Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-120105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, por la que se autoriza a Gas Natural SDG, S. A. la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado de 800 MW de potencia en el término municipal de Arrubal (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 3974 a 3975 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-120105

TEXTO

Visto, el expediente incoado por el Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

La Rioja a instancia de Gas Natural SDG, S. A.,

en solicitud de autorización administrativa de una

central termoeléctrica de ciclo combinado de 800

MW de potencia, en el término municipal de Arrubal

(La Rioja).

Visto, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimiento de autorización de instalaciones de

energía eléctrica.

Vista, la Resolución de 6 de noviembre de 2002

de la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula la declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica

de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW

de potencia nominal eléctrica en el término

municipal de Arrubal (La Rioja), promovida por Gas

Natural SDG, S. A.

Resultando, que durante el Período de

Información Pública se presentaron alegaciones por las

siguientes entidades:

1.o Ecologistas en Acción:

a) Sobre el procedimiento de información

pública y evaluación de impacto ambiental.

b) Sobre justificación del proyecto.

c) Sobre emplazamiento elegido.

d) Sobre emisiones efecto invernadero.

e) Sobre otras emisiones de la planta.

f) Sobre la calidad del aire después del

funcionamiento de la planta.

g) Sobre la contaminación por ozono

troposférico.

h) Sobre implicaciones económicas.

i) Sobre el sistema de refrigeración previsto para

la planta.

j) Sobre la aceptación social del proyecto.

k) Aspectos sociales.

2.o Unión de Agricultores y Ganaderos de La

Rioja (UAGR):

a) Incumplimiento de nivel de aceptación social.

b) Afecciones de polvo a la agricultura en la

construcción de la Central.

c) Deposición de sales de las torres de

refrigeración en los suelos agrícolas del entorno.

d) Afecciones por Ozono Troposférico.

3.o Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R.):

a) Falta de justificación del Proyecto.

b) Emisiones de CO2 y otros.

c) Falta de cumplimiento de los compromisos

del "Río" y del Protocolo de "Kioto", sobre

contaminación.

d) Impacto término en el agua del Río Ebro.

e) Contribución al efecto invernadero.

4.o Ayuntamiento de Agoncillo:

a) Deficiencias en el contenido formal del

Proyecto.

b) Deficiencias técnicas en el Anteproyecto de

justificación de los emplazamientos de los elementos

de la planta. Justificación tecnológica de las

alternativas.

c) Deficiencias en el estudio de impacto

ambiental. Selección y justificación de alternativas.

Identificación y valoración de Impactos. Medidas

preventivas y correctoras. Programa de Vigilancia

Ambiental. Tanto las alegaciones presentadas como

los informes emitidos por los Organismos afectados,

han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual

ha contestado a las alegaciones y ha dado su

conformidad a los citados informes.

Visto, el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Rioja.

Visto, el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando, que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente, considera que el proyecto es

ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución

y explotación una serie de condiciones.

Considerando, que la Ley 54/1997 del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando, que Gas Natural SDG, S. A. ha

acreditado su capacidad legal, técnica y

económico-financiera para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Gas Natural SDG, S. A. la

construcción de una central termoeléctrica de ciclo

combinado en el término municipal de Arrubal (La

Rioja) y se ubicará en el paraje conocido como "Los

Balsones", junto al polígono industrial de El

Sequero, en una parcela de once hectáreas.

Dicha Central constará de dos grupos de 400

MW, de potencia unitaria y cuya potencia definitiva

será fijada en el Proyecto de Ejecución, con la

siguiente condición:

El cumplimiento de las condiciones impuestas en

la Resolución de 6 de noviembre de 2002 en la

que se formula la Declaración de Impacto

Ambiental y agrupadas en los siguientes apartados:

1. Durante la fase de construcción.

2. Control de la contaminación atmosférica.

3. Mitigación del impacto acústico Niveles de

Emisión.

4. Sistemas de refrigeración de la Central.

5. Otros vertidos al medio acuático.

6. Gestión de residuos.

7. Infraestructuras asociadas.

8. Documentación adicional.

9. Financiación de medidas correctoras.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales: Sistema de Turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de los siguientes componentes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje de la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustible

alternativo y dispondrá de quemadores de baja

emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor

de la llama redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto de capas

protectoras.

La turbina de gas deberá estar dotada de un

sistema de protección y control hidráulico neumático

que proporcionará seguridad y eficacia a la

operación. Dicho sistema controlará además, el sistema

de combustible, el sistema de inyección de agua,

las válvulas de descarga del compresor, el sistema

de ajuste los alabes regulables de entrada al

compresor y al control de velocidad.

Caldera de recuperación.

La caldera de recuperación deberá estar diseñada

para recuperar el calor de los gases de escape

procedentes de la turbina de gas que ceden su calor

en las diferentes secciones de intercambio antes de

ser enviados a la atmósfera a través de la chimenea,

generando el vapor para el funcionamiento de la

turbina de vapor.

La caldera estará equipada con tres circuitos de

vapor de alta, medio y baja presión en los que se

optimizará la recuperación térmica. La caldera

podrá ser de disposición horizontal o vertical.

Turbina de vapor.

La turbina de vapor será típicamente de flujo axial,

de condensación, combinando un módulo de alta

presión y un módulo de media y baja presión.

Los componentes principales serán: envuelta

exterior para las turbinas de alta y media/baja presión

y rotor soldado para media y baja presión, válvula

de vapor vivo y de retensión y control, presaestopas,

cojinetes y virador.

El sistema de vapor constará además de la propia

turbina de vapor, de los correspondientes sistemas

de evacuación, extracción, drenajes, inyección de

condensado en la última expansión de la turbina

de baja, sistemas auxiliares de aceite de control,

lubricación, levantamiento de eje, sistemas de

control, monitorización, etc.

Alternador.

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico de excitación estático.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de transformadores deberá de

comprender los siguientes equipos:

Transformador principal.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrá

de dispositivos auxiliares tales como dispositivos de

ventilación, tanques expansión, foso de recogida de

aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generación de emergencia.

Sistema de aire comprimido.

La Central se complementa con aquellas

instalaciones auxiliares y de control para su explotación.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado

con dos torres de refrigeración de tipo húmedo de

tiro mecánico, una para cada grupo de generación.

Se utilizará agua del río Ebro para reponer las

pérdidas y purgas del circuito de refrigeración.

El combustible utilizado será de gas natural y

gasóleo como combustible alternativo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción de gas natural.

Gas Natural SDG, S. A. deberá cumplir las

condiciones que pudiera establecer la Dirección General

de Política Energética y Minas en la resolución de

autorización del Proyecto de Ejecución, en las que

establecen los límites de emisión de contaminación

a la atmósfera que en ningún caso podrán superar

los establecidos en la Declaración de Impacto

Ambiental.

Gas Natural SDG, S. A. deberá cumplir las

normas técnicas y procedimientos de operación que

establezca el Operador del Sistema.

El acceso y conexión de la Central a la Red de

Transporte Nacional viene determinada en el

informe de viabilidad de Red Eléctrica de España, S. A.

mediante la construcción de una nueva subestación

de 400 KV en Arrubal que, a través de una línea

doble circuito permita la entrada y salida de la actual

Barcina-La Serna de 400 KV. Las posibilidades de

evacuación de la nueva generación quedan

condicionadas a las distintas posibilidades de producción

de grupos zonales, así como a la ejecución de los

refuerzos de la red de transporte previsto en el

informe.

Gas Natural SDG, S. A. presentará ante el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en La Rioja, el Proyecto de Ejecución de la

instalación que se autoriza, elaborado conforme a los

Reglamentos técnicos en la materia y en la forma

de separata aquellas partes del proyecto que afecten

a bienes, instalaciones, obras o servicios de zonas

dependientes de otras Administraciones para que

éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo

máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-18.912.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid