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Documento BOE-B-2003-104040

BANCO HERRERO (BANCO DE SABADELL, S.A.)

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2003, páginas 3503 a 3503 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-104040

TEXTO

Con motivo de mejorar la calidad del servicio

a los clientes de la red Banco Herrero, marca

resgistrada de "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima",

se está llevando a cabo la integración de sus sistemas

informáticos con los del Grupo Banco Sabadell que

será operativa a partir del día 19 de mayo del año

en curso, momento a partir del cual surtirán efecto

los siguientes cambios:

Cuentas corrientes y de ahorro:

Modificación de la numeración de las cuentas,

que será comunicada individualmente a cada cliente.

Equiparación del número de días utilizados para

el cálculo de intereses acreedores y deudores a 360

días.

La periodicidad de liquidación de las cuentas

corrientes y de ahorro sufrirá las siguientes

variaciones:

a) En el caso de cuentas corrientes

titularidad de:

- Consumidores: la periodicidad de liquidación

y pago de los intereses y de la comisión por

descubierto será por trimestres naturales.

- Personas jurídicas y personas físicas con

actividad profesional o empresarial: la liquidación y

pago de los intereses se realizará por trimestres

naturales, si bien, en el supuesto de que se produzca

un descubierto en la cuenta por saldo posición o

contable, la liquidación y pago de intereses y de

la comisión por descubierto se efectuará el último

día del mes natural en que se haya producido el

mismo. Esta liquidación comprenderá los

movimientos, debe o haber, desde la última liquidación

practicada.

b) En el caso de cuentas de ahorro

titularidad de:

- Consumidores: la periodicidad de liquidación

de intereses no sufre variación alguna, salvo en el

supuesto de que se produzca un descubierto en la

cuenta por saldo posición o contable, en cuyo caso

la liquidación y pago de intereses y de la comisión

por descubierto se efectuará el último día del

trimestre natural en que se haya producido el mismo.

Esta liquidación comprenderá los movimientos,

debe o haber, desde la última liquidación practicada.

- Personas jurídicas y personas físicas con

actividad profesional o empresarial: la periodicidad de

liquidación de intereses no sufre variación alguna,

salvo en el supuesto de que se produzca un

descubierto en la cuenta por saldo posición o contable,

en cuyo caso la liquidación y pago de intereses y

de la comisión por descubierto se efectuará el último

día del mes natural en que se haya producido el

mismo. Esta liquidación comprenderá los

movimientos, debe o haber, desde la última liquidación

practicada.

El tipo de interés nominal anual aplicable a los

descubiertos en cuenta corriente y en cuenta de

ahorro será del 10,086 por ciento en las

liquidaciones trimestrales y del 10,479 en las liquidaciones

anuales en el caso de consumidores, y del 26,41

por ciento en el caso de personas jurídicas y personas

físicas con actividad profesional o empresarial.

En cada una de las liquidaciones de cuentas

corrientes o de ahorro se percibirá, en su caso, una

comisión de un 2,5 por ciento sobre el mayor

descubierto existente por saldo posición o contable

durante el período liquidado. En descubiertos en

cuentas corrientes o de ahorro con consumidores,

el cobro de esta comisión junto con los intereses,

no dará lugar a una tasa anual equivalente (TAE)

superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

En las cuentas de ahorro, la nueva numeración

aparecerá reflejada en las nuevas libretas que

sustituyan a las actuales y que estarán a disposición

de los clientes en su respectiva oficina.

A efectos de lo dispuesto en los anteriores

apartados, se consideran incluidas dentro de la categoría

de "cuentas de ahorro" todos los contratos de

"Depósito de dinero a la vista" suscritos con "Banco

Herrero" bajo la modalidad de "libreta" a excepción

de la denominada "Libreta de Ahorro Especial",

que a tales efectos tendrá la consideración de

"cuenta corriente" al igual que el resto de depósitos de

dinero a la vista.

Cuentas de crédito:

Modificación de la numeración de respectiva

cuenta asociada, que pasará a ser asimismo la de

crédito y que será comunicada individualmente a

cada cliente.

Cuentas a plazo:

Modificación de la numeración de las cuentas,

que aparecerá reflejada en las nuevas libretas que

sustituyen a las actuales y que estarán a disposición

de los clientes en su oficina correpondiente.

Depósitos de valores:

Modificación de la numeración de los depósitos

de valores que tendrá un número para los valores

nacionales y otro para los valores internacionales

que se comunicarán individualmente a cada cliente.

La comisión de administración y/o custodia de

valores nacionales se aplicará con periodicidad

semestral sobre el valor nominal. El cálculo se

realizará teniendo en cuenta la posición a final del

semestre más las ventas que se hayan producido

durante el periodo, periodificando las

amortizaciones y las suscripciones.

Para los valores internacionales, la comisión de

administración y/o custodia se aplicará con

periodicidad semestral sobre el valor efectivo. El cálculo

se realizará teniendo en cuenta la posición a final

del semestre. En el caso de ventas y amortizaciones,

dicha comisión se aplicará en el momento en que

éstas se liquiden, periodificando por los días que

se han mantenido en cartera.

Esta nueva forma de cálculo de las referidas

comisiones se aplicará a partir del segundo semestre del

año en curso.

Finalmente, si por parte de los respectivos clientes

no se indica lo contrario, a partir del 19 de mayo

recibirán la correspondencia de su depósito de

valores en la misma dirección de correo de su cuenta

a la vista asociada.

Depósitos de títulos de renta fija anotada:

Modificación de la numeración de los depósitos

de títulos de renta fija anotada, que se comunicará

individualmente a cada cliente.

La comisión por gestión de cobro de cupón se

aplicará sobre el valor nominal. Las comisiones de

subasta, traspaso, amortización y recompra se

cobrarán asimismo sobre el nominal.

Comunicación de modificaciones de las

condiciones establecidas:

Para los casos en que esté previsto en los

contratos con los clientes que las notificaciones de las

modificaciones de las condiciones se efectuarán

mediante la publicación con antelación razonable

a su aplicación en el Boletín Oficial del Estado,

a partir del próximo 19 de mayo dichas

publicaciones se efectuarán en el diario El País.

Para la aclaración de cualquier duda o cuestión

que pudiera plantearse al respecto, podrán los

clientes dirigirse a su respectiva oficina o si lo prefierer

llamando al 900124816.

Oviedo, 28 de abril de 2003.-El Director

General, Francisco Vallejo Vallejo.-17.335.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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