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Documento BOE-B-2003-101039

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Lanzateide Comercial, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3392 a 3392 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-101039

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 17 de diciembre de 2002,

se acordó adjudicar, una vez aceptadas las

condiciones, concesión administrativa a la entidad

"Lanzateide Comercial, S. A." para la ocupación de una

superficie que será destinada a aparcamientos de

vehículos en la Dársena de Los Llanos del Puerto

de Santa Cruz de Tenerife.

Esta concesión se otorga hasta el día 21 de abril

de 2019, con un canon por ocupación de superficie

de 6,21 Euros/m2/año y con estricta sujeción a las

demás condiciones establecidas en el Pliego

correspondiente.

Lo que se comunica a los correspondientes

efectos, significándoles que contra el presente acuerdo,

que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer con carácter potestativo bien recurso de

reposición ante el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el

plazo de un (1) mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el

Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j)

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrán

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&15.389.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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