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Documento BOE-B-2003-111057

Edicto del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya de 25 de marzo de 2003, por el cual se publica la Resolución de la declaración de la condición de mineromedicinal y termal del agua denominada JAFRE, situada en el término municipal de Jafre (Baix Empordà).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 3707 a 3707 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-111057

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica la Resolución de

fecha 4 de marzo de 2003 dictada por el consejero

de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo,

mediante la cual se declara la condición de mineromedicinal

y termal del agua de la captación denominada

JAFRE.

La citada resolución establece en su parte

dispositiva:

1. Declarar la condición de mineromedicinal y

termal del agua de la captación JAFRE, ubicada

en el término municipal de Jafre (Baix Empordà),

captación determinada por las siguientes

coordenadas UTM del sector 31T: X=500.781,

Y=4.660.036.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo

39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública de las

aguas interesadas, en lo que se refiere a su condición

de mineromedicinal y termal.

3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen

los artículos 24 de la Ley de Minas, y 39 del

Reglamento general para el régimen de la minería, la

notificación de la resolución a los interesados y su

publicación en el Boletín Oficial del Estado y en

el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. De acuerdo con lo que determina el artículo

40 del Reglamento general para el régimen de la

minería, otorgar a las personas que este precepto

indica el plazo de un año, contador a partir de

la fecha de publicación o notificación de la

resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho

preferente a solicitar su aprovechamiento.

Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso

contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de

Justicia de Catalunya (o delante del Juzgado del

contencioso-administrativo, si procede), en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente de

la notificación de esta resolución, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa.

Barcelona, a 4 de marzo de 2003.-Antoni

Fernàndez Teixidó Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo.

Barcelona, 25 de marzo de 2003.-El director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-17.082.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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