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Documento BOE-B-2002-81045

Resolución del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona por la que se somete a información pública la solicitud de autorización de las instalaciones, reconocimiento de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del "Desdoblamiento de gasoducto Arbós-Tivissa" y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 2657 a 2675 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-81045

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con los

artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo

de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,

que modifica el anterior, se somete a información

pública la solicitud señalada, que se detalla a

continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, número 38

(28028 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización de las

instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública

del proyecto de instalaciones del "Desdoblamiento

de gasoducto Arbós-Tivissa" y sus instalaciones

auxiliares, en la provincia de Tarragona.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

tiene su origen en la posición 9 del gasoducto

Arbós-Tivissa, en el término municipal de Banyeres del

Penedés (no objeto del presente proyecto), y finaliza

en la también existente posición 15 del citado

gasoducto, en el término municipal de Tivissa,

discurriendo la totalidad del trazado por la provincia de

Tarragona y, salvo variantes locales, en paralelo con el

tramo comprendido entre Arbós y Tivissa del

gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao.

Instalaciones auxiliares: Interconexión con el

gasoducto existente en las posiciones: Pos 9

(Banyeres del Penedés), Pos 10 (Bonastre), Pos 11

(Constantí), Pos 12 (Reus), Pos 13 (Reus), Pos 12

(Montroig), Pos 13 (Tivissa). Nueva posición, 13.1

en el término municipal de Vandellós, dotada para

salida de futuro suministro industrial. Sistema de

telemando y telecontrol.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5 L Gr.

X-70 de 24" de diámetro y entre 7,1 milímetros

y 11,9 milímetros de espesor; irá enterrada, como

mínimo, a 1 metro de profundidad sobre su

generatriz superior. Presión máxima de servicio: 72 bar

relativos.

Longitud: 89,486 kilómetros, que discurren

íntegramente por la provincia de Tarragona, términos

municipales de Banyeres del Penedés, Vespella de

Gaia, Albinyana, Tarragona, Reus, La Canonja, El

Catllar, Santa Oliva, Constanti, Vinyols i els Arcs,

Bonastre, Cambrils, Vila Seca i Salou, Mont Roig

del Camp, Vandellós i Hospitalet de l'Infant y

Tivissa.

Presupuesto: Veinticinco millones cincuenta y

ocho mil trescientos cuarenta y ocho (25.058.348)

euros/cuatro mil ciento sesenta y nueve millones

trescientas cincuenta y ocho mil trescientas

cincuenta y siete (4.169.358.357) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se

concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

de superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción de gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje trazado, a uno y otro lado

del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre

que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente

de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja para cada finca de los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura la correspondiente a la de

la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier

tipo de obras, construcción o edificación a una

distancia inferior a 5 metros a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 2 metros a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado, que implicará

libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 10 metros centrada en el eje de la línea,

en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 5 metros del eje de la

línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros, a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona,

sita en plaza Imperial Tarraco, 4, 3.a, y se puedan

presentar por triplicado en dicho centro las

alegaciones que se consideren oportunas en el plazo

de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Tarragona, 18 de febrero de 2002.-El Jefe de

la Dependencia del Área de Industria y Energía,

Luis Terradas Miarnau.-10.680.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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