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Documento BOE-B-2002-88072

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Castilla y León, de 15 de febrero de 2002, por la que se autoriza la actuación como organismo de control a la sociedad "Seguridad Industrial, Medio Ambiente y Calidad, Sociedad Limitada" (SIMECAL).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 2906 a 2906 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2002-88072

TEXTO

Vista la solicitud presentada por don Javier

Caldera Sánchez y don Ángel Gallego Álvarez, en

nombre y representación de "Seguridad Industrial,

Medio Ambiente y Calidad, Sociedad Limitada"

(SIMECAL), con domicilio social en calle Federico

Landrove Moiño, 20, 7.o A, 47014 Valladolid, para

la autorización como organismo de control en los

campos reglamentarios de instalaciones eléctricas,

elementos e instalaciones de aparatos de elevación

y manutención e instalaciones petrolíferas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto,

Considerando que en la documentación

presentada, se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecidas en el Real Decreto

citado para los ámbitos considerados,

Vista la propuesta del Servicio de Industria de

fecha 13 de febrero de 2002, esta Dirección General

de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Autorizar a la entidad "Seguridad

Industrial, Medio Ambiente y Calidad, Sociedad

Limitada" (SIMECAL), la actuación como organismo

de control en los ámbitos reglamentarios:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Instalaciones petrolíferas.

Esta autorización está limitada a los Reglamentos

y normativa técnica especificada en el documento

de acreditación, número 56/EI090, de fecha 5 de

octubre de 2001, y su anexo técnico Rev. 1, de

la misma fecha.

Segundo.-Esta autorización de actuación como

organismo de control tendrá vigencia mientras se

mantenga la vigencia establecida por la acreditación

de ENAC56/EI090, pudiendo ser suspendida o

revocada, además en los casos contemplados en

la legislación vigente.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada, para

poder actuar en los ámbitos reglamentarios y con

las limitaciones expresadas en todo el territorio

nacional, debiendo en todo caso para actuar en

cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus

actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria y Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y

Seguridad Industrial.

Cuarto.-Cualquier modificación de las

condiciones de acreditación o autorización que han servido

de base para esta autorización, deberá comunicarse

al día siguiente de producirse a esta Dirección

General.

Valladolid, 15 de febrero de 2002.-El Director

general de Industria, Energía y Minas.-12.018.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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