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Documento BOE-B-2003-1070

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Energías Eólicas Europeas, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea a 132 kV denominada "Revolcado-Oliva-Villena", en las provincias de Albacete y Alicante, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2003, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-1070

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación

Provincial en Albacete de la Consejería de Industria

y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y en la Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Alicante, a instancia de "Energías Eólicas Europeas,

Sociedad Anónima", con domicilio en Pamplona

(Navarra), calle Yanguas y Miranda, número 1,

solicitando la autorización administrativa y declaración,

en concreto, de utilidad pública de la instalación

que se cita,

Resultando que la solicitud de autorización

administrativa y declaración, en concreto, de utilidad

pública del proyecto originalmente presentado fue

sometida a información pública de conformidad con

lo previsto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

ambos de 20 de octubre, normativa que resulta de

aplicación en virtud de lo establecido en la

disposición transitoria undécima del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

Resultando que en la provincia de Alicante se

presenta un anexo al proyecto modificando la línea

desde "Oliva-Villena" en su tramo final de entrada

en la subestación de Villena, motivado por la

cercanía al polígono industrial "El Rubial", en el

término municipal de Villena, ya que el trazado

inicialmente proyectado afectaría a las parcelas de

dicho polígono, procediéndose a someter a

información pública la solicitud de autorización

administrativa y declaración, en concreto, de utilidad

pública en dicha provincia,

Resultando que en la información pública

practicada se relacionan concreta e individualmente los

bienes y derechos afectados por la instalación, tal

y como establece el Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, juntamente con sus titulares,

efectuándose comunicaciones para el establecimiento

de alegaciones a aquellos interesados con los que

no se había llegado a un acuerdo amistoso,

Resultando que la solicitud de "Energías Eólicas

Europeas, Sociedad Anónima", ha sido puesta en

conocimiento de los organismos, ayuntamientos y

empresas de servicio público o de interés general

con bienes o derechos a su cargo y que se verán

afectados por la instalación, no presentándose

oposición al proyecto por ninguno de ellos y siendo

aceptados por la empresa peticionaria todos los

condicionados impuestos,

Resultando que en la provincia de Albacete don

Alfonso Gómez Fernández presenta las siguientes

alegaciones:

Su parcela se verá afectada por la construcción

de la red de evacuación del parque eólico de "La

Oliva", que la atraviesa longitudinalmente.

Pérdidas de valor de la finca al quedar inutilizada

para otro uso que no sea el agrícola.

No se establece una servidumbre, sino una

expropiación, impidiendo al titular la posibilidad de

edificar, lo que debería ser indemnizado.

Efectos sobre la salud.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por la empresa peticionaria manifestando que:

La única afección que se impone sobre la finca

de don Alfonso Gómez Fernández es tan sólo de

45 metros de vuelo de conductores en un extremo

de la finca, quedando la mayor parte de ella libre

de cualquier carga o merma en los usos que el

alegante pretende realizar en los terrenos.

En ningún caso puede hablarse de una

expropiación, sino de una mera servidumbre de vuelo.

Según el planeamiento vigente en el municipio

de Caudete, los terrenos afectados están calificados

como suelo rústico en los que no se permite ningún

tipo de edificación, por lo que la instalación de

la línea eléctrica no supone limitación alguna en

los usos y aprovechamientos de dichos terrenos.

No se ha presentado prueba alguna para acreditar

la supuesta pérdida de aprovechamiento de la

totalidad de la finca.

Resultando que en la provincia de Alicante se

presentan alegaciones por parte de:

Don Martín Menor García, que manifiesta que

sus parcelas se ven afectadas por el paso de la línea,

oponiéndose a la instalación.

Doña Josefa Lacasa Florendis alega que la línea

proyectada cruza con demasiada proximidad a dos

casas construidas en su finca, solicitando su

desplazamiento.

Don Francisco Javier Gandía Gandía, en su

escrito de alegaciones, pone de manifiesto que su parcela

queda afectada por la servidumbre, que no figura

como titular en la relación de bienes y derechos,

sino que aparece el anterior propietario, que la finca

figura como erial cuando en realidad se dedica a

cultivos de secano.

Don Francisco Camarasa Menor, quien

manifiesta que consultado el trazado cree no verse afectado

por el tendido, oponiéndose en caso de que sí lo

fuere.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por la empresa peticionaria en el siguiente sentido:

Respecto a las alegaciones de don Martín Menor

García no hay posibilidad técnica de entrar en la

subestación de otra forma.

En cuanto a las de doña Josefa Lacasa Florendis,

la empresa peticionaria manifiesta que la línea se

ha planificado buscando el menor impacto

ambiental, cumpliendo con la normativa vigente, no

suponiendo riesgo para la habitabilidad de las

construcciones existentes.

En cuanto a don Francisco Javier Gandía Gandía,

las circunstancias que expone en su escrito de

alegaciones serán tenidas en cuenta en la ulterior

tramitación del expediente en curso.

Respecto a don Francisco Camarasa Menor, su

propiedad no se ve afectada por el trazado de la

línea.

Resultando que también se han presentado

alegaciones por don Luciano Martínez Córcoles, don

José Antonio Bernabéu Richart, "Abeco Iniciativas,

Sociedad Limitada"; "Reciclados del Mediterráneo,

Sociedad Limitada", y don Emilio Micó Tomás y

otros, que consisten básicamente en:

Don Luciano Martínez Córcoles se opone a

cuanto sea perjudicial a sus intereses.

Don José Antonio Bernabéu Richart manifiesta

que el paso de la línea impedirá que sobre la finca

pueda construirse cualquier edificación e

imposibilitará que pueda dársele alguna clase de

aprovechamiento, solicitando 6.010,12 euros por cada

apoyo que se coloque, así como la cantidad que

corresponde por la constitución de servidumbre de vuelo.

"Abeco Iniciativas, Sociedad Limitada", formula

idénticas alegaciones.

"Reciclados y Servicios del Mediterráneo,

Sociedad Limitada", hace constar que la instalación de

la línea supone una carga considerable al impedir

futuras edificaciones o ampliación de las existentes,

no aceptando la indemnización ofrecida y

solicitando 6.010,12 euros por derecho de vuelo y

derecho de conexión a la línea para que si en un futuro

fuera productor pudiera enviar energía a la red por

la línea de "Energías Eólicas Europeas, Sociedad

Anónima".

Resultando que por la empresa peticionaria son

contestadas las alegaciones en base a:

Don Luciano Martínez Córcoles no formula

motivo alguno de oposición. Según lo previsto en el

artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, estas instalaciones han de

considerarse de utilidad pública, por lo que la oposición

deberá estar motivada por criterios técnicos o

medioambientales de suficiente entidad que

desaconsejen su instalación.

Respecto a don José Antonio Bernabéu Richart,

la firmante del escrito de alegaciones doña Lourdes

Sabater Amat no acredita, en modo alguno, la

representación, incumpliendo el artículo 35.3 de la Ley

30/1992, de 30 de noviembre, motivo por el que

procede la inadmisión de las alegaciones. No

obstante, ningún apoyo se ubica en terrenos de su

propiedad, se ve afectado únicamente por el vuelo de

conductores y la cantidad que se le ha ofertado

es la misma que a otros propietarios, y en cuantía

muy superior a la que corresponde al espacio

ocupado.

Según el planeamiento vigente del municipio de

Villena, sus terrenos están clasificados como suelo

rústico, donde no se permite ninguna edificación,

por lo que la instalación no supone la limitación

en los usos y aprovechamiento de los terrenos.

El escrito de Abeco es contestado de forma

similar, no se acredita la representación, la

indemnización ofrecida es idéntica a la de otros propietarios

de finca colindantes y está prohibida la construcción

en suelo rústico.

A las alegaciones de "Reciclados y Servicios del

Mediterráneo, Sociedad Limitada", la empresa

peticionaria contesta que al igual que en los supuestos

anteriores no existe acreditación alguna de la

representación que la firmante del escrito dice ostentar,

por lo cual entiende que es motivo de inadmisión.

Por otra parte, manifiesta que la indemnización

ofrecida es idéntica a la de los otros propietarios

de fincas colidantes afectados por la instalación,

siendo esta cantidad muy superior al precio medio

de mercado del suelo de estas características,

entendiendo que con la cantidad ofertada queda

suficientemente indemnizada la ocupación precisa para

la instalación del apoyo de la línea eléctrica y el

vuelo de conductores, máxime teniendo en cuenta

que la instalación de la línea no supone limitación

alguna en el uso de los terrenos por parte de la

propiedad ni impedirá futuras ampliaciones de las

instalaciones existentes.

Respecto a la cesión de un derecho de conexión,

ha de reseñarse la imposibilidad de acceder a lo

solicitado, ya que la línea eléctrica, dada la

potencia a evacuar, quedará saturada por las propias

instalaciones promovidas por "Energías Eólicas

Europeas, Sociedad Anónima".

Respecto a las alegaciones que presentan don

Emilio Micó Tomás y otros afectados por el proyecto,

proceden a la inadmisión por haberse presentado

fuera de plazo. No obstante, la indemnización

ofrecida por la ocupación es idéntica a la de otros

propietarios de fincas colindantes. En cuanto a la

indemnización por daños y perjuicios causados por

la ocupación temporal, ésta no podrá ser calculada

hasta que las obras no sean ejecutadas.

Resultando que la línea eléctrica cuya autorización

y declaración, en concreto, de utilidad pública se

solicita es una instalación de evacuación de la

energía generada en régimen especial en parques eólicos

de la provincia de Albacete, a los cuales se asocia

y de los que forma parte, y que se pretende conectar

al sistema de 132 kV de Iberdrola en la subestación

de Villena (Alicante),

Vista la conformidad de "Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", a la

conexión de la línea a su sistema de 132 kV,

Vistos los informes favorables emitidos por la

Delegación Provincial en Albacete de la Consejería

de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha y de la Dependencia del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante,

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en los

Decretos 2617/1966, de 20 de octubre; 2619/1966, de

20 de octubre, y en el Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Energías Eólicas Europeas,

Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea a

132 kV denominada "Revolcado-Oliva-Villena", en

las provincias de Albacete y Alicante, cuyas

características principales son:

Tramo "Revolcado-Oliva": Será en simple circuito,

con origen en la subestación del parque eólico de

"Revolcado" (Albacete) y final en la subestación

de Oliva (Albacete), con una longitud de 4.628

metros.

Tramo "Oliva-Villena": Con origen en la

subestación de "Oliva" (Albacete) y final en la subestación

de Villena (Alicante), tiene una longitud de 19.419

metros, de los cuales los 3.365 primeros se

construirán con apoyos de doble circuito, aunque en

una primera fase se montará uno sólo, quedando

el otro para una ampliación futura; los 16.981

metros restantes serán en simple circuito.

Términos municipales afectados: Almansa y

Caudete, en la provincia de Albacete, y Villena en la

de Alicante.

Conductores: Al-Ac de 281,1 milímetros

cuadrados de sección.

Número de circuitos: Uno (excepto entre la

subestación de Oliva y el apoyo número 16 del tramo

Oliva-Villena, que tendrá dos).

Cables de tierra: Uno, tipo OPGW 14,24 de acero

galvanizado con fibra óptica incorporada.

Potencia máxima de transporte: 131 MVA.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U 100 BS.

Apoyos: Metálicos de acero galvanizado

constituido por perfiles de angulares de lados iguales

organizados en celosía.

Cimentaciones: Independientes para cada pata del

apoyo.

Tomas de tierra: En todos los apoyos mediante

un sistema mixto de picas y anillos de forma que

la resistencia de difusión a tierras no exceda los

valores que se establecen en el Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la línea es la de evacuar la energía

generada en parques eólicos ubicados en las

provincias de Albacete y Alicante.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza, a los efectos previstos

en el capítulo V del título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente la presente Resolución cabe

interponer recurso de alzada ante el excelentísimo

señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en

el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-55.937.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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