A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los
artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo
de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
que modifica el anterior, se somete a información
pública la solicitud señalada, que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38
(28028 Madrid).
Objeto de la petición: Autorización de las
instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública
del proyecto de instalaciones del "Desdoblamiento
de gasoducto Arbós-Tivissa" y sus instalaciones
auxiliares, en la provincia de Tarragona.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
tiene su origen en la posición 9 del gasoducto
Arbós-Tivissa, en el término municipal de Banyeres del
Penedés (no objeto del presente proyecto), y finaliza
en la también existente posición 15 del citado
gasoducto, en el término municipal de Tivissa,
discurriendo la totalidad del trazado por la provincia de
Tarragona y, salvo variantes locales, en paralelo con el
tramo comprendido entre Arbós y Tivissa del
gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao.
Instalaciones auxiliares: Interconexión con el
gasoducto existente en las posiciones: Pos 9
(Banyeres del Penedés), Pos 10 (Bonastre), Pos 11
(Constantí), Pos 12 (Reus), Pos 13 (Reus), Pos 12
(Montroig), Pos 13 (Tivissa). Nueva posición, 13.1
en el término municipal de Vandellós, dotada para
salida de futuro suministro industrial. Sistema de
telemando y telecontrol.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5 L Gr.
X-70 de 24" de diámetro y entre 7,1 milímetros
y 11,9 milímetros de espesor; irá enterrada, como
mínimo, a 1 metro de profundidad sobre su
generatriz superior. Presión máxima de servicio: 72 bar
relativos.
Longitud: 89,486 kilómetros, que discurren
íntegramente por la provincia de Tarragona, términos
municipales de Banyeres del Penedés, Vespella de
Gaia, Albinyana, Tarragona, Reus, La Canonja, El
Catllar, Santa Oliva, Constanti, Vinyols i els Arcs,
Bonastre, Cambrils, Vila Seca i Salou, Mont Roig
del Camp, Vandellós i Hospitalet de l'Infant y
Tivissa.
Presupuesto: Veinticinco millones cincuenta y
ocho mil trescientos cuarenta y ocho (25.058.348)
euros/cuatro mil ciento sesenta y nueve millones
trescientas cincuenta y ocho mil trescientas
cincuenta y siete (4.169.358.357) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta en la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
de superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción de gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje trazado, a uno y otro lado
del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre
que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente
de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca de los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura la correspondiente a la de
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una
distancia inferior a 5 metros a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a una distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado, que implicará
libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 10 metros centrada en el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 5 metros del eje de la
línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros, a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona,
sita en plaza Imperial Tarraco, 4, 3.a, y se puedan
presentar por triplicado en dicho centro las
alegaciones que se consideren oportunas en el plazo
de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Tarragona, 18 de febrero de 2002.-El Jefe de
la Dependencia del Área de Industria y Energía,
Luis Terradas Miarnau.-10.680.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid