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Documento BOE-B-2002-85156

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta, expediente 132/01, cine "Patio de la Diputación" de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2002, páginas 2806 a 2807 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-85156

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Patio de la Diputación" de Sevilla de la

propuesta de 14 de febrero de 2002, recaída en el

expediente sancionador número 132/01, por

infracción de la normativa que regula la actividad de

exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

132/2001, instruido a "Producciones Culturales y

Deportivas, Sociedad Limitada", titular del cine de

verano "Patio de la Diputación", sito en calle

Menéndez y Pelayo, 36, Sevilla.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este instituto, en fecha 5 de octubre de 2001,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 11 de

agosto de 2001, se levantó acta número 26033, en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de la competencias atribuidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 2 de noviembre de 2001

se comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje que no se adecua

en su contenido y formato a lo dispuesto en la

normativa vigente.

Segundo.-No acreditar cumplimentación de los

impresos de declaración de exhibición semanales

desde el inicio de la actividad en el año 2001 (12

de julio de 2001) hasta la fecha de la inspección

(11 de agosto de 2001).

Tercero.-No haber procedido a la inscripción en

el Registro público de empresas cinematográficas

de la empresa titular antes de iniciar su actividad

en el cine "Patio de la Diputación".

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el servicio de Correos de fecha 8 de noviembre

de 2001, con el texto "se ausentó", con entrada

en este servicio el 15 de noviembre de 2001, por

lo que con fecha 20 de noviembre de 2001 se remitió

al Ayuntamiento de Sevilla para su publicación en

el tablón de anuncios, hecho que se produjo entre

el 30 de noviembre de 2001 y el 2 de enero de

2002, ambos inclusive. Igualmente se procedió a

su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha

20 de noviembre de 2001, siendo publicado en fecha

30 de noviembre de 2001.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante los que podían

presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"de

10 de julio); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de

agosto); el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero); el Real

Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación del

Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de mayo); el Real Decreto 7/1997,

de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 28

de enero); la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997

("Boletín Oficial del Estado"de 14 de julio);

Resolución de 6 de abril de 1998, del ICAA ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de abril), instrucción de

la Dirección General del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la

tramitación de expedientes de sanción en materia de

control de rendimientos de obras cinematográficas

(control de taquilla) de fecha 25 de octubre de 2001

y demás disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de julio de 2001), determina

que "...el procedimiento de control se basará en

la utilización de billetes reglamentados que serán

de entrega obligatoria a todos los espectadores y

se expedirán con las formalidades previstas". En

este sentido el apartado sexto de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del

14), determina de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, el contenido y formato al que deberán

ajustarse los billetes que permitan el acceso a una

proyección cinematográfica, lo que a la vista de

los billetes que se adjuntan al acta levantada por

la inspección no se cumple en este caso.

Cuarto.-El artículo 9 de la Ley 15/2001, establece

que "las salas de exhibición cinematográfica

cumplirán los procedimientos establecidos o que se

puedan establecer reglamentariamente de control de

asistencia y declaración de rendimientos que

permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y

fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a

través de su explotación en las salas de exhibición

cinematográfica..." El apartado noveno de la Orden

de 7 de julio de 1997 en relación con el artículo

9 de la citada Ley 15/2001, y el artículo 13 del

Real Decreto 81/1997, determina que las empresas

titulares de las salas de exhibición cinematográfica

que no hayan optado por el sistema informático

de expedición de billetes deberán cumplimentar y

remitir o, en su caso, entregar un impreso de

parte-declaración de exhibición que se cumplimentará

y cursará conforme a las normas que se establecen

en el mismo artículo, y deberá ser entregado a

personal propio del ICAA, o de la correspondiente

Comunidad Autónoma en el transcurso de sus

visitas, obligación que no se cumple en el caso que

nos ocupa, puesto que a la vista del acta levantada

por la inspección se pone de manifiesto que "...no

presenta declaraciones semanales de exhibición del

período de funcionamiento 12-07-01 al día de la

fecha..."

Quinto.-El artículo 11 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, en relación con el artículo 11 del Real

Decreto 81/1997 y apartado quinto de la Orden

de 7 de julio de 1997, determina que las personas

o entidades titulares de salas de exhibición están

obligadas a inscribirse en el Registro administrativo

de empresas cinematográficas, lo que de nuevo se

incumple, como se pone de manifiesto en el acta

de origen de este expediente y en diligencias

realizadas ante el servicio de Registro de empresas,

ya que la empresa "Producciones Culturales y

Deportivas, Sociedad Limitada", no se encuentra

inscrita en el citado Registro.

Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción grave el hecho primero y leve los hechos

segundo y tercero, conforme a lo establecido en el artículo

12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, e instrucción

de la Dirección General del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la

tramitación de expedientes de sanción en materia

de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla) de fecha 25 de octubre

de 2001, de la que es responsable material, directa

y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, la instructora que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta.

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 3.601,03 euros, equivalente a 599.161

pesetas.

Madrid, 14 de febrero de 2002.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 4 de marzo de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&11.240.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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