Por Orden ministerial de 24 de agosto de 2002,
aprobando el deslinde del tramo de costa de unos
cinco mil ciento veintiún (5.121) metros de longitud,
comprendido en las islas Sisargas, término
municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña).
La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes en el
dominio público marítimo-terrestre a los que
intentada la notificación, no se ha podido practicar: De
La Cierva Osorio Moscoso, María Luisa
(Velázquez, 9-28001 Madrid). De La Cierva Osorio
Moscoso, herederos de Alfonso (Padre Damián,
41-28036 Madrid) para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de
Costas, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se les notifica
la Orden de aprobación de deslinde, Orden
ministerial de fecha 24 de agosto de 2002.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos cinco mil ciento veintiún (5.121) metros de
longitud, comprendido en las islas Sisargas, término
municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña),
según se define en los planos que se integran en
el proyecto y que está fechado en septiembre
de 1999, el plano número 5 y el resto de los plantes
en julio de 1998 y firmados por el Jefe del Servicio
de Gestión de Dominio Público Marítimo Terrestre
y por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia,
en los que se define el deslinde.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean administraciones públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente, o directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
A Coruña, 18 de noviembre de 2002.-El Jefe
de la Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo
Babio Arcay.-&55.754.
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