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Documento BOE-B-2002-97142

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Puzolana y Áridos de Tenerife, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2002, páginas 3213 a 3213 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-97142

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 26 de febrero de 2002, se

acordó adjudicar, una vez aceptadas las condiciones,

concesión administrativa a la entidad "Puzolana y

Áridos de Tenerife, Sociedad Limitada", para la

instalación de una planta dosificadora de hormigones

en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz

de Tenerife, por un plazo de diez años, prorrogables

por tres períodos de cinco años hasta un máximo

de veinticinco años y con un canon anual por

ocupación de superficie de once mil trescientos

cincuenta euros con ochenta y ocho céntimos al año

(11.350,88 euros/año).

Igualmente, abonará un canon de actividad

industrial de tres mil setecientos ochenta y tres euros

con sesenta y tres céntimos al año (3.783,63

euros/año).

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria

en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad

con lo prevenido en el artículo 116 de la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias en el término de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo establecido en el artículo

10.1.i), en relación con el artículo 8.3 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2002.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-13.644.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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