Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-81047

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal" la instalación de una central hidráulica situada en Millares (Valencia), y se aprueba el proyecto de ejecución.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 2676 a 2677 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-81047

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno de Valencia, a instancia de "Iberdrola

Generación, Sociedad Anónima Unipersonal", con

domicilio en Madrid, calle Hermosilla, 3, en

solicitud de la autorización administrativa y aprobación

del proyecto de ejecución de la Central

Hidroeléctrica de Millares II, en el término municipal

de Millares (Valencia), y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre;

Considerando que la central hidráulica de

Millares, puesta en servicio en 1932, dotada de cuatro

grupos turbina-alterador, con una potencia instalada

total de 80.400 kW y situada en el término municipal

de Millares (Valencia), ha sido expropiada a

"Iberdrola, Sociedad Anónima", por parte de la

Confederación Hidrográfica del Júcar, conforme a la

Orden ministerial de 21 de enero de 1988, por la

que se ordenaba la iniciación y tramitación del

expediente de información pública del proyecto de

construcción de la nueva presa de Tous;

Considerando que "Iberdrola, Sociedad

Anónima", en base a la revisión concesional acordada

en el acta de mutuo acuerdo entre la Confederación

Hidrográfica del Júcar, dependiente del Ministerio

de Medio Ambiente, e "Iberdrola, Sociedad

Anónima" para el salto de Millares, tiene la intención

de construir un nuevo aprovechamiento

hidroeléctrico en una plazo aproximado de tres años y medio;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Resultando que, como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización administrativa de la instalación no se

han presentado alegaciones;

Considerando que "Iberdrola Generación,

Sociedad Anónima Unipersonal" ha acreditado su

capacidad legal, técnica y económico-financiera para la

realización del proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad

Anónima Unipersonal" la instalación de una central

hidroeléctrica denominada "Millares II", en el río

Júcar, de acuerdo con la concesión de

aprovechamiento hidroeléctrico otorgada por la Dirección

General de Obras Hidráulicas del Ministerio de

Medio Ambiente de 13 de junio de 2001.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha

central, que está constituida por dos grupos de eje

vertical, compuesto de una turbina "Francis" y un

alternador síncrono de 37,5 MVA de potencia, cada

uno.

Características de los equipos principales:

Turbinas: Las turbinas son de tipo "Francis", de

eje vertical.

Sus principales características son las siguientes:

Número de grupos: Dos.

Potencia nominal: 30.820 kW.

Potencia máxima normal: 33.698 kW.

Caudal máximo: 28,4 m3/segundo.

Velocidad nominal: 428,57 r.p.m.

Velocidad de embalsamiento: 798 r.p.m.

Alternadores: Los alternadores serán síncronos,

trifásicos, de eje vertical, rotor con polos salientes

y devanado en estrella, proyectados para trabajar

con el neutro aislado o puesto a tierra.

Las principales características de los alternadores

son las siguientes:

Número de unidades: Dos.

Tipo: Síncrono, trifásico, vertical, polos salientes.

Potencia aparente normal: 35,3 MVA.

Potencia aparente máxima: 37,5 MVA.

Velocidad nominal: 428,57 r.p.m.

Velocidad de embalsamiento: 810 r.p.m.

Tensión nominal: 13.800 > 5 por 100 kV.

Factor de potencia: 0,95.

Frecuencia: 50 Hz.

La central se completa con:

Sistema de distribución a 138 kV.

Sistema de baja tensión.

Grupo electrógeno.

Sistema de control y protección.

Sistema de refrigeración.

Sistema de detección de incendios.

Transformadores: Cada grupo de la central

alimentará un transformador trifásico de 37,5 MVA,

de potencia máxima, el cual elevará la tensión desde

el valor de generación (13,8 kV), al de conexión

a la red (138 kV).

Los transformadores tienen las siguientes

características:

Número de unidades: Dos.

Instalación: Intemperie.

Servicio: Continuo.

Aislamiento: Aceite.

Número de fases: Tres.

Frecuencia nominal: 50 Hz.

Método de refrigeración: ONAN/ONAF.

Potencia nominal en servicio continuo ONAF:

35,3 MVA.

Potencia nominal en servicio continuo ONAN:

28,2 MVA.

Sobrepotencia ONAF: 37,5 MVA.

Tensión nominal B.T. (primario): 13,8 kV.

Tensión nominal A.T. (secundario): 138 > 2,5 por

100 > 5 por 100 kV.

Grupo de conexión: YNd11.

Tensión de cortocircuito en tanto por cien del

nominal: 12.

Calentamiento medio en el cobre: 65 o.

Calentamiento del aceite de la tapa superior: 60 o.

Calentamiento del punto más caliente del cobre: 75 o.

Esta aprobación se concede según lo dispuesto

en el Real Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

con las condiciones especiales siguientes:

1. La instalación se realizará con arreglo al

"Proyecto de ejecución del aprovechamiento

hidroeléctrico del salto de Millares II en el río Júcar",

suscrito por el Ingeniero industrial Balbino López

Araguas, visado por su Colegio profesional el 3 de

enero de 2000.

2. Una vez ejecutado el proyecto se presentará

la correspondiente solicitud de acta de puesta en

servicio ante el Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno de Valencia. A dicha

solicitud se acompañará un certificado final de obra

suscrito por técnico facultativo competente, en el

que conste que la instalación se ha realizado de

acuerdo con las especificaciones contenidas en el

proyecto de ejecución aprobado, así como con las

prescripciones de la reglamentación técnica

aplicable a la materia.

3. El acta de puesta en servicio se extenderá

por la Delegación del Gobierno en Valencia, Área

de Industria y Energía, en el plazo máximo de un

mes desde la finalización de las pruebas de puesta

en servicio, previas las comprobaciones técnicas que

se consideren oportunas. Previamente, la citada

Dependencia de Industria y Energía, a petición del

titular de la instalación, podrá extender acta de

puesta en servicio para pruebas de la misma.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta

para su ejecución las condiciones impuestas por

los organismos que las han establecido, las cuales

han sido puestas en su conocimiento y aceptadas

expresamente por él.

5. El Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno de Valencia comprobará si en

la ejecución de las obras se cumplen las condiciones

impuestas por los vigentes reglamentos. Durante el

período de construcción tendrá la vigilancia e

inspección de las obras.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril.-10.752.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid