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Documento BOE-B-2002-86080

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 965/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 2844 a 2845 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-86080

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 13 de diciembre de

2001, adoptada por la Subsecretaría del

Departamento, en el expediente número 965/00:

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Emilio Jesús Prieto Quirós, para impugnar la

resolución del Director general de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera, de fecha 8 de febrero

de 2000, que le sancionaba con multa de 100.000

pesetas por la falta de los discos correspondientes

al vehículo y fechas expresados, con infracción

tipificada de grave en el artículo 141.q) de la Ley

16/1987, de 30 de julio y en el artículo 198.i) de

su Reglamento (expediente IC 2013/99).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General de

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó acta de infracción contra el ahora recurrente,

en la que se hicieron constar los datos que figuran

en la resolución arriba indicada.

Segundo.-Dicha acta dió lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución, el

interesado mediante escrito de fecha 2 de marzo de

2000 (Registro) interpone recurso de alzada en el

que alega lo que estima por conveniente y solicita

la revocación del acto impugnado. Recurso éste que

el órgano sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos que no han

sido aportados por el propio interesado, y debieron

serlo, esto es, los discos-diagrama, cuya correcta

interpretación se encuentra bajo la garantía de los

servicios técnicos de este Departamento, a los cuales

se presta conformidad. Así pues, carecen de alcance

exculpatorio los argumentos del recurrente ya que,

los citados hechos, se encuentran tipificados como

infracción leve en el artículo 142.k) de la Ley

16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los

Transportes Terrestres no pudiendo prevalecer dichos

argumentos sobre la norma jurídica; por tanto, ha

de declararse que el acto administrativo impugnado

está ajustado a Derecho, al haberse aplicado

correctamente la citada Ley y su Reglamento, aprobado

por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

en relación con el Reglamento 3820/1985, de 20

de diciembre, de la Comunidad Económica

Europea.

Segundo.-Por lo que respecta a la vulneración

del principio de proporcionalidad de las sanciones

carece de fundamento jurídico, ya que los hechos

imputados fueron calificados como infracción grave

a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la

Ley 16/1987 y en el artículo 198.i) de su

Reglamento, siendo sancionable la misma con multa de

46.000 pesetas hasta 230.000 pesetas, según

establece el artículo 201.1 del citado Reglamento; por

ello el órgano sancionador, teniendo en cuenta las

circunstancias concurrentes en el caso y el principio

invocado, graduó la sanción limitándola a una multa

de 100.000 pesetas.

En su virtud,

Esta Subsecretaria, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos, ha resuelto, desestimar el recurso de

alzada interpuesto por don Emilio Jesús Prieyo Quirós

contra resolución del Director general de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de fecha 8 de

febrero de 2000 (expediente IC 2013/99), la cual declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el

Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción

tenga aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de su

notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el artículo

215 de su Reglamento, incrementada con el recargo

de apremio y, en su caso, con los correspondientes

intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente

sancionador".

Madrid, 18 de marzo de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-11.242.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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