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Documento BOE-B-2002-88066

Notificación de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 28 de febrero de 2002, por la que se adoptó la medida cautelar por la que se obliga a "Telefónica de España, S.A.U.", a no suspender el servicio telefónico en fecha 1 de abril de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 2904 a 2904 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-88066

TEXTO

Se procede, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a notificar por este medio el fundamento

de derecho III, c), y el acuerdo de resolución

adoptado en fecha 28 de febrero de 2002, por el Consejo

de esta Comisión, en relación con el expediente

2002/6162:

III. Fundamentos de derecho: Concurrencia de

los presupuestos necesarios para la adopción de una

medida cautelar por parte de esta Comisión.

c) Necesidad y urgencia de la medida cautelar

a adoptar.

El artículo 31 del Reglamento de esta Comisión,

que detalla los términos en que esta Comisión puede

adoptar medidas cautelares, indica que "en el caso

de que sean los interesados quienes propongan la

adopción de medidas cautelares, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones podrá exigir

a los mismos la prestación de la correspondiente

fianza".

Esta Comisión entiende que, de la misma manera

en que "Telefónica de España, S.A.U.", no puede,

unilateralmente, modificar las condiciones de

acceso, so pena de extinción de la relación contractual,

el mantenimiento de esa relación contractual, en

los términos hoy vigentes, en tanto se negocian tales

modificaciones o mientras esta Comisión resuelve,

puede causar a "Telefónica de España, S.A.U.",

perjuicios de naturaleza económica que conviene evitar.

Por ello, para aquellos proveedores de telefonía

de uso público que acepten las modificaciones

impuestas por "Telefónica de España, S.A.U.", serán

de aplicación las condiciones que figuran en el

contrato (sin perjuicio de la potestad de esta Comisión

de modificarlas, si considera que infringen la

legislación de Defensa de la Competencia). No obstante,

no se puede descartar que entre las entidades que

hayan procedido a firmar los acuerdos haya algunas,

o muchas, que lo hayan hecho con la finalidad de

evitar la suspensión del servicio, el 1 de abril de

2002, así como de las líneas en septiembre de 2002

(téngase en cuenta que la fecha final para la firma

del contrato era el 1 de marzo). En consecuencia,

estas entidades han de estar facultadas para solicitar

de "Telefónica de España, S.A.U.", acogerse a la

presente medida cautelar.

Los proveedores de servicios de telefonía de uso

público que no acepten las modificaciones

contractuales impuestas por "Telefónica de España, S.A.U.",

bien porque no hayan firmado el acuerdo, bien

porque habiéndolo hecho, pretendan acogerse a esta

medida cautelar, sólo podrán ampararse en la

medida cautelar que esta resolución acuerda si garantizan

el pago de los servicios de telecomunicaciones que

"Telefónica de España, S.A.U.", les provea desde

esta fecha. Esta Comisión considera proporcionado

exigir a estos proveedores aval otorgado por entidad

de crédito establecida en España, con carácter

solidario y a primer requerimiento. El aval habrá de

acompañarse al escrito que el proveedor de servicios

dirija a "Telefónica de España, S.A.U.",

comunicándole que se acoge a esta medida cautelar y que

denuncia el contrato.

El importe de este aval coincidirá con el importe

de las cantidades más altas devengadas (por acceso

y consumo por el conjunto de líneas contratadas)

durante un mes en el período semestral anterior,

con independencia de los períodos de facturación

que hasta ahora se aplicarán.

Si en la relación contractual vigente entre

"Telefónica de España, S.A.U.", y los prestadores de

servicios de telefonía de uso público ya se hubiese

previsto la adopción de aval, o de otra medida de

garantía del pago, éste se completará hasta alcanzar

la cantidad del nuevo aval. Si, por el contrario, la

cantidad estipulada en el contrato vigente fuera

superior a la nueva prevista "Telefónica de España,

S.A.U.", deberá devolver al prestador de servicio

de telefonía de uso público la cantidad que exceda

del mismo. Se permite a "Telefónica de España,

S.A.U.", que establezca un período de facturación

quincenal desde la adopción de esta medida cautelar

y un período de pago de las facturas emitidas de

diez días hábiles.

La falta de constitución del aval o de pago de

las facturas quincenales autoriza a "Telefónica de

España, S.A.U.", a suspender el servicio.

Acuerda:

Primero.-Obligar a "Telefónica de España,

S.A.U.", a no suspender el servicio el 1 de abril

de 2002, en el supuesto en que los prestadores de

telefonía de uso público no acepten la modificación

contractual propuesta por "Telefónica de España,

S.A.U.", en carta de 15 de febrero de 2002,

manteniéndose, por tanto, la relación comercial basada

en el contrato vigente hasta ese momento.

Segundo.-Permitir a "Telefónica de España,

S.A.U.", a que solicite aval de los prestadores de

telefonía de uso público, que se calculará de acuerdo

con lo establecido en el punto III: Fundamentos

de derecho y que facture a este colectivo con una

periodicidad quincenal, factura que deberá abonarse

en un período máximo de diez días hábiles.

Tercero.-Debido a la imposibilidad de determinar

los interesados afectados por la presente resolución,

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la

parte resolutoria incluidos los fundamentos que por

remisión forman parte de aquélla.

Cuarto.-"Telefónica de España, S.A.U,", deberá

remitir a todas y cada una de las entidades a las

que envío copia de los contratos de telefonía de

uso público y/o locutorios un escrito informando

sobre las presentes medidas cautelares y

concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que,

acompañando el aval que han de constituir, puedan

acogerse a la presente medida cautelar y, en su caso,

denunciar el contrato suscrito.

En el plazo de diez días hábiles desde el día

siguiente a la recepción de esta Resolución

"Telefónica de España, S.A.U.", remitirá a esta

Comisión relación de todas las entidades a las que se

hubieran remitido las copias de los contratos, así

como relación de las entidades firmantes de los

mismos que los hubieran denunciado en el plazo

de cinco días hábiles a que se refiere el párrafo

anterior.

El incumplimiento de la presente resolución puede

ser considerado como infracción muy grave, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.15 de

la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones.

Madrid, 5 de marzo de 2002.-Por delegación del

Consejo de la CMT (Resolución de 18 de diciembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero

de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, José

Giménez Cervantes.-12.038.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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