Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-101045

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energías y Minas TIC/ /2003, de 7 de abril, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las obras de conducción y el suministro de gas natural en la industria Miguel Torres, Sociedad Anónima, en el término municipal de Pacs de Penedés.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3394 a 3395 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-101045

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de el Ángel, 20-22, solicitó en fecha 19 de

junio de 2002 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

de conducción y suministro de gas natural en la

industria Miguel Torres, Sociedad Anónima, en el

término municipal de Pacs del Penedes, así como

el reconocimiento de utilidad pública de estas

instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias de ejecución de las obras de

conducción y suministro de gas natural a la industria

Miguel Torres, Sociedad Anónima, en el término

municipal de Pacs del Penedès.

Términos municipales afectados: Vilafranca del

Penedès, Santa Margarida i els Monjos y Pacs del

Penedès.

Características principales de la red principal en

APA:

Longitud: 904 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La conexión tendrá su inicio en la conducción

de suministro a la industria Agma, Sociedad

Anónima, instalada en el término municipal de Santa

Margarida y els Monjos, mediante una way tee

DN-3'', y continuará en dirección norte por el

camino existente de Pacs a Els Monjos, hasta llegar

al camino de acceso a la Mare de Déu de Bleda,

lugar donde atraviesa terrenos privados hasta llegar

al camino existente, saliendo del término municipal

de Santa Margarida y Els Monjos para entrar en

el término municipal de Pacs del Penedes. Sigue

por el citado camino en dirección norte hasta llegar

a la industria Miguel Torres, Sociedad Anónima,

lugar donde finaliza mediante una válvula y un

manguito dieléctrico de DN 3'', de acuerdo con el plano

AI-02-006-PP-001.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica que protege la conducción de la que parten

estas instalaciones.

Telemedida y telemando.

El proyecto prevé, en el caso que se considere

necesaria, la instalación de un armario de

teleinformación con sus instalaciones auxiliares.

Presupuesto total: 57.162,17 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial

Generalitat de Catalunya número 3781, de

13.12.2002; en el Boletín Oficial del Estado número

300, de 16.12.2002, y en los diarios El Periódico

de 12.12.2002, El País de 13.12.2002, El 3 de Vuit

de 13.12.2002 y La Fura de 13/19.12.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de

Vilafranca del Penedès, Santa Margarida i els Monjos

y Pacs del Penedès.

En cuanto al Ayuntamiento de Vilafranca del

Penedès, emitió informe técnico favorable.

En cuanto al Ayuntamiento de Santa Margarida

i Els Monjos, emitió un informe técnico con una

serie de indicaciones que Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, tendrá en cuenta en el momento

de ejecutar las obras.

En cuanto al Ayuntamiento de Pacs del Penedès,

no ha enviado ningún informe, por lo que se

considera su acuerdo con el proyecto, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 11 del Reglamento general

del servicio de gases combustibles.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares

afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de conducción y suministro de gas natural

a la industria Miguel Torres, Sociedad Anónima,

en el término municipal de Pacs del Penedès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones, y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3781, de 13.12.2002;

en el Boletín Oficial del Estado número 300, de

16.12.2002, y en los diarios El Periódico de

12.12.2002, El País de 13.12.2002, El 3 de Vuit

de 13.12.2002, y La Fura de 13/19.12.2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña una fianza por valor de 1.143,24 euros,

el importe del 2% del presupuesto que figura en

el proyecto técnico de las instalaciones presentado,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, y el artículo 13 del Reglamento

general del servicio público de gases combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00026973/02, firmado por el señor Juan

Murcia Zodiaco y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en

fecha 5 de agosto de 2002, con el número 18586AA

y el plano núm. AI-02-006/PP-1.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

(Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya

número 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones

a instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden

de 5 de julio de 1993 (Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 1782, de 11.8.1993),

que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos

espe

cíficos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña número 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante su construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las presiones

máximas de servicio iguales o inferiores a 16 bar,

dentro de la cual irá enterrada la canalización, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que ésta requiera. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado

ya otro del eje del trazado de la conducción.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, de los elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio,

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 7 de abril de 2003.-Subdirector

General de Energía, Agustí Andreu i Rodríguez.-15.724.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid