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Documento BOE-B-2002-88059

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "Estudio Informativo del proyecto de Acceso a Toledo en Alta Velocidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 2900 a 2901 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-88059

TEXTO

1. Antecedentes.

Con fecha 18 de septiembre de 2000 la Secretaría

de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente

el Estudio Informativo de referencia. El Estudio

Informativo fue sometido a trámite de información

pública y oficial mediante anuncio que se publicó

en el "Boletín Oficial del Estado" en fecha 20 de

septiembre de 2000, de acuerdo con lo establecido

en la LOTT y en el Real Decreto Legislativo

1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental

(modificado por Real Decreto-ley 9/2000).

En el Estudio Informativo sometido a información

pública se desarrollan las dos posibles soluciones,

denominadas Alternativa Oeste y Alternativa Este,

para una conexión ferroviaria en alta velocidad entre

la línea Madrid-Sevilla y Toledo, lo que reducirá

notablemente los tiempos de viaje entre Madrid y

Toledo. Ambas soluciones parten de la línea de

alta velocidad Madrid-Sevilla, aproximadamente en

el pk 49 de la misma.

La primera de las soluciones bordea por el oeste

las actuales instalaciones de mantenimiento del AVE

de La Sagra, discurre paralela a la línea de alta

velocidad y tras cruzar el río Tajo aprovecha la

plataforma de la línea actual Castillejo-Toledo, hasta

llegar a esta capital. La segunda alternativa se

desarrolla por el este de la línea de alta velocidad

Madrid-Sevilla, aprovechando inicialmente el pasillo

de la línea existente entre Algodor y

Villaseca-Mocejón y posteriormente el de la línea

Castillejo-Toledo. Para ambas soluciones también se plantean

las conexiones de Toledo con la actual línea

Madrid-Sevilla en dirección a Ciudad Real y

Andalucía.

Una vez analizadas y comparadas entre sí, se

concluyó que las dos soluciones cumplían los objetivos

del Proyecto, presentando ambas parámetros de

trazado y tiempos de recorrido de Alta Velocidad; por

ello la Dirección General de Ferrocarriles consideró

procedente que las dos soluciones fueran sometidas

a los procesos de Información Pública y Oficial

previamente la selección de la alternativa óptima,

para así considerar las opiniones de instituciones

y ciudadanos en dicha selección. Como resultado

del proceso de información pública se recibieron

10 escritos, cuyo análisis fue incluido en el

correspondiente Informe de Alegaciones.

Con fecha 14 de marzo de 2001, se remitió el

expediente a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de

Impacto Ambiental.

Posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2001,

y al objeto de que la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente dispusiera de una mayor información para

poder realizar la Declaración de Impacto Ambiental,

se remitió a dicho organismo la fase 1/5.000 del

Estudio Informativo del Proyecto.

Analizado el expediente, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente solicitó a la Dirección General

de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento

información adicional al Estudio de Impacto Ambiental.

En respuesta a la información adicional solicitada,

la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio

de Fomento remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente, con fecha 5 de diciembre de 2001,

un documento que contenía la información

ambiental con un alto grado de detalle solicitada.

2. Informe del Servicio Jurídico.

El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de

fecha 15 de marzo de 2001, ha informado que el

expediente de información pública y oficial del

Estudio Informativo del Proyecto de Acceso a Toledo

en Alta Velocidad ha sido tramitado en la forma

legalmente prevista en el RD 1211/90, Reglamento

de la Ley de Ordenación de los Transportes y en

el RD 1131/88, de Evaluación de Impacto

Ambiental.

3. Declaración de Impacto Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental, relativa

al "Estudio Informativo del Proyecto de Acceso a

Toledo en Alta Velocidad", que se incluye como

anexo a esta aprobación, se ha formulado por la

Secretaría General de Medio Ambiente el 13 de

febrero de 2002, y se ha publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" de fecha 7 de marzo de 2002.

4. Informe de la Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 8

de marzo de 2002 la Propuesta de Aprobación del

expediente de información pública y oficial y

Aprobación Definitiva del Estudio Informativo del

Proyecto de Acceso a Toledo en Alta Velocidad.

5. Resolución.

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría

de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.-Hacer constar que el expediente

reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,

capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres (RD

1211/90, de 28 de septiembre).

Segundo.-Aprobar el expediente de Información

Pública y Oficial y definitivamente el "Estudio

Informativo del Proyecto de Acceso a Toledo en Alta

Velocidad", seleccionando como alternativa a

desarrollar en los proyectos constructivos la

Alternativa Oeste, y en concreto la definición a escala

1/5.000 de ésta, que se remitió con fecha 7 de

agosto de 2001 a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente, ya que es la alternativa sobre la que el

Ministerio de Medio Ambiente ha formulado la

Declaración de Impacto Ambiental por considerar

que es la ambientalmente admisible de acuerdo con

lo establecido en el artículo 6 de la Directiva

92/43/CEE y en el artículo 6 del Real Decreto

1997/1995.

Tercero.-En los sucesivos proyectos constructivos

que desarrollen la solución aprobada se tendrán en

cuenta las prescripciones siguientes:

3.1. Las establecidas en el condicionado de la

Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se

incluye como anejo a esta aprobación.

3.2. La reposición de viales y servidumbres del

Estudio Informativo se considerará de nuevo en la

fase de Proyecto Constructivo para analizar posibles

modificaciones, así como la ejecución de nuevos

pasos y caminos. Durante la redacción de dicho

proyecto se mantendrán contactos con los

Ayuntamientos, asociaciones y otros interesados, para

concretar con exactitud los caminos y pasos que

haya que reponer o construir, así como prever la

reposición de redes de riegos, acequias y demás

servicios afectados.

3.3. En los viaductos que crucen cauces públicos

se colocará el menor número posible de pilas dentro

del cauce cubierto por la avenida de 500 años.

Además, las pilas se dispondrán siguiendo el sentido

de la corriente, siendo la geometría de las mismas

lo más hidrodinámica posible. En cualquier caso

los Proyectos Constructivos se atendrán a las

recomendaciones realizadas por la Confederación

Hidrográfica del Tajo en su alegación.

Madrid, 20 de marzo de 2002.-El Secretario de

Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-12.934.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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