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Documento BOE-B-2003-101037

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Yesos Canarias, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3391 a 3392 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-101037

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 17 de diciembre de 2002,

se acordó adjudicar, una vez aceptadas las

condiciones, concesión administrativa a la entidad "Yesos

Canarias, S. A." para la descarga, manipulación y

procesamiento industrial de graneles en la Dársena

Pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,

por un plazo de diez (10) años, prorrogables por

tres períodos de cinco (5) años, hasta un máximo

de veinticinco (25) años, con un canon por

ocupación de superficie de treinta y tres mil trescientos

sesenta y cinco euros con cuarenta y dos

céntimos/año y con estricta sujeción a las demás

condiciones establecidas en el Pliego correspondiente.

Asimismo, abonará un canon anual por el

desarrollo de actividades industriales de once mil ciento

veintiun euros con ochenta y un céntimos/año.

Lo que se comunica a los correspondientes

efectos, significándoles que contra el presente acuerdo,

que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer con carácter potestativo bien recurso de

reposición ante el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el

plazo de un (1) mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el

Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j)

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrán

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&15.388.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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