Se procede, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a notificar por este medio el fundamento
de derecho III, c), y el acuerdo de resolución
adoptado en fecha 28 de febrero de 2002, por el Consejo
de esta Comisión, en relación con el expediente
2002/6162:
III. Fundamentos de derecho: Concurrencia de
los presupuestos necesarios para la adopción de una
medida cautelar por parte de esta Comisión.
c) Necesidad y urgencia de la medida cautelar
a adoptar.
El artículo 31 del Reglamento de esta Comisión,
que detalla los términos en que esta Comisión puede
adoptar medidas cautelares, indica que "en el caso
de que sean los interesados quienes propongan la
adopción de medidas cautelares, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones podrá exigir
a los mismos la prestación de la correspondiente
fianza".
Esta Comisión entiende que, de la misma manera
en que "Telefónica de España, S.A.U.", no puede,
unilateralmente, modificar las condiciones de
acceso, so pena de extinción de la relación contractual,
el mantenimiento de esa relación contractual, en
los términos hoy vigentes, en tanto se negocian tales
modificaciones o mientras esta Comisión resuelve,
puede causar a "Telefónica de España, S.A.U.",
perjuicios de naturaleza económica que conviene evitar.
Por ello, para aquellos proveedores de telefonía
de uso público que acepten las modificaciones
impuestas por "Telefónica de España, S.A.U.", serán
de aplicación las condiciones que figuran en el
contrato (sin perjuicio de la potestad de esta Comisión
de modificarlas, si considera que infringen la
legislación de Defensa de la Competencia). No obstante,
no se puede descartar que entre las entidades que
hayan procedido a firmar los acuerdos haya algunas,
o muchas, que lo hayan hecho con la finalidad de
evitar la suspensión del servicio, el 1 de abril de
2002, así como de las líneas en septiembre de 2002
(téngase en cuenta que la fecha final para la firma
del contrato era el 1 de marzo). En consecuencia,
estas entidades han de estar facultadas para solicitar
de "Telefónica de España, S.A.U.", acogerse a la
presente medida cautelar.
Los proveedores de servicios de telefonía de uso
público que no acepten las modificaciones
contractuales impuestas por "Telefónica de España, S.A.U.",
bien porque no hayan firmado el acuerdo, bien
porque habiéndolo hecho, pretendan acogerse a esta
medida cautelar, sólo podrán ampararse en la
medida cautelar que esta resolución acuerda si garantizan
el pago de los servicios de telecomunicaciones que
"Telefónica de España, S.A.U.", les provea desde
esta fecha. Esta Comisión considera proporcionado
exigir a estos proveedores aval otorgado por entidad
de crédito establecida en España, con carácter
solidario y a primer requerimiento. El aval habrá de
acompañarse al escrito que el proveedor de servicios
dirija a "Telefónica de España, S.A.U.",
comunicándole que se acoge a esta medida cautelar y que
denuncia el contrato.
El importe de este aval coincidirá con el importe
de las cantidades más altas devengadas (por acceso
y consumo por el conjunto de líneas contratadas)
durante un mes en el período semestral anterior,
con independencia de los períodos de facturación
que hasta ahora se aplicarán.
Si en la relación contractual vigente entre
"Telefónica de España, S.A.U.", y los prestadores de
servicios de telefonía de uso público ya se hubiese
previsto la adopción de aval, o de otra medida de
garantía del pago, éste se completará hasta alcanzar
la cantidad del nuevo aval. Si, por el contrario, la
cantidad estipulada en el contrato vigente fuera
superior a la nueva prevista "Telefónica de España,
S.A.U.", deberá devolver al prestador de servicio
de telefonía de uso público la cantidad que exceda
del mismo. Se permite a "Telefónica de España,
S.A.U.", que establezca un período de facturación
quincenal desde la adopción de esta medida cautelar
y un período de pago de las facturas emitidas de
diez días hábiles.
La falta de constitución del aval o de pago de
las facturas quincenales autoriza a "Telefónica de
España, S.A.U.", a suspender el servicio.
Acuerda:
Primero.-Obligar a "Telefónica de España,
S.A.U.", a no suspender el servicio el 1 de abril
de 2002, en el supuesto en que los prestadores de
telefonía de uso público no acepten la modificación
contractual propuesta por "Telefónica de España,
S.A.U.", en carta de 15 de febrero de 2002,
manteniéndose, por tanto, la relación comercial basada
en el contrato vigente hasta ese momento.
Segundo.-Permitir a "Telefónica de España,
S.A.U.", a que solicite aval de los prestadores de
telefonía de uso público, que se calculará de acuerdo
con lo establecido en el punto III: Fundamentos
de derecho y que facture a este colectivo con una
periodicidad quincenal, factura que deberá abonarse
en un período máximo de diez días hábiles.
Tercero.-Debido a la imposibilidad de determinar
los interesados afectados por la presente resolución,
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la
parte resolutoria incluidos los fundamentos que por
remisión forman parte de aquélla.
Cuarto.-"Telefónica de España, S.A.U,", deberá
remitir a todas y cada una de las entidades a las
que envío copia de los contratos de telefonía de
uso público y/o locutorios un escrito informando
sobre las presentes medidas cautelares y
concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que,
acompañando el aval que han de constituir, puedan
acogerse a la presente medida cautelar y, en su caso,
denunciar el contrato suscrito.
En el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la recepción de esta Resolución
"Telefónica de España, S.A.U.", remitirá a esta
Comisión relación de todas las entidades a las que se
hubieran remitido las copias de los contratos, así
como relación de las entidades firmantes de los
mismos que los hubieran denunciado en el plazo
de cinco días hábiles a que se refiere el párrafo
anterior.
El incumplimiento de la presente resolución puede
ser considerado como infracción muy grave, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.15 de
la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones.
Madrid, 5 de marzo de 2002.-Por delegación del
Consejo de la CMT (Resolución de 18 de diciembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero
de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, José
Giménez Cervantes.-12.038.
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