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Documento BOE-B-2003-107020

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la ampliación de las instalaciones correspondientes a la denominada posición B-08, del gasoducto Burgos-Madrid, ubicada en el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos y la instalación de una estación de regulación y medida tipo G-100.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2003, páginas 3549 a 3551 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-107020

TEXTO

La orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 (Boletín Oficial del Estado

de 24 de abril de 1985) otorgó a "ENAGAS,

Sociedad Anónima" concesión administrativa para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos y Madrid con ramales a las provincias

de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y

Toledo, y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citas provincias.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 4 de octubre de 1985 (Boletín Oficial

del Estado de 25 de octubre de 1985) se autorizó

a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción

de las instalaciones correspondientes al eje principal

del gasoducto de transporte de gas natural

"Burgos-Madrid" en la provincia de Burgos, incluido en

el ámbito de la citada concesión administrativa.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa

en relación con una ampliación de las instalaciones

de la posición de línea denominada B-08 del

gasoducto "Burgos-Madrid", así como para la

instalación de una estación de regulación y medida de

gas natural en dicha posición B-08, ubicada en

el término municipal de Lerma, en la provincia de

Burgos, con objeto de disponer de un nuevo punto

de entrega de gas natural en APA (16 bar) para

el suministro de gas natural al mercado de Tordomar

(Burgos). Asimismo ha solicitado reconocimiento

en concreto de la utilidad pública de las referidas

instalaciones.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 19 de abril de 1985, relativa al gasoducto

"Burgos-Madrid" ha quedado extinguida y sustituida de

pleno derecho por autorización administrativa de

las establecidas en el Título IV de la citada Ley,

habilitando a su titular para el ejercicio de las

actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión

extinguida.

La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, incluyendo la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por las mismas y los planos parcelarios, han

sido sometidos a información pública, habiendo

transcurrido el plazo legal establecido sin que se

haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Burgos, ha emitido informe con carácter

favorable, sobre el expediente de autorización

administrativa y reconocimiento de utilidad pública relativo

a la solicitud de la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" para la ampliación de las instalaciones

de la posición de línea denominado B-08 del

gasoducto "Burgos-Madrid", en el térmimo municipal

de Lerma, en la provincia de Burgos.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de

1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio

de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de

junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril

de 1985, sobre conducción de gas natural mediante

el gasocuto entre Burgos y Madrid.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para

la ampliación de la posición de línea B-08, del

gasoducto denominado "Burgos-Madrid", así como

para la instalación de una nueva estación de

regulación y medida de gas natural tipo G-100, en dicha

posición B-08 ubicada en el término municipal de

Lerma, en la provincia de Burgos, a fin de disponer

en la misma un nuevo punto de entrega de gas

natural.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 103

y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos. Los bienes y derechos

afectados por esta autorización de instalaciones y

reconocimiento de utilidad pública son los que

figuran en el anuncio publicado en Boletín Oficial del

Estado número 53 de 2 de marzo de 2002, en el

Boletín Oficial de la provincia de Burgos número

47 de 7 de marzo de 2002, y en el Diario de Burgos

de 25 de febrero de 2002.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del

Sector de Hidrocarburos, la presente autorización

llevará implícita la necesidad de ocupación y el

ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y

derechos afectados, con las condiciones reflejadas

en el citado trámite de información pública,

necesarios para el establecimiento y mantenimiento de

las instalaciones, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas y reconocimiento de su

utilidad pública se otorga al amparo de lo dispuesto

en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; y con sujección a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto "Burgos-Madrid", cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 19 de abril de 1985, sobre conducción

de gas natural mediante el gasoducto entre Burgos

y Madrid, y en el de las autorizaciones de

construcción de las instalaciones complementarias a la

misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Punto de Entrega para Gas Natural

en la Posición B-08 (Tordomar), provincia de

Burgos. Proyecto de autorización de Instalaciones", y

demás documentación técnica complementaria,

presentados por "ENAGAS, Sociedad Anónima" en

esta Dirección General.

Las principales características básicas de la

ampliación de las instalaciones previstas en el

referido documento técnico, son las siguientes.

La estación de regulación y medida de gas natural

se ubicará en la Posición B-08, en el término

municipal de Lerma (Burgos), como instalación

complementaria del gasoducto Burgos-Madrid, a cuyo

efecto se efectuarán en dicha posición las

ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la

incorporación de dicha estación. Esta estación de

regulación y medida tiene como objeto la regulación

de la presión y la medición del caudal de gas en

tránsito hacia la red de distribución de gas natural

de Tordomar, con origen en dicha posición del

gasoducto.

La estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-100, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará constituida

por dos líneas idénticas con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas

con contadores de turbina, con capacidad para un

caudal máximo de 2.720 m3(n)/h por línea. La

presión de entrada del gas a la estación de regulación

y medida podrá oscilar entre 35 y 72 bares, mientras

que la presión de salida estará regulada a 16 bares.

Cada línea se puede considerar dividida en los

siguientes módulos funcionales: Filtración,

Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación

de presión y Medición de caudal.

En la posición también se incluirá sistema de

odorización de gas. Asimismo se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de gas

a las líneas de regulación y medida de la estación,

los equipos auxiliares y complementarios y los

elementos y equipos de instrumentación de presión,

temperatura y caudal, de detección de gas y de

detección y extinción de incendios, así como de maniobra,

telemedida y telecontrol, necesarios para el

adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la

estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El imcumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización

Administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones comprendidas en el referido

proyecto técnico deberán observarse los preceptos

técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el referido proyecto técnico así como sus

elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como de acuerdo con lo previsto en las

disposiciones reglamentarias y normativa técnica y

de seguridad de desarrollo de la misma.

Asimismo las instalaciones auxiliares y

complementarias del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características técnicas básicas de las misma será

necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Burgos, podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar, con la debida antelación, a la

citada Área de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Séptima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Burgos, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "ENAGAS, Sociedad Anónima",

en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en los mismo, así como con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación final de las Entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados,

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Burgos, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

a efectuar en la posición, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-16.308.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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