1. Antecedentes.
Con fecha 18 de septiembre de 2000 la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el Estudio Informativo de referencia. El Estudio
Informativo fue sometido a trámite de información
pública y oficial mediante anuncio que se publicó
en el "Boletín Oficial del Estado" en fecha 20 de
septiembre de 2000, de acuerdo con lo establecido
en la LOTT y en el Real Decreto Legislativo
1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental
(modificado por Real Decreto-ley 9/2000).
En el Estudio Informativo sometido a información
pública se desarrollan las dos posibles soluciones,
denominadas Alternativa Oeste y Alternativa Este,
para una conexión ferroviaria en alta velocidad entre
la línea Madrid-Sevilla y Toledo, lo que reducirá
notablemente los tiempos de viaje entre Madrid y
Toledo. Ambas soluciones parten de la línea de
alta velocidad Madrid-Sevilla, aproximadamente en
el pk 49 de la misma.
La primera de las soluciones bordea por el oeste
las actuales instalaciones de mantenimiento del AVE
de La Sagra, discurre paralela a la línea de alta
velocidad y tras cruzar el río Tajo aprovecha la
plataforma de la línea actual Castillejo-Toledo, hasta
llegar a esta capital. La segunda alternativa se
desarrolla por el este de la línea de alta velocidad
Madrid-Sevilla, aprovechando inicialmente el pasillo
de la línea existente entre Algodor y
Villaseca-Mocejón y posteriormente el de la línea
Castillejo-Toledo. Para ambas soluciones también se plantean
las conexiones de Toledo con la actual línea
Madrid-Sevilla en dirección a Ciudad Real y
Andalucía.
Una vez analizadas y comparadas entre sí, se
concluyó que las dos soluciones cumplían los objetivos
del Proyecto, presentando ambas parámetros de
trazado y tiempos de recorrido de Alta Velocidad; por
ello la Dirección General de Ferrocarriles consideró
procedente que las dos soluciones fueran sometidas
a los procesos de Información Pública y Oficial
previamente la selección de la alternativa óptima,
para así considerar las opiniones de instituciones
y ciudadanos en dicha selección. Como resultado
del proceso de información pública se recibieron
10 escritos, cuyo análisis fue incluido en el
correspondiente Informe de Alegaciones.
Con fecha 14 de marzo de 2001, se remitió el
expediente a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de
Impacto Ambiental.
Posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2001,
y al objeto de que la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente dispusiera de una mayor información para
poder realizar la Declaración de Impacto Ambiental,
se remitió a dicho organismo la fase 1/5.000 del
Estudio Informativo del Proyecto.
Analizado el expediente, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente solicitó a la Dirección General
de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento
información adicional al Estudio de Impacto Ambiental.
En respuesta a la información adicional solicitada,
la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio
de Fomento remitió a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente, con fecha 5 de diciembre de 2001,
un documento que contenía la información
ambiental con un alto grado de detalle solicitada.
2. Informe del Servicio Jurídico.
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de
fecha 15 de marzo de 2001, ha informado que el
expediente de información pública y oficial del
Estudio Informativo del Proyecto de Acceso a Toledo
en Alta Velocidad ha sido tramitado en la forma
legalmente prevista en el RD 1211/90, Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes y en
el RD 1131/88, de Evaluación de Impacto
Ambiental.
3. Declaración de Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, relativa
al "Estudio Informativo del Proyecto de Acceso a
Toledo en Alta Velocidad", que se incluye como
anexo a esta aprobación, se ha formulado por la
Secretaría General de Medio Ambiente el 13 de
febrero de 2002, y se ha publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo de 2002.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 8
de marzo de 2002 la Propuesta de Aprobación del
expediente de información pública y oficial y
Aprobación Definitiva del Estudio Informativo del
Proyecto de Acceso a Toledo en Alta Velocidad.
5. Resolución.
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (RD
1211/90, de 28 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de Información
Pública y Oficial y definitivamente el "Estudio
Informativo del Proyecto de Acceso a Toledo en Alta
Velocidad", seleccionando como alternativa a
desarrollar en los proyectos constructivos la
Alternativa Oeste, y en concreto la definición a escala
1/5.000 de ésta, que se remitió con fecha 7 de
agosto de 2001 a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, ya que es la alternativa sobre la que el
Ministerio de Medio Ambiente ha formulado la
Declaración de Impacto Ambiental por considerar
que es la ambientalmente admisible de acuerdo con
lo establecido en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE y en el artículo 6 del Real Decreto
1997/1995.
Tercero.-En los sucesivos proyectos constructivos
que desarrollen la solución aprobada se tendrán en
cuenta las prescripciones siguientes:
3.1. Las establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación.
3.2. La reposición de viales y servidumbres del
Estudio Informativo se considerará de nuevo en la
fase de Proyecto Constructivo para analizar posibles
modificaciones, así como la ejecución de nuevos
pasos y caminos. Durante la redacción de dicho
proyecto se mantendrán contactos con los
Ayuntamientos, asociaciones y otros interesados, para
concretar con exactitud los caminos y pasos que
haya que reponer o construir, así como prever la
reposición de redes de riegos, acequias y demás
servicios afectados.
3.3. En los viaductos que crucen cauces públicos
se colocará el menor número posible de pilas dentro
del cauce cubierto por la avenida de 500 años.
Además, las pilas se dispondrán siguiendo el sentido
de la corriente, siendo la geometría de las mismas
lo más hidrodinámica posible. En cualquier caso
los Proyectos Constructivos se atendrán a las
recomendaciones realizadas por la Confederación
Hidrográfica del Tajo en su alegación.
Madrid, 20 de marzo de 2002.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-12.934.
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