El procedimiento de elaboración de los Planes
de Ordenación de los Recursos Naturales viene
regulado en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de conservación de los espacios naturales
y de la flora y fauna silvestre. Este mismo
procedimiento ha de utilizarse para cualquier
modificación del Plan y, por tanto, es aplicable en el
caso de ampliación del mismo.
El citado artículo 6 contempla como necesario
el dar un trámite de audiencia a los interesados
en el procedimiento de elaboración del Plan.
Debiendo considerarse, en este caso, como
interesados a todas aquellas personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 31 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de la notificación de la presente
Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sustituyéndose la notificación personal de
la Resolución por la publicación de la misma, al
ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad
indeterminada de personas.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones
que tengo conferidas, resuelvo:
Primero.-Dar audiencia por un plazo de quince
días a los interesados en el procedimiento de
elaboración de la ampliación del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales para el curso medio del
río Guadarrama y su entorno.
A los efectos de esta Resolución tendrán la
consideración de interesados aquellos a los que el
artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
atribuye esta condición.
Los interesados podrán formular por escrito las
alegaciones y observaciones que estimen oportunas,
dirigidas al Consejero de Medio Ambiente, y
presentarlas, dentro del plazo señalado, en el Registro
de la citada Consejería, en el domicilio indicado
en el apartado siguiente, o por cualquiera de los
medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" y "Boletín Oficial del
Estado" la presente Resolución, a efectos de lo previsto
en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La documentación relativa al procedimiento de
elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales podrá ser consultada en las dependencias
de la Consejería de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, Servicio de Espacios Naturales
Protegidos, calle Princesa, número 3, planta 8.a,
28008 Madrid, y en los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados por la ampliación: El
Álamo, Arroyomolinos, Boadilla del Monte,
Colmenarejo, Galapagar, Moraleja de Enmedio,
Móstoles, Navalcarnero, Serranillos del Valle y
Villaviciosa de Odón.
El plazo de quince días comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
Madrid, 12 de febrero de 2002.-El Director
general del Medio Natural, Luis Federico Sepúlveda
González.-10.989.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid