Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-B-2002-80100

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de regeneración de márgenes y protección ante avenidas del río Guadiana, entre la presa de Montijo y el río Matachel, 2.o expediente complementario, término municipal de Mérida (Badajoz). Citación a levantamiento de actas previas a la ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2002, páginas 2632 a 2633 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-80100

TEXTO

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por

el que se aprueban y declaran de interés general

de la nación, determinadas obras hidráulicas, incluye

el proyecto de "Regeneración de márgenes y

protección ante avenidas del río Guadiana, entre la

presa de Montijo y el río Matachel", declarando

asimismo la utilidad pública de las expropiaciones

necesarias para su ejecución y la aplicación del

procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954.

En cumplimiento de lo preceptuado en el

mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación

For

zosa de 16 de diciembre de 1954 y en el 56 y

siguientes de su Reglamento, se convoca a doña

Manuela Moreno Solano, para el levantamiento de

las actas previas de ocupación, que tendrá lugar

el día 16 de abril de 2002, a las once treinta horas,

en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz). No

obstante lo anterior, si la afectada así lo solicita, el

citado levantamiento se producirá en los terrenos

a expropiar.

A dicho acto podrá asistir la afectada

personalmente, o bien representada por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportará la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopia compulsada de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

La afectada puede hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estima oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el levantamiento de las actas previas a la ocupación,

alegaciones a los sólos efectos de subsanar posibles

errores que se hayan podido producir al relacionar

los bienes afectados.

Badajoz, 20 de febrero de 2002.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-10.410.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid