Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Interservicios Comerciales, Sociedad
Limitada", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG-8821/98,
seguido a su instancia por Tributos Tráfico Exterior,
se ha dictado resolución en sesión del día 9 de
octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de alzada
promovido por "Interservicios Comerciales, Sociedad
Limitada", contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Murcia, de 29
de mayo de 1998, recaída en su expediente
30/130/97, en materia del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, acuerda desestimar el recurso y
confirmar al propio tiempo el fallo recurrido.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 12 de diciembre de 2001.-Adolfo Carlos
González Armengol.-&63.274.
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