Don Pedro María Pinto y Sancristóval, Teniente
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo
Permanente de Canarias, notifica al obligado, que
con fecha 26 de marzo de 2003 el Tribunal Marítimo
Central ha dictado la Resolución número
660/00002/03 en el expediente de asistencia
marítima número 034/02, indicando en su parte
dispositiva: "Que debe declarar y declara como
constitutivo de un salvamento, de los previstos en el
artículo 1.o de la Ley 60/62, de 24 de diciembre,
el servicio prestado por la unidad de salvamento
"Salvamar Lanzarote"; hecho acaecido los días 23
y 24 de marzo de 2002, y fija como remuneración
total del mismo la cantidad de mil quinientos setenta
y uno con cincuenta y dos euros (1.571,52 euros),
de los que seiscientos (600 euros) lo son en concepto
de Premio por el servicio prestado y novecientos
setenta y uno con cincuenta y dos (971,52 euros)
lo son en concepto de gastos".
Dicha Resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabiendo interponer contra la misma recurso
de alzada ante el Ministerio de Defensa-Almirante
Jefe del Estado Mayor de la Armada, Cuartel
General de la Armada, 28071 Madrid, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Al propio tiempo se requiere al obligado para
que haga abono de la cantidad señalada en la
antecitada Resolución, con apercebimiento de que, de
no efectuar o, en su caso, acreditar en este Juzgado
Marítimo dicho abono en el plazo de quince días,
se procederá a la ejecución forzosa de aquélla.
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de abril de
2003.-El Juez Marítimo Permanente, Teniente
Auditor, Pedro María Pinto y Sancristóval.-17.416.
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