Este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación por parte de don José Eduardo
López-Espejo Martínez la vigencia de la póliza de
seguro de responsabilidad civil profesional durante
los últimos cuatro ejercicios, requisitos necesarios
para que un Corredor de Seguros obtenga y conserve
la autorización para realizar la actividad de
correduría de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril,
de Mediación en Seguros Privados.
El artículo 19.b de la citada Ley 9/1992, establece
como causa de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros el dejar de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la concesión y conservación
de la autorización.
En base a ello, este centro directivo ha decidido
proceder a la apertura de expediente de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros a don José
Eduardo López-Espejo Martínez por no justificar
el cumplimiento de los requisitos para el
mantenimiento de la autorización administrativa,
concediéndole de acuerdo con el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, un plazo de quince días
para que alegue y presente los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Director
general de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruiz.-55.749.
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