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Documento BOE-B-2003-115080

Resolución de la Generalidad de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo de Lleida, de 15 de abril de 2003, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación de las instalaciones correspondientes al proyecto de distribución de gas natural, conexión a la planta de tratamiento de purines Sava, Sociedad Limitada, en el término m u n i c i p a l d e M i r a l c a m p ( e x p . DICT25-00029647/02).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 3808 a 3809 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-115080

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Joan

dÁustria, 39-47, 1.a planta, solicitó la autorización

administrativa y el reconocimiento de utilidad

pública de las instalaciones correspondientes al proyecto

para la conducción y el suministro de gas natural,

a la planta de tratamiento de purines Sava, Sociedad

Limitada, en el término municipal de Miralcamp,

de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto donde se definen las

instalaciones necesarias para su realización.

En fecha 27 de marzo del 2003, presentó una

adenda al proyecto en la que solicitaba unos cambios

para garantizar una presión adecuada de 16 bar

en la conexión a la planta de purines, consistentes

en un cambio en la presión de la tubería, la

modificación del trazado entre los vértices V-46 y V-52,

V-88A y V-88H, nuevas afectaciones por

modificación y la instalación de una válvula en el nuevo

inicio.

Por ello, las características del proyecto quedarán

establecidas de la forma indicada a continuación:

Términos municipales afectados: Miralcamp y

Torregrossa.

Características principales de la instalación:

Origen: exterior de la estación de regulación y

medida de Miralcamp.

Final: planta de tratamiento de purines Sava,

Sociedad Limitada.

Red de distribución:

Presión máxima: 49,5 bar.

Longitud: 4.876 metros.

Diámetros: 6 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B (norma UNE

60.309).

Las canalizaciones objeto de este proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación de un conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío

instalado en la misma zanja de la conducción de gas

natural.

Presupuesto total: 480.456,10 euros.

La solicitud de autorización administrativa en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3789, de 27.12.2002;

en el Boletín Oficial del Estado número 307, de

24.12.2002, y en los periódicos La Mañana y Segre

de 27.12.2002.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto a los ayuntamientos de Miralcamp

y Torregrossa. El Ayuntamiento de Miralcamp

solicitó medidas que se han tenido en cuenta por parte

de la empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, mientras que el de Torregrossa no se ha

manifestado.

También se enviaron las separatas a los

organismos oficiales afectados, los cuales han emitido

informe favorable con condiciones técnicas que la

empresa beneficiaria tendrá en cuenta en el momento

de realizar la obra.

No se ha presentado ninguna alegación por parte

de los particulares.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y aprobar el correspondiente proyecto para la

conducción y el suministro de gas natural a la planta

de tratamiento de purines Sava, Sociedad Limitada,

en el término municipal de Miralcamp.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la

Ley de expropiación forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3789, de 27.12.2002,

con las modificaciones que figuran en el anexo

adjunto.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes

condiciones especiales:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado

por la empresa beneficiaria, el cual ha servido de

base para la tramitación del expediente número

DICT25-00029647-2002, firmado por el señor

Agustín Faciabén Fernández y visado por el Colegio

de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona,

en fecha 18.1.2002, con el número 001157A, y

de la adenda al mismo proyecto, firmado por el

mencionado técnico y visado también por el Colegio

en fecha 4.3.2003 con el número 004959A.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento

de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; otros reglamentos específicos

que le sean de aplicación, y el resto de las

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras

y una vez terminadas, podrá realizar las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Subdirección General

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta

de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

que acredite que las instalaciones se ajustan al

proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su

caso, se adjuntarán las actas de las pruebas

practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar y 4 metros de anchura en

las conducciones de presión máxima de servicio

superior a 16 bar por cuyo eje transcurrirá soterrada

la canalización, a la profundidad mínima establecida

en la normativa vigente, junto con los elementos

y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará

para la vigilancia y el mantenimiento de las

instalaciones y para la colocación de los medios de

señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrado, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 cm de la franja a que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización

mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en la

Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo

de Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del

informe previo a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, y al resto de los organismos

afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y las barreras de protección en la totalidad de los

perímetros para salvaguardar las instalaciones de

elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Subdirección General de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 15 de abril de 2003.-Josep Ginés Badia,

Subdirector general de Lleida.-20.037.

Anexo

Modificaciones a la lista de los bienes y los derechos

afectados

Abreviaturas utilizadas Datos catastrales:

TD=titular y domicilio; PO=polígono; PA=parcela;

N=naturaleza. Afección OD=ocupación de dominio;

OT=ocupación temporal; SP=servidumbre de paso

en m2; Er=yermo; Tr=trabajos de regadío;

Cm=camino; Fr=frutales; Bb=bosque bajo; Se=acequia;

Ts=trabajos de secano; Pl=plantación

Bienes y derechos desafectados

Término municipal de Miralcamp. Conexión a

la planta de tratamiento de purines Sava, Sociedad

Limitada.

FN=L-NF-2; TD=Pilar Perera Pallares, cm. Palau,

3, 25230-Mollerussa; OT=30,10; SP=2,43; PO=2;

PA=23; N=Er.

FN=L-NF-4; TD=Ayuntamiento de Miralcamp,

avenida Països Catalans, 1, 25242-Miralcamp;

N=Pista.

FN=L-NF-5; TD=Alejandro Capdevila Morera,

calle Major, 7, 25242-Miralcamp; OT=78,13, 47,68;

SP=4,15 1,38; PO=2; PA=30; N=Er, Tr.

FN=L-NF-8; TD=Maria Pallas Cots, calle

Fondarella, 27, 25242-Miralcamp; OT=44,23 2101,67;

SP=2,10 110,98; PO=2; PA=35; N=Cm, Fr.

FN=L-NF-9; TD=Ayuntamiento de Miralcamp,

avenida Països Catalans, 1, 25242-Miralcamp;

N=Cm.

FN=L-NF-12; TD=M. Rosa Vilalta Ibáñez, calle

Major, 5, 25244-Fondarella; OT=2748,96;

SP=149,90; PO=2; PA=46; N=Tr.

FN=L-NF-15; TD=Magdalena Vilalta Ibáñez,

carretera Miralcamp, 26, 25230-Mollerussa;

OT=2484,84; SP=131,03; PO=2; PA=45; N=Fr.

FN=L-NF-18; TD=Ayuntamiento de Miralcamp,

avenida Països Catalans, 1, 25242-Miralcamp;

N=Cm.

FN=L-NF-23; TD=Javier Vialalta Ibáñez,

carretera Miralcamp, 1, 3r.C, 25230-Mollerussa;

OT=1845,92; SP=97,27; PO=1; PA=11; N=Tr.

FN=L-NF-23/1; TD=Magdalena Ibañez Reñe,

calle Anselm Clavé, 2, 25242-Miralcamp;

OT=2605,62; SP=137,31; PO=1; PA=11.

FN=L-NF-31; TD=J. Manuel Pelegrina Sánchez,

calle Domenech Cardenal, 24, 3r, 2a,

25230-Mollerussa; OT=71,89 916,55; SP=3,82 49,O6; PO=1;

PA=3; N=Bb, Fr.

FN=L-NF-32; TD=Javier Vilalta Ibañez, carretera

Miralcamp, 1, 3r, C, 25230-Mollerussa; OT=254,76;

SP=12,35; PO=1; PA=12; N=Tr.

FN=L-NF-33; TD=Comunidad General Regantes

dÚrgell, avenida Jaume I, 1, 25230-Mollerussa;

OT=60,63; SP=3,22; N=Se.

FN=L-NF-34; TD=Ayuntamiento de Miralcamp,

avenida Països Catalans, 1, 25242-Miralcamp;

OT=42,08 65,28; SP=2,22 3,44; N=Bb, Cm.

FN=L-NF-35; TD=Ayuntamiento de Miralcamp,

avenida Països Catalans, 1, 25242-Miralcamp;

N=Cm.

FN=L-NF-37; TD=Ayuntamiento de Miralcamp,

avenida Països Catalans, 1, 25242-Miralcamp;

N=Cm.

FN=L-NF-123; TD=Jaume Blanch Vidal, cm.

Belianes, sin número, Torre Noguera,

25230-Mollerussa; OT=18,54; SP=1,O7; N=Bb.

Bienes y derechos modificados Término

municipal de Miralcamp FN=L-NF-73;

TD=Ayuntamiento de Miralcamp, avenida Països Catalans, 1,

25242-Miralcamp; OT=405,18; SP=205,29; PO=10;

PA=41; N=Ts.

FN=L-NF-76; TD=Comunidad General Regante

dÚrgell, avenida Jaume I, 1, 25230-Mollerussa;

OT=56,O4; SP=1,36; PO=10; PA=85; N=Bb.

FN=L-NF-77; TD=Comunidad General Regantes

dÚrgell, avenida Jaume I, 1, 25230-Mollerussa;

OT=21,76; SP=6,02; N=Se.

FN=L-NF-78; TD=Dolores Mele Verge, plaza

Germà Torres, 4, B, 25242-Miralcamp; OT=118,98;

SP=77,13; PO=10; PA=83; N=Fr.

FN=L-NF-119; TD=Societat Anónima

Valoritzacions Agroramaderes (S.A.V.A.), calle Bonsoms,

15-17, 08028-Barcelona; OT=207,38; SP=87,50;

PO=8; PA=98; N=Pl.

FN=L-NF-120; TD=Societat Anonima

Valoritzacions Agroramaderes (S.A.V.A.), calle Bonsoms,

15-17, 08028-Barcelona; OT=965,38; SP=7,12;

PO=8; PA=100; N=Ts.

Término municipal de Torregrossa FN=L-TQ-4;

TD=Jaume Blanch Vidal, cm. Belianes, sin número,

Torre Noguera, 25230-Mollerussa; OT=81,79,

65,48, 1258,64; SP=14,86, 84,36, 425,45; PO=8;

PA=2; N=Bb, Cm, Tr.

FN=L-TQ-4; TD=Jaume Blanch Vidal, cm.

Belianes, sin número, Torre Noguera, 25230-Mollerussa;

OD=23,81; PO=8; PA=2; N=Tr.

Nuevas afectaciones Término municipal de

Miralcamp FN=L-NF-99; TD=Ayuntamiento de

Miralcamp, avenida Països Catalans, 1,

25242-Miralcamp; N=Cm.

FN=L-NF-121; TD=Ayuntamiento de

Miralcamp, avenida Paisos Catalans, 1,

25242-Miralcamp; N=Cm.

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