Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Ministerio de
Medio Ambiente, de 2 de abril de 2001, fue
aprobado definitivamente el Proyecto de referencia. Por
Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 30 de
junio de 1989, fue declarada de urgencia, a efectos
de aplicación del procedimiento establecido en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, 56 y siguientes de su Reglamento, la ocupación
de los bienes y derechos afectados de expropiación
forzosa para la realización de las obras del proyecto
de saneamiento general de las cuencas de los ríos
Caudal, Nalón y Nora (Asturias).
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica en virtud de las atribuciones que tiene conferidas
ha resuelto convocar a los propietarios afectados,
acto que se les comunicará individualmente, para
que previo traslado a las fincas de ser ello necesario,
se proceda al levantamiento de las actas previas
a la ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "La Nueva España" y "La
Voz de Asturias" de Oviedo y podrá ser examinada
por los interesados en las oficinas de esta
Confederación Hidrográfica en Oviedo (plaza de
España, número 2) y en los Ayuntamientos de Oviedo
y Ribera de Arriba.
El levantamiento de las actas previas tendrá
lugar en:
Ayuntamiento de Oviedo: 3, 4, 5, 6 y 7 de junio,
de nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve horas.
Ayuntamiento de Ribera de Arriba: 10, 11, 12,
13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de junio, de nueve
a catorce horas.
A cada afectado se le comunicará en la citación
personal la hora y el día que le corresponde
comparecer.
Al citado acto concurrirán los afectados
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, así como el último documento de
pago del impuesto de bienes inmuebles pudiéndose
acompañar de sus Peritos y un Notario, todo ello
a su cargo.
A tenor con lo dispuesto en el artículo 56-2 del
vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados podrán formular por escrito ante esta
Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
errores que se hayan podido cometer al describir
los bienes objeto de la urgente ocupación.
Oviedo, 16 de abril de 2002.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-13.836.
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