La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 22 de diciembre de 1980 (Boletín Oficial del
Estado de 7 de febrero de 1981), ha otorgado a
la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros
industriales a diversos términos municipales de las
provincias de Huesca y Zaragoza.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación con
una modificación del gasoducto denominado
Huesca-Barbastro-Monzón, incluido en el ámbito de la
citada Orden de 22 de diciembre de 1980, que tiene
como objeto la construcción de las instalaciones
auxiliares necesarias para la renovación del cable
de telemando del gasoducto, consistentes en tubos
portacables para alojamiento de cable de fibra
óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando
del gasoducto, que discurrirán en paralelo con la
línea del gasoducto existente, dentro de la franja
de servidumbre permanente de paso constituida en
favor de la citada empresa.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 22 de enero de 1980, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dirección del Área Funcional de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
ha sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Huesca, en
el que figuraba el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones, habiendo transcurrido el plazo
legal establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón,
ha emitido informe, con carácter favorable, sobre
el expediente relativo a la solicitud de la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" de autorización de
las instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del gasoducto
Huesca-Barbastro-Monzón.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 22 de
diciembre de 1980, relativa a la construcción del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, a la construcción del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros
industriales a diversos términos municipales de las
provincias de Huesca y Zaragoza.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de instalaciones para la
construcción de las instalaciones auxiliares necesarias
para la renovación del cable de telemando del
gasoducto denominado Huesca-Barbastro-Monzón, cuyo
trazado discurre por la provincia de Huesca.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Huesca-Barbastro-Monzón, cuanto
se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 22 de diciembre de 1980, relativa
a la construcción del gasoducto Serrablo-Zaragoza,
a la construcción del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros industriales a diversos
términos municipales de las provincias de Huesca
y Zaragoza, y en el de las autorizaciones de
construcción de las instalaciones complementarias a la
misma.
Segunda.-La modificación de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con la documentación
técnica presentada por la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
De acuerdo con dicha documentación técnica las
principales modificaciones de las instalaciones del
gasoducto serán las que se indican a continuación.
La modificación del gasoducto
Huesca-Barbastro-Monzón solicitada, se encuentra justificada por
razones de seguridad y operatividad del gasoducto,
que dispone, como instalación auxiliar, de una red
de comunicaciones que constituye el soporte físico
de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso
y telefonía de dicho gasoducto.
La modificación del gasoducto
Huesca-Barbastro-Monzón, que tiene como objeto la construcción
de las instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del mismo,
consistentes en tubos portacables para alojamiento de
cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo
cable de telemando del gasoducto, que discurrirán
en paralelo con la línea del gasoducto existente,
dentro de la franja de servidumbre permanente de
paso constituida en favor de la empresa titular del
citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de
telemando permitirá la utilización de tecnología
digital abandonando las tecnologías analógicas
utilizadas por los cables existentes al haber quedado
obsoletas.
El origen de las citadas instalaciones auxiliares
se sitúa en el posición A-3 del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, ubicada en el término municipal de
Esquedas, encontrandose su final en la Posición
A-3.4 del gasoducto, ubicada en el término
municipal de Monzón.
La longitud del tramo de gasoducto afectado por
la referida modificación es de 78.484 metros,
encontrandose comprendido su trazado en los términos
municipales de: Esquedas, Chimillas, Alerre,
Huesca, Quicena, Tierz, Loporzano, Siétamo, Liesa,
Velillas, Angües, Lascellas, Azara, Peraltilla, Laluenfa,
Castillazuelo, Barbastro, Castejón del Puente y
Monzón, en la provincia de Huesca.
Los tubos portacables en que se alojarán los
nuevos cables de telemando del gasoducto, se
dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de
un metro, dentro de la franja de servidumbre de
la conducción de gas, a una distancia a partir del
eje de la canalización de gas de entre uno y dos
metros, en paralelo con la misma, generalmente en
el lado opuesto al del actual cable de
comunicaciones, de modo que no queden modificadas las
actuales áreas de servidumbre correspondientes a
las instalaciones del gasoducto.
Los nuevos tubos portacables estarán constituidos
por una formación de dos tubos de polietileno de
alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y
espesor de 3 mm, colocados dentro de una
conducción de protección portacable, en los que se
alojarán los nuevos cables de fibra óptica de
comunicaciones.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones que se autorizan por la presente
Resolución, se deberán observar los preceptos
técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, podrá
efectuar durante la ejecución de las obras, las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá comunicar, previamente y con la
debida antelación, a la citada Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, la fecha de iniciación
de las obras. Asimismo la citada empresa deberá
remitir copia de dichas comunicaciones a esta
Dirección General.
Séptima.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las
instalaciones a la citada Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía en Huesca, debiendo
acompañar a su comunicación un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en él que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto
en el proyecto presentado por "Enagas, Sociedad
Anónima", con las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
reglamentación técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación. Asimismo la citada empresa
deberá remitir copia de dichas comunicaciones a esta
Dirección General.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 4 de abril de 2003.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-17.696.
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