La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de el Ángel, 20-22, solicitó en fecha 19 de
junio de 2002 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras
de conducción y suministro de gas natural en la
industria Miguel Torres, Sociedad Anónima, en el
término municipal de Pacs del Penedes, así como
el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias de ejecución de las obras de
conducción y suministro de gas natural a la industria
Miguel Torres, Sociedad Anónima, en el término
municipal de Pacs del Penedès.
Términos municipales afectados: Vilafranca del
Penedès, Santa Margarida i els Monjos y Pacs del
Penedès.
Características principales de la red principal en
APA:
Longitud: 904 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La conexión tendrá su inicio en la conducción
de suministro a la industria Agma, Sociedad
Anónima, instalada en el término municipal de Santa
Margarida y els Monjos, mediante una way tee
DN-3'', y continuará en dirección norte por el
camino existente de Pacs a Els Monjos, hasta llegar
al camino de acceso a la Mare de Déu de Bleda,
lugar donde atraviesa terrenos privados hasta llegar
al camino existente, saliendo del término municipal
de Santa Margarida y Els Monjos para entrar en
el término municipal de Pacs del Penedes. Sigue
por el citado camino en dirección norte hasta llegar
a la industria Miguel Torres, Sociedad Anónima,
lugar donde finaliza mediante una válvula y un
manguito dieléctrico de DN 3'', de acuerdo con el plano
AI-02-006-PP-001.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica que protege la conducción de la que parten
estas instalaciones.
Telemedida y telemando.
El proyecto prevé, en el caso que se considere
necesaria, la instalación de un armario de
teleinformación con sus instalaciones auxiliares.
Presupuesto total: 57.162,17 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial
Generalitat de Catalunya número 3781, de
13.12.2002; en el Boletín Oficial del Estado número
300, de 16.12.2002, y en los diarios El Periódico
de 12.12.2002, El País de 13.12.2002, El 3 de Vuit
de 13.12.2002 y La Fura de 13/19.12.2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de
Vilafranca del Penedès, Santa Margarida i els Monjos
y Pacs del Penedès.
En cuanto al Ayuntamiento de Vilafranca del
Penedès, emitió informe técnico favorable.
En cuanto al Ayuntamiento de Santa Margarida
i Els Monjos, emitió un informe técnico con una
serie de indicaciones que Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, tendrá en cuenta en el momento
de ejecutar las obras.
En cuanto al Ayuntamiento de Pacs del Penedès,
no ha enviado ningún informe, por lo que se
considera su acuerdo con el proyecto, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 11 del Reglamento general
del servicio de gases combustibles.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares
afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de conducción y suministro de gas natural
a la industria Miguel Torres, Sociedad Anónima,
en el término municipal de Pacs del Penedès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones, y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3781, de 13.12.2002;
en el Boletín Oficial del Estado número 300, de
16.12.2002, y en los diarios El Periódico de
12.12.2002, El País de 13.12.2002, El 3 de Vuit
de 13.12.2002, y La Fura de 13/19.12.2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña una fianza por valor de 1.143,24 euros,
el importe del 2% del presupuesto que figura en
el proyecto técnico de las instalaciones presentado,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, y el artículo 13 del Reglamento
general del servicio público de gases combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00026973/02, firmado por el señor Juan
Murcia Zodiaco y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en
fecha 5 de agosto de 2002, con el número 18586AA
y el plano núm. AI-02-006/PP-1.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
(Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones
a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993 (Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1782, de 11.8.1993),
que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos
espe
cíficos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña número 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante su construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las presiones
máximas de servicio iguales o inferiores a 16 bar,
dentro de la cual irá enterrada la canalización, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que ésta requiera. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado
ya otro del eje del trazado de la conducción.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, de los elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio,
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 7 de abril de 2003.-Subdirector
General de Energía, Agustí Andreu i Rodríguez.-15.724.
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