Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJ-PAC), y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad "P.S.C. Philips Services
Ibérica, Sociedad Limitada", que, en virtud de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha 20 de febrero de 2002, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició, por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 6 de noviembre de 2001, tras remitir
la Dirección General de los Registros y del
Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 371 del Reglamento del Registro
Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de
19 de julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 1999, entre las que figuraba
incluida la entidad inculpada.
Concluida la fase de instrucción del expediente,
y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos
218 y 221 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en
adelante TRLSA), según redacción posterior a las
reformas operadas por el número 20 de la disposición
adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con
el añadido introducido por la disposición adicional
tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, y considerando
igualmente, de conformidad con lo establecido en
el apartado 2 del artículo 13 del RP, el hecho de
que la sociedad "P.S.C. Philips Services Ibérica,
Sociedad Limitada", ha suministrado al órgano
instructor la información solicitada en el acuerdo de
incoación, notificado con fecha 12 de noviembre
de 2001, acerca de sus importes totales de las
partidas de activo y cifra de ventas, así como que la
información y documentación que se ha presentado
no desvirtúan los hechos que motivaron la incoación
de los correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituye una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que
dicha sociedad no depositó en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuenta anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 1999, y por lo tanto incumplió la
obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a la sociedad responsable
directa de la comisión de la citada infracción.
Tercero.-Imponer, en consecuencia, a la citada
sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus
cifras de capital social, sanción de multa por un
importe de mil seiscientos dieciséis euros y setenta
y dos céntimos (1.616,72 euros).
Cuarto.-El ingreso correspondiente a la multa
señalada deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda
correspondiente a su domicilio social, en el plazo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2, letras
a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4, los
cuales estipulan que, "a) Las notificadas entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los
días 16 y el último de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior" debiendo remitir
copia del justificante de dicho ingreso a este
Instituto. Como fecha de la notificación de dicha deuda
a que hacen referencia los referidos apartados a)
y b) deberá tomarse aquella en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la
Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("La resolución
será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en cuenta
que, caso de interponer recurso de alzada, la
resolución será firme cuando aquel sea resuelto expresa
o presuntamente, y en caso de no ser interpuesto
dicho recurso, la resolución será firme transcurrido
el plazo de un mes desde la recepción de esta
notificación, en virtud de lo establecido en el artículo
115 de la Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada, ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las sociedades, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de conformidad con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 3 de abril de 2002.-El Secretario general,
Pedro de María Martín.-11.715.
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