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Documento BOE-B-2003-111050

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14-01-99).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 3698 a 3704 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2003-111050

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección

General acuerda notificar a todos los interesados

que se relacionan en Anexo adjunto, mediante la

inserción de la presente Resolución en el Boletín

Oficial del Estado, siendo sus efectos el comunicar

a los mismos que por la amortización del préstamo

u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,

adeudan a esta Dirección General, a la fecha

indicada, el importe en descubierto, con el desglose

que se detalla.

El importe de la liquidación deberá hacerse

efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de

las cuentas recaudatorias que se relacionan al final

del Anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:

las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente ; las notificadas entre el

16 y último de cada mes, desde la fecha de

notificación hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos

casos, si el último día fuera festivo, se aplazará al

inmediato hábil posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incrementando el importe de la deuda con el recargo del

20 % y, en su caso, con los intereses de demora

que correspondan.

Contra la liquidación que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su notificación ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional o bien, potestativamente, recurso de

reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección

General, recurso que se entenderá desestimado si

no se notifica su resolución expresa en el mismo

plazo, señalando que en este caso no podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que

haya sido resuelto el de reposición expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, todo

ello conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999,

que modifica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley

30/1992, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de febrero de 2003.-El Ministro,

P. D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo,

B.O.E. 3-4-2003), el Director General, Vicente

Forteza del Rey Morales.-17.149.

ANEXO: (ver imágenes páginas 3699 a 3704)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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