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Documento BOE-B-2002-88064

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 2903 a 2903 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-88064

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante LRJ-PAC), y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad "P.S.C. Philips Services

Ibérica, Sociedad Limitada", que, en virtud de lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada con fecha 20 de febrero de 2002, y en el

curso de expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dicho expediente se inició, por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 6 de noviembre de 2001, tras remitir

la Dirección General de los Registros y del

Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 371 del Reglamento del Registro

Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de

19 de julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 1999, entre las que figuraba

incluida la entidad inculpada.

Concluida la fase de instrucción del expediente,

y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos

218 y 221 del texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en

adelante TRLSA), según redacción posterior a las

reformas operadas por el número 20 de la disposición

adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,

de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con

el añadido introducido por la disposición adicional

tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista, y considerando

igualmente, de conformidad con lo establecido en

el apartado 2 del artículo 13 del RP, el hecho de

que la sociedad "P.S.C. Philips Services Ibérica,

Sociedad Limitada", ha suministrado al órgano

instructor la información solicitada en el acuerdo de

incoación, notificado con fecha 12 de noviembre

de 2001, acerca de sus importes totales de las

partidas de activo y cifra de ventas, así como que la

información y documentación que se ha presentado

no desvirtúan los hechos que motivaron la incoación

de los correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituye una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que

dicha sociedad no depositó en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuenta anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 1999, y por lo tanto incumplió la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a la sociedad responsable

directa de la comisión de la citada infracción.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a la citada

sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus

cifras de capital social, sanción de multa por un

importe de mil seiscientos dieciséis euros y setenta

y dos céntimos (1.616,72 euros).

Cuarto.-El ingreso correspondiente a la multa

señalada deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda

correspondiente a su domicilio social, en el plazo

establecido en el Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2, letras

a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4, los

cuales estipulan que, "a) Las notificadas entre los

días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de

notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el

inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los

días 16 y el último de cada mes, desde la fecha

de notificación hasta el día 20 del mes siguiente

o el inmediato hábil posterior" debiendo remitir

copia del justificante de dicho ingreso a este

Instituto. Como fecha de la notificación de dicha deuda

a que hacen referencia los referidos apartados a)

y b) deberá tomarse aquella en que la resolución

notificada adquiera firmeza en vía administrativa,

a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la

Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("La resolución

será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en cuenta

que, caso de interponer recurso de alzada, la

resolución será firme cuando aquel sea resuelto expresa

o presuntamente, y en caso de no ser interpuesto

dicho recurso, la resolución será firme transcurrido

el plazo de un mes desde la recepción de esta

notificación, en virtud de lo establecido en el artículo

115 de la Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada, ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las sociedades, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de conformidad con la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 3 de abril de 2002.-El Secretario general,

Pedro de María Martín.-11.715.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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