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El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por
el que se aprueban y declaran de interés general
de la nación, determinadas obras hidráulicas, incluye
el proyecto de "Regeneración de márgenes y
protección ante avenidas del río Guadiana, entre la
presa de Montijo y el río Matachel", declarando
asimismo la utilidad pública de las expropiaciones
necesarias para su ejecución y la aplicación del
procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
En cumplimiento de lo preceptuado en el
mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación
For
zosa de 16 de diciembre de 1954 y en el 56 y
siguientes de su Reglamento, se convoca a doña
Manuela Moreno Solano, para el levantamiento de
las actas previas de ocupación, que tendrá lugar
el día 16 de abril de 2002, a las once treinta horas,
en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz). No
obstante lo anterior, si la afectada así lo solicita, el
citado levantamiento se producirá en los terrenos
a expropiar.
A dicho acto podrá asistir la afectada
personalmente, o bien representada por una persona
debidamente autorizada, para actuar en su nombre.
Aportará la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopia compulsada de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años, o fotocopias compulsadas de los mismos).
La afectada puede hacerse acompañar a su costa
de Perito y Notario, si lo estima oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el levantamiento de las actas previas a la ocupación,
alegaciones a los sólos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan podido producir al relacionar
los bienes afectados.
Badajoz, 20 de febrero de 2002.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-10.410.
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