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Documento BOE-B-2003-1068

Anuncio de la Demarcación de Costas en Galicia sobre deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo de costa: Islas Sisargas, término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2003, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-1068

TEXTO

Por Orden ministerial de 24 de agosto de 2002,

aprobando el deslinde del tramo de costa de unos

cinco mil ciento veintiún (5.121) metros de longitud,

comprendido en las islas Sisargas, término

municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña).

La Demarcación de Costas de Galicia, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Común, practica las siguientes

notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a

aquellos particulares de fincas colindantes en el

dominio público marítimo-terrestre a los que

intentada la notificación, no se ha podido practicar: De

La Cierva Osorio Moscoso, María Luisa

(Velázquez, 9-28001 Madrid). De La Cierva Osorio

Moscoso, herederos de Alfonso (Padre Damián,

41-28036 Madrid) para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de

Costas, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se les notifica

la Orden de aprobación de deslinde, Orden

ministerial de fecha 24 de agosto de 2002.

Esta Dirección General, por delegación del

excelentísimo señor Ministro y de conformidad con el

servicio jurídico, ha resuelto:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio

público marítimo-terrestre del tramo de costa de

unos cinco mil ciento veintiún (5.121) metros de

longitud, comprendido en las islas Sisargas, término

municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña),

según se define en los planos que se integran en

el proyecto y que está fechado en septiembre

de 1999, el plano número 5 y el resto de los plantes

en julio de 1998 y firmados por el Jefe del Servicio

de Gestión de Dominio Público Marítimo Terrestre

y por el Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia,

en los que se define el deslinde.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este

Departamento en Galicia que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, los interesados en el expediente

que no sean administraciones públicas podrán

interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un (1) mes ante el excelentísimo

señor Ministro de Medio Ambiente, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio

de poder efectuar el requerimiento previo en la

forma y plazo determinados en el artículo 44 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

Resolución.

A Coruña, 18 de noviembre de 2002.-El Jefe

de la Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo

Babio Arcay.-&55.754.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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