"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
Compañía Servicios Generales Integrales Limpieza,
S.L. y en su nombre y representación por D.
Fernando Marquet Crespo, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Aragón de fecha 22 de septiembre de 1999, en el
expediente n.o 50/4139/97, referente a Retenciones a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicio 1995, acuerda: Desestimar el
recurso de alzada, confirmando la resolución recurrida.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente a la fecha de esta notificación".
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado
- si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
- si lo ha sido entre los días 16 y último de
cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
Madrid, 3 de abril de 2003.-M.a Rus Ramos
Puig.-15.223.
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