sistema de condensación.
Filtro de aire.
Generación de emergencia.
Sistema contra incendios.
Planta de tratamiento de agua.
Calderas auxiliares.
El sistema de refrigeración será en circuito cerrado
mediante torres de refrigeración de tipio mecánico.
El combustible utilizado para la turbina de gas
será gas natural. La caldera de recuperación está
dotada de un sistema de postcombustión y está
diseñada para quemar gas natural y gas combustible
procedente del proceso productivo de BASFESA.
"Tarragona Power, Sociedad Limitada", deberá
cumplir las condiciones que pudiera establecer en
la Resolución de autorización del proyecto de
ejecución, la Dirección General de Política Energética
y de Minas, en las que se establecen los límites
de emisión de contaminantes a la atmósfera que
en ningún caso podrán superar los establecidos en
la Declaración de Impacto Ambiental.
"Tarragona Power, Sociedad Limitada", deberá
cumplir las normas técnicas y procedimientos de
operación que establezca el operador del sistema.
El punto de conexión de la central con la Red
de Transporte será la subestación de 220 kV de
Vellisens de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,
Sociedad Anónima", debido a las limitaciones en la
capacidad de evacuación, resulta necesario la dotación
de mecanismos de disparo de grupo para la nueva
generación.
"Tarragona Power, Sociedad Limitada" presentará
ante la Dirección General de Energía y Minas de
la Generalidad de Cataluña, el proyecto de ejecución
de la instalación que se autoriza, elaborando
conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y
en forma de separata, aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
centros o zonas dependientes de otras
administraciones, para que éstas establezcan el condicionado
técnico procedente.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo señor
Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en un plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 21 de octubre de 2002.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-20.146.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid