"El Excmo. Sr. Ministro de Defensa, por
resolución de fecha 19 de octubre de 2003, desafectó
del fin público a que estaban destinados, los terrenos
del inmueble denominado "Finca registral n8.152,
de 1.740 m2 aproximadamente, en Vejer de la
Frontera (Cádiz)".
Dichos terrenos fueron expropiados en el año
1964 a los siguientes propietarios: Don Juan y Don
Luis Guerrero Alpresa.
Por ello, en cumplimiento de cuanto determina
la Instrucción número 167/1999, de 24 de junio,
del Subsecretario de Defensa, sobre tramitación de
procedimientos administrativos en el ámbito del
Ministerio de Defensa, se pone en conocimiento
de los primitivos dueños o de sus causahabientes,
que ha desaparecido la afectación al fin público
a que estaban destinados dichos terrenos, por lo
que, en aplicación del bloque normativo existente
en la fecha de la desafectación del bien inmueble
citado, pueden en el plazo de un mes, contado a
partir de la publicación de este Edicto, ejercer el
derecho de reversión que les otorgan los artículos
54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1.954, en relación con los
artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1.957, procediéndose,
en caso de no hacerlo en el plazo de caducidad
indicado, al archivo del expediente sin más trámite.
Para el ejercicio de este derecho, los interesados
deberán presentar las oportunas solicitudes ante la
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa, sita en C/ Princesa n32 -20008
-Madrid".
Madrid, 1 de abril de 2003.-El Director
Gerente.-Juan Antonio Miguélez Paz.-15.907.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid