Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Patio de la Diputación" de Sevilla de la
propuesta de 14 de febrero de 2002, recaída en el
expediente sancionador número 132/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad de
exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
132/2001, instruido a "Producciones Culturales y
Deportivas, Sociedad Limitada", titular del cine de
verano "Patio de la Diputación", sito en calle
Menéndez y Pelayo, 36, Sevilla.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este instituto, en fecha 5 de octubre de 2001,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 11 de
agosto de 2001, se levantó acta número 26033, en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de la competencias atribuidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 2 de noviembre de 2001
se comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje que no se adecua
en su contenido y formato a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Segundo.-No acreditar cumplimentación de los
impresos de declaración de exhibición semanales
desde el inicio de la actividad en el año 2001 (12
de julio de 2001) hasta la fecha de la inspección
(11 de agosto de 2001).
Tercero.-No haber procedido a la inscripción en
el Registro público de empresas cinematográficas
de la empresa titular antes de iniciar su actividad
en el cine "Patio de la Diputación".
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el servicio de Correos de fecha 8 de noviembre
de 2001, con el texto "se ausentó", con entrada
en este servicio el 15 de noviembre de 2001, por
lo que con fecha 20 de noviembre de 2001 se remitió
al Ayuntamiento de Sevilla para su publicación en
el tablón de anuncios, hecho que se produjo entre
el 30 de noviembre de 2001 y el 2 de enero de
2002, ambos inclusive. Igualmente se procedió a
su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha
20 de noviembre de 2001, siendo publicado en fecha
30 de noviembre de 2001.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante los que podían
presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"de
10 de julio); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
agosto); el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero); el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación del
Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de mayo); el Real Decreto 7/1997,
de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 28
de enero); la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997
("Boletín Oficial del Estado"de 14 de julio);
Resolución de 6 de abril de 1998, del ICAA ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de abril), instrucción de
la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la
tramitación de expedientes de sanción en materia de
control de rendimientos de obras cinematográficas
(control de taquilla) de fecha 25 de octubre de 2001
y demás disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de julio de 2001), determina
que "...el procedimiento de control se basará en
la utilización de billetes reglamentados que serán
de entrega obligatoria a todos los espectadores y
se expedirán con las formalidades previstas". En
este sentido el apartado sexto de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), determina de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, el contenido y formato al que deberán
ajustarse los billetes que permitan el acceso a una
proyección cinematográfica, lo que a la vista de
los billetes que se adjuntan al acta levantada por
la inspección no se cumple en este caso.
Cuarto.-El artículo 9 de la Ley 15/2001, establece
que "las salas de exhibición cinematográfica
cumplirán los procedimientos establecidos o que se
puedan establecer reglamentariamente de control de
asistencia y declaración de rendimientos que
permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y
fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a
través de su explotación en las salas de exhibición
cinematográfica..." El apartado noveno de la Orden
de 7 de julio de 1997 en relación con el artículo
9 de la citada Ley 15/2001, y el artículo 13 del
Real Decreto 81/1997, determina que las empresas
titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que no hayan optado por el sistema informático
de expedición de billetes deberán cumplimentar y
remitir o, en su caso, entregar un impreso de
parte-declaración de exhibición que se cumplimentará
y cursará conforme a las normas que se establecen
en el mismo artículo, y deberá ser entregado a
personal propio del ICAA, o de la correspondiente
Comunidad Autónoma en el transcurso de sus
visitas, obligación que no se cumple en el caso que
nos ocupa, puesto que a la vista del acta levantada
por la inspección se pone de manifiesto que "...no
presenta declaraciones semanales de exhibición del
período de funcionamiento 12-07-01 al día de la
fecha..."
Quinto.-El artículo 11 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, en relación con el artículo 11 del Real
Decreto 81/1997 y apartado quinto de la Orden
de 7 de julio de 1997, determina que las personas
o entidades titulares de salas de exhibición están
obligadas a inscribirse en el Registro administrativo
de empresas cinematográficas, lo que de nuevo se
incumple, como se pone de manifiesto en el acta
de origen de este expediente y en diligencias
realizadas ante el servicio de Registro de empresas,
ya que la empresa "Producciones Culturales y
Deportivas, Sociedad Limitada", no se encuentra
inscrita en el citado Registro.
Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción grave el hecho primero y leve los hechos
segundo y tercero, conforme a lo establecido en el artículo
12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, e instrucción
de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la
tramitación de expedientes de sanción en materia
de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha 25 de octubre
de 2001, de la que es responsable material, directa
y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, la instructora que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta.
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 3.601,03 euros, equivalente a 599.161
pesetas.
Madrid, 14 de febrero de 2002.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 4 de marzo de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&11.240.
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