Visto el expediente incoado en la Delegación
Provincial en Albacete de la Consejería de Industria
y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y en la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Alicante, a instancia de "Energías Eólicas Europeas,
Sociedad Anónima", con domicilio en Pamplona
(Navarra), calle Yanguas y Miranda, número 1,
solicitando la autorización administrativa y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la instalación
que se cita,
Resultando que la solicitud de autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública del proyecto originalmente presentado fue
sometida a información pública de conformidad con
lo previsto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,
ambos de 20 de octubre, normativa que resulta de
aplicación en virtud de lo establecido en la
disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
Resultando que en la provincia de Alicante se
presenta un anexo al proyecto modificando la línea
desde "Oliva-Villena" en su tramo final de entrada
en la subestación de Villena, motivado por la
cercanía al polígono industrial "El Rubial", en el
término municipal de Villena, ya que el trazado
inicialmente proyectado afectaría a las parcelas de
dicho polígono, procediéndose a someter a
información pública la solicitud de autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública en dicha provincia,
Resultando que en la información pública
practicada se relacionan concreta e individualmente los
bienes y derechos afectados por la instalación, tal
y como establece el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, juntamente con sus titulares,
efectuándose comunicaciones para el establecimiento
de alegaciones a aquellos interesados con los que
no se había llegado a un acuerdo amistoso,
Resultando que la solicitud de "Energías Eólicas
Europeas, Sociedad Anónima", ha sido puesta en
conocimiento de los organismos, ayuntamientos y
empresas de servicio público o de interés general
con bienes o derechos a su cargo y que se verán
afectados por la instalación, no presentándose
oposición al proyecto por ninguno de ellos y siendo
aceptados por la empresa peticionaria todos los
condicionados impuestos,
Resultando que en la provincia de Albacete don
Alfonso Gómez Fernández presenta las siguientes
alegaciones:
Su parcela se verá afectada por la construcción
de la red de evacuación del parque eólico de "La
Oliva", que la atraviesa longitudinalmente.
Pérdidas de valor de la finca al quedar inutilizada
para otro uso que no sea el agrícola.
No se establece una servidumbre, sino una
expropiación, impidiendo al titular la posibilidad de
edificar, lo que debería ser indemnizado.
Efectos sobre la salud.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por la empresa peticionaria manifestando que:
La única afección que se impone sobre la finca
de don Alfonso Gómez Fernández es tan sólo de
45 metros de vuelo de conductores en un extremo
de la finca, quedando la mayor parte de ella libre
de cualquier carga o merma en los usos que el
alegante pretende realizar en los terrenos.
En ningún caso puede hablarse de una
expropiación, sino de una mera servidumbre de vuelo.
Según el planeamiento vigente en el municipio
de Caudete, los terrenos afectados están calificados
como suelo rústico en los que no se permite ningún
tipo de edificación, por lo que la instalación de
la línea eléctrica no supone limitación alguna en
los usos y aprovechamientos de dichos terrenos.
No se ha presentado prueba alguna para acreditar
la supuesta pérdida de aprovechamiento de la
totalidad de la finca.
Resultando que en la provincia de Alicante se
presentan alegaciones por parte de:
Don Martín Menor García, que manifiesta que
sus parcelas se ven afectadas por el paso de la línea,
oponiéndose a la instalación.
Doña Josefa Lacasa Florendis alega que la línea
proyectada cruza con demasiada proximidad a dos
casas construidas en su finca, solicitando su
desplazamiento.
Don Francisco Javier Gandía Gandía, en su
escrito de alegaciones, pone de manifiesto que su parcela
queda afectada por la servidumbre, que no figura
como titular en la relación de bienes y derechos,
sino que aparece el anterior propietario, que la finca
figura como erial cuando en realidad se dedica a
cultivos de secano.
Don Francisco Camarasa Menor, quien
manifiesta que consultado el trazado cree no verse afectado
por el tendido, oponiéndose en caso de que sí lo
fuere.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por la empresa peticionaria en el siguiente sentido:
Respecto a las alegaciones de don Martín Menor
García no hay posibilidad técnica de entrar en la
subestación de otra forma.
En cuanto a las de doña Josefa Lacasa Florendis,
la empresa peticionaria manifiesta que la línea se
ha planificado buscando el menor impacto
ambiental, cumpliendo con la normativa vigente, no
suponiendo riesgo para la habitabilidad de las
construcciones existentes.
En cuanto a don Francisco Javier Gandía Gandía,
las circunstancias que expone en su escrito de
alegaciones serán tenidas en cuenta en la ulterior
tramitación del expediente en curso.
Respecto a don Francisco Camarasa Menor, su
propiedad no se ve afectada por el trazado de la
línea.
Resultando que también se han presentado
alegaciones por don Luciano Martínez Córcoles, don
José Antonio Bernabéu Richart, "Abeco Iniciativas,
Sociedad Limitada"; "Reciclados del Mediterráneo,
Sociedad Limitada", y don Emilio Micó Tomás y
otros, que consisten básicamente en:
Don Luciano Martínez Córcoles se opone a
cuanto sea perjudicial a sus intereses.
Don José Antonio Bernabéu Richart manifiesta
que el paso de la línea impedirá que sobre la finca
pueda construirse cualquier edificación e
imposibilitará que pueda dársele alguna clase de
aprovechamiento, solicitando 6.010,12 euros por cada
apoyo que se coloque, así como la cantidad que
corresponde por la constitución de servidumbre de vuelo.
"Abeco Iniciativas, Sociedad Limitada", formula
idénticas alegaciones.
"Reciclados y Servicios del Mediterráneo,
Sociedad Limitada", hace constar que la instalación de
la línea supone una carga considerable al impedir
futuras edificaciones o ampliación de las existentes,
no aceptando la indemnización ofrecida y
solicitando 6.010,12 euros por derecho de vuelo y
derecho de conexión a la línea para que si en un futuro
fuera productor pudiera enviar energía a la red por
la línea de "Energías Eólicas Europeas, Sociedad
Anónima".
Resultando que por la empresa peticionaria son
contestadas las alegaciones en base a:
Don Luciano Martínez Córcoles no formula
motivo alguno de oposición. Según lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, estas instalaciones han de
considerarse de utilidad pública, por lo que la oposición
deberá estar motivada por criterios técnicos o
medioambientales de suficiente entidad que
desaconsejen su instalación.
Respecto a don José Antonio Bernabéu Richart,
la firmante del escrito de alegaciones doña Lourdes
Sabater Amat no acredita, en modo alguno, la
representación, incumpliendo el artículo 35.3 de la Ley
30/1992, de 30 de noviembre, motivo por el que
procede la inadmisión de las alegaciones. No
obstante, ningún apoyo se ubica en terrenos de su
propiedad, se ve afectado únicamente por el vuelo de
conductores y la cantidad que se le ha ofertado
es la misma que a otros propietarios, y en cuantía
muy superior a la que corresponde al espacio
ocupado.
Según el planeamiento vigente del municipio de
Villena, sus terrenos están clasificados como suelo
rústico, donde no se permite ninguna edificación,
por lo que la instalación no supone la limitación
en los usos y aprovechamiento de los terrenos.
El escrito de Abeco es contestado de forma
similar, no se acredita la representación, la
indemnización ofrecida es idéntica a la de otros propietarios
de finca colindantes y está prohibida la construcción
en suelo rústico.
A las alegaciones de "Reciclados y Servicios del
Mediterráneo, Sociedad Limitada", la empresa
peticionaria contesta que al igual que en los supuestos
anteriores no existe acreditación alguna de la
representación que la firmante del escrito dice ostentar,
por lo cual entiende que es motivo de inadmisión.
Por otra parte, manifiesta que la indemnización
ofrecida es idéntica a la de los otros propietarios
de fincas colidantes afectados por la instalación,
siendo esta cantidad muy superior al precio medio
de mercado del suelo de estas características,
entendiendo que con la cantidad ofertada queda
suficientemente indemnizada la ocupación precisa para
la instalación del apoyo de la línea eléctrica y el
vuelo de conductores, máxime teniendo en cuenta
que la instalación de la línea no supone limitación
alguna en el uso de los terrenos por parte de la
propiedad ni impedirá futuras ampliaciones de las
instalaciones existentes.
Respecto a la cesión de un derecho de conexión,
ha de reseñarse la imposibilidad de acceder a lo
solicitado, ya que la línea eléctrica, dada la
potencia a evacuar, quedará saturada por las propias
instalaciones promovidas por "Energías Eólicas
Europeas, Sociedad Anónima".
Respecto a las alegaciones que presentan don
Emilio Micó Tomás y otros afectados por el proyecto,
proceden a la inadmisión por haberse presentado
fuera de plazo. No obstante, la indemnización
ofrecida por la ocupación es idéntica a la de otros
propietarios de fincas colindantes. En cuanto a la
indemnización por daños y perjuicios causados por
la ocupación temporal, ésta no podrá ser calculada
hasta que las obras no sean ejecutadas.
Resultando que la línea eléctrica cuya autorización
y declaración, en concreto, de utilidad pública se
solicita es una instalación de evacuación de la
energía generada en régimen especial en parques eólicos
de la provincia de Albacete, a los cuales se asocia
y de los que forma parte, y que se pretende conectar
al sistema de 132 kV de Iberdrola en la subestación
de Villena (Alicante),
Vista la conformidad de "Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", a la
conexión de la línea a su sistema de 132 kV,
Vistos los informes favorables emitidos por la
Delegación Provincial en Albacete de la Consejería
de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y de la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante,
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los
Decretos 2617/1966, de 20 de octubre; 2619/1966, de
20 de octubre, y en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Energías Eólicas Europeas,
Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea a
132 kV denominada "Revolcado-Oliva-Villena", en
las provincias de Albacete y Alicante, cuyas
características principales son:
Tramo "Revolcado-Oliva": Será en simple circuito,
con origen en la subestación del parque eólico de
"Revolcado" (Albacete) y final en la subestación
de Oliva (Albacete), con una longitud de 4.628
metros.
Tramo "Oliva-Villena": Con origen en la
subestación de "Oliva" (Albacete) y final en la subestación
de Villena (Alicante), tiene una longitud de 19.419
metros, de los cuales los 3.365 primeros se
construirán con apoyos de doble circuito, aunque en
una primera fase se montará uno sólo, quedando
el otro para una ampliación futura; los 16.981
metros restantes serán en simple circuito.
Términos municipales afectados: Almansa y
Caudete, en la provincia de Albacete, y Villena en la
de Alicante.
Conductores: Al-Ac de 281,1 milímetros
cuadrados de sección.
Número de circuitos: Uno (excepto entre la
subestación de Oliva y el apoyo número 16 del tramo
Oliva-Villena, que tendrá dos).
Cables de tierra: Uno, tipo OPGW 14,24 de acero
galvanizado con fibra óptica incorporada.
Potencia máxima de transporte: 131 MVA.
Aislamiento: Aisladores de vidrio U 100 BS.
Apoyos: Metálicos de acero galvanizado
constituido por perfiles de angulares de lados iguales
organizados en celosía.
Cimentaciones: Independientes para cada pata del
apoyo.
Tomas de tierra: En todos los apoyos mediante
un sistema mixto de picas y anillos de forma que
la resistencia de difusión a tierras no exceda los
valores que se establecen en el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
La finalidad de la línea es la de evacuar la energía
generada en parques eólicos ubicados en las
provincias de Albacete y Alicante.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el capítulo V del título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente la presente Resolución cabe
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo
señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-55.937.
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