Visto el expediente incoado en este Servicio
Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo, a
petición de "Eléctricas Reunidas de Zaragoza I,
Sociedad Anónima Unipersonal" con domicilio en San
Miguel, 10, Zaragoza solicitando autorización y
declaración en concreto de utilidad pública para
el establecimiento de línea aéreo-subterránea media
tensión a/y centro distribución Llano de la Victoria
en Jaca cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el artículo 53 de la Ley 54/97, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Vistas las alegaciones presentadas por don
Valentín Gracia Ciprián el 10 de julio de 2001 y 9 de
octubre de 2001 en las que en lo fundamental se
manifiesta su disconformidad con el trazado
propuesto por existir una línea en servicio para la misma
zona, así como por el impacto visual, peligro para
las aves y la proximidad a su cabaña agrícola. Solicita
en el escrito de 9 de noviembre de 2001 el que
no sean tenidas en cuenta las alegaciones de la
compañía distribuidora por considerar que debe ser
aplicable el Real Decreto 1955/2000 y más
concretamente el artículo 162.3 del mismo. Manifiesta que
el trazado se puede realizar en su totalidad por
terrenos de dominio público Vistas las alegaciones
presentadas por don Bruno Guiaveri Abril Marcuello
el 10 de julio de 2001 y el 9 de octubre de 2001
en las que en lo fundamental manifiesta su oposición
al trazado propuesto por considerar que el trazado
debería ser en línea recta.
Vistas las alegaciones de "Eléctricas Reunidas de
Zaragoza I, Sociedad Anónima Unipersonal", de
4 de septiembre de 2000.
Considerando que es necesario el construir una
nueva línea de alta tensión por no tener capacidad
suficiente la existente para la totalidad de
suministros previstos.
Considerando que el trazado de la línea aérea
es en línea recta y técnicamente adecuado a la
orografía del terreno y el realizar todo el trazado tanto
aéreo como subterráneo en línea recta supondría
unas afecciones superiores a las del presente
proyecto.
Considerando que es de aplicación el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:
1.o Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución
a "Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, Sociedad
Anónima Unipersonal" la instalación eléctrica
emplazada en Jaca cuyas características se reseñan.
2.o Declarar en concreto la utilidad pública de
la instalación eléctrica que se autoriza, lo cual según
lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico lleva
implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados necesarios para el establecimiento y
conservación de las instalaciones a los efectos señalados
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico
al nuevo Centro de Distribución "Llano de la
Victoria" en Jaca y mejora de la calidad del servicio
en su zona de influencia.
Características: Línea aérea-subterránea media
tensión, de 10 kV, de 0,314 km de tendido aéreo
y 0,520 km de tendido subterráneo, conductor aéreo
LA-180, conductor subterráneo AL-240, apoyos de
metal, y dividida en tres tramos:
1. Línea subterránea con origen en edificio
S.E.T. Jaca Sur hasta apoyo número 1, de conversión
aéreo-subterránea de "Línea aérea media tensión
a nuevo centro distribución Llano de la Victoria".
2. Línea Aérea con origen en apoyo número
1, doble conversión aéreo-subterránea de S.E.T.
Jaca Sur y final en apoyo número 3, doble
conversión aéreo-subterránea a nuevo centro
distribución Llano de la Victoria.
3. Línea Subterránea con origen en apoyo
número 3, de conversión aéreo-subterránea de "Línea
aérea media tensión a centro de distribución Llano
de la Victoria" y final en nuevo centro de
distribución Llano de la Victoria.
Centro de distribución Llano de la Victoria del
tipo prefabricado superficie aislado con un
transformador de 630 kVA. La servidumbre de paso
aéreo de energía eléctrica comprenderá:
A) El vuelo sobre el predio sirviente.
B) El establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de los cables conductores
de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra
de dichos postes, torres o apoyos fijos.
C) El derecho de paso o acceso para atender
al establecimiento, vigilancia, conservación,
reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si
fuera necesario.
D) La ocupación temporal de terrenos u otros
bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados
en el apartado C) anterior.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas,
queda limitada la plantación de árboles y prohibida
la construcción de edificios e instalaciones
industriales en la franja definida por la proyección sobre
el terreno de los conductores extremos en las
condiciones más desfavorables, incrementada con las
distancias reglamentarias a ambos lados de dicha
proyección.
La servidumbre de paso subterráneo de energía
eléctrica comprenderá:
A) La ocupación del subsuelo por los cables
conductores a la profundidad y con las demás
características que señale la normativa técnica y
urbanística aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en
cuanto a medidas y distancias de seguridad en los
Reglamentos técnicos, la servidumbre subterránea
comprende la franja de terreno situada entre los
dos conductores extremos de la instalación.
B) El establecimiento de los dispositivos
necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
C) El derecho de paso o acceso para atender
al establecimiento, vigilancia, conservación y
reparación de la línea eléctrica.
D) La ocupación temporal de terrenos u otros
bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados
en el apartado C) anterior.
Se prohíben la plantación de árboles y la
construcción de edificios e instalaciones industriales en
la franja definida por la zanja donde van alojados
los conductores incrementada en las distancias
mínimas de seguridad reglamentaria.
Relación concreta e individualizada de bienes
y derechos afectados
Finca número 1. Propietario afectado: Valentín
Gracia Ciprián. Domicilio: Pirineos, 14, 1.o,
izquierda. 22700 Jaca Finca afectada: Partida Solano del
Gas, término municipal de Jaca. Cultivo: Regadío.
Afección: Vuelo de los conductores en una longitud
de 25 metros lineales, servidumbre de paso de 133
metros cuadrados.
Finca número 2. Propietario afectado: Bruno
Guiaveri Abril Marcuello. Domicilio: Acequia,
número 1. 22281 La Paul. Finca afectada: Partida
Solano del Gas, término municipal de Jaca. Cultivo:
Regadío. Afección: Vuelo de los conductores en
una longitud de 5 metros lineales, servidumbre de
paso de 26,6 metros cuadrados. Número de apoyos 1
(número 3) con una superficie de 12,6 metros
cuadrados. Servidumbre subterránea: 28 metros
cuadrados.
La presente autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
provincial y otras, necesarias para la realización de las
instalaciones.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio
y Desarrollo en el plazo de un mes, contado a partir
del día de su notificación (o publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial" de la
provincia, en su caso), sin perjuicio de que el
interesado pueda interponer cualquier otro recurso que
estime procedente.
Huesca, 11 de marzo de 2002.-El Director del
Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.-10.327.
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