La disposición transitoria decimosexta de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, estableció la necesidad de elaborar un Plan
de Fomento de las Energías Renovables, a fin de
que para el año 2010 las fuentes de energía
renovable cubriesen, como mínimo, el 12 por 100 del
total de la demanda energética de España. En
cumplimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros,
en su reunión de fecha 30 de diciembre de 1999,
aprobó el referido Plan, cuyo contenido recogía los
principales elementos y orientaciones más
significativas en la articulación de las estrategias necesarias
para la promoción, fomento, difusión e innovación
de las energías renovables en nuestro país.
El Plan de Fomento de las Energías Renovables
se configura así como un instrumento básico de
la política energética y medioambiental de alcance
nacional, en un contexto de liberalización creciente,
tendente a un mercado único europeo de la energía,
de conformidad con las directrices contempladas
en el "Libro Blanco de las Energías Renovables"
de la Unión Europea.
Las energías renovables representan un sector
moderno, con fuerte tasa de crecimiento y amplio
mercado. No obstante, el nivel de maduración de
las distintas tecnologías es diferente, por lo que
resulta necesario, para algunas de ellas, la
instrumentación de determinadas medidas que permitan
alcanzar una optimización de costes y un alto nivel de
calidad.
En este contexto, los objetivos que el Plan de
Fomento de las Energías Renovables determina para
la Energía Solar Fotovoltaica (17.415 tep de
incremento al año 2010, con un incremento de potencia
eléctrica instalada de 135 MWp), reflejan el enorme
potencial que existe en España para la aplicación
de esta tecnología. Dichos objetivos se han
establecido teniendo en cuenta ese potencial y
atendiendo a la realidad que afecta a dicha tecnología,
caracterizada por una elevada capacidad productiva
que se destina fundamentalmente a la exportación
y por sus elevados costes de inversión.
Para la consecución de sus objetivos generales,
el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la
disposición de fondos públicos para financiar
determinadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran
las "Subvenciones a la inversión en equipos de
captación o transformación de las energías renovables",
atribuyéndose, a favor de IDAE, la competencia
de su distribución.
Asumiendo el hecho de que las actuaciones
tradicionales de apoyo público no son lo
suficientemente incentivadoras como para lograr un nivel de
desarrollo que permita alcanzar el objetivo
propuesto para la Energía Solar Fotovoltaica, resulta
necesario instrumentar una línea de ayudas que tenga
la particularidad de promover, por un lado, la calidad
técnica de las instalaciones y, por otro, la
disminución de los costes de la inversión inicial necesaria
para su ejecución. De esta forma, los beneficiarios
de las mismas efectuarían un menor desembolso
como pago del coste de la instalación, cuya ejecución
correspondería a una empresa acreditada por IDAE.
En consecuencia, con la finalidad de mejorar y
potenciar el desarrollo de la energía solar
fotovoltaica con unos determinados niveles tecnológicos,
se precisa que estas medidas, para su eficacia, tengan
una proyección unitaria sobre todo el territorio del
Estado. Se persigue con ello, en definitiva, apoyar
a aquellos agentes del sector económico que actúen
con unas determinadas condiciones de calidad y
tecnología, con independencia del lugar donde
radiquen. Se intenta, además, conseguir el que todos
los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados
con el mismo criterio para que la suma global
finan
cie aquellos proyectos que, con independencia del
territorio, sean los que mejor y más adecuadamente
vayan a contribuir a activar este particular sector
económico.
Con este esquema, se busca el desarrollo de la
energía solar fotovoltaica, induciendo una mejora
de los indicadores cuantitativos (volumen de
actividad, nuevos sectores de aplicación, etc.), de costes
específicos (por unidad de energía, costes de
mantenimiento, periodos de retorno, etc.), de calidad
(accesorios y equipos específicos, durabilidad,
ampliación de prestaciones, integración
arquitectónica, etc.) y de replicabilidad (aceptabilidad, imagen,
confianza, etc.).
Por todo lo anterior, en la sesión número 72,
de fecha 28 de enero de 2002, el Consejo de
Administración de IDAE ha aprobado dotación
presupuestaria correspondiente a la convocatoria para la
concesión de ayudas para inversiones en
instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para
la generación de electricidad, para el año 2002 ; en
el marco del Plan de Fomento de las Energías
Renovables, y con cargo a la partida presupuestaria
24.07.731F.745 del Ministerio de Economía,
prevista en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2002,
para ayudas a la incentivación, desarrollo y
actuaciones del Plan de Fomento de las Energías
Renovables y Eficiencia Energética.
Destacar que, con la presente convocatoria, se
pretende impulsar la necesaria colaboración
institucional entre Administraciones Públicas,
persiguiendo con ello una mayor implicación de las
Comunidades Autónomas en la gestión de las
medidas derivadas del Plan de Fomento de las Energías
Renovables.
Por otra parte, significar, igualmente, que las bases
reguladoras y convocatoria reguladas por la presente
Resolución se sitúan en el marco de las directrices
comunitarias sobre ayudas estatales en favor del
medio ambiente, en particular por lo que se refiere
a objetivos, costes subvencionables, intensidades de
ayuda y acumulación ; siendo compatibles con el
Tratado CE, en aplicación de la excepción prevista
en el artículo 87.3 c) CE, y de conformidad con
la decisión de la Comisión Europea comunicada
por carta de fecha 20 de noviembre de 2001.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto
por el artículo 2 del Real Decreto 802/1986, de
11 de abril, por el que se establece el Estatuto de
IDAE, modificado por Real Decreto 252/1997, de
21 de febrero, y Real Decreto 2100/1998, de 25
de septiembre, que establece entre sus fines y
funciones la asignación y control de cualesquiera
subvenciones e incentivos financieros para fines de
conservación, ahorro, diversificación y desarrollo
energético ; el apartado tres del artículo 4, que dispone
que corresponden al Consejo de Administración de
IDAE, entre otras atribuciones, la de autorizar los
actos y contratos que sean necesarios o convenientes
para la realización de los fines del Instituto,
cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o
cuantía, así como incentivar cuantas medidas
generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines
públicos encomendados en materia de
diversificación y ahorro de consumo de energía ; y el apartado
dos del artículo 6, que preceptúa que al Director
general de IDAE le corresponde la ejecución de
los acuerdos del Consejo de Administración,
dispongo:
Apartado 1. Objeto.
Mediante la presente Resolución se establecen las
bases reguladoras y la convocatoria de la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
a las inversiones en instalaciones de
aprovechamiento de la energía solar para la generación de
electricidad, durante el ejercicio 2002, de acuerdo con
la dotación presupuestaria correspondiente
aprobada por el Consejo de Administración de este
Instituto, en su reunión número 72, de fecha 28 de
enero de 2002, y en el marco del Plan de Fomento
de las Energías Renovables, aprobado por acuerdo
del Consejo de Ministros de fecha 30 de diciembre
de 1999.
Apartado 2. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo
a la partida 24.07.731F.745 del Ministerio de
Economía, prevista en la Ley 23/2001, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2002, para ayudas a la incentivación, desarrollo
y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías
Renovables y Eficiencia Energética.
Apartado 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se
regulan en la presente Resolución, las personas físicas
o jurídicas, de naturaleza privada o pública, así como
agrupaciones de empresas, Entidades sin ánimo de
lucro y Corporaciones Locales.
Apartado 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán
obligados a:
a) Realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Acreditar ante el órgano concedente, la
realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos
y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de
comprobación que pueda efectuar el órgano concedente
o, en su caso, el órgano competente de las
Comunidades Autónomas correspondientes y a las de
control financiero que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado, en
relación con las ayudas concedidas, y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud
y obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
e) Mantener la instalación objeto de ayuda, en
el emplazamiento para el que va destinada, durante
un período mínimo de cinco años contados a partir
de la puesta en marcha de la misma.
Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.
1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima
señora Directora general de IDAE, se presentarán en
las dependencias de IDAE, sitas en Madrid (código
postal 28046), paseo de la Castellana, número 95,
planta 21, ó en cualquiera de los órganos de las
Comunidades Autónomas competentes por razón
de la ubicación territorial de la instalación objeto
de las ayudas reguladas por la presente Resolución,
que tuvieren suscrito el Convenio a que se refiere
el apartado 18, así como mediante cualquiera otra
de las formas que prevé el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán por triplicado
mediante impreso normalizado que figura como
anexo I de la presente convocatoria, que deberá
ser cumplimentado en su totalidad y ser firmado
por el solicitante o representante debida y
legalmente autorizado por el mismo. Dicho impreso se
facilitará en las dependencias de IDAE o en los
órganos de las Comunidades Autónomas
correspondientes, en este último caso, si se hubiera suscrito
el oportuno Convenio a que se refiere el apartado
18 de la presente Resolución.
3. El plazo de admisión de solicitudes será desde
el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" hasta
el día 31 de mayo de 2002, inclusive.
4. Las solicitudes que se presenten presumirán
la aceptación incondicionada de las bases de esta
convocatoria, así como de las condiciones, requisitos
y obligaciones que se contienen en la misma.
Apartado 6. Documentación.
1. La documentación a presentar por los
interesados, junto con las solicitudes a que se refiere
el apartado anterior, será la siguiente:
a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas
y entidades en general, establecida en aplicación
del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,
si el solicitante es persona jurídica.
b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,
poder del firmante de la solicitud, bastante en
Derecho, fotocopia de su documento nacional de
identidad y escritura pública de constitución y estatutos
de la sociedad.
c) Fotocopia de documento nacional de
identidad, así como de la tarjeta de identificación fiscal
establecida en aplicación del Real
Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es
persona física.
d) Original y dos (2) copias de la ficha resumen
del proyecto propuesto, siguiendo alguno de los
modelos incorporados en el anexo II de la presente
Resolución, en función de si se trata de una
instalación aislada, interconectada o especial.
e) Original y dos (2) copias de la memoria
técnica del proyecto de ejecución, suficientemente
desarrollada, que incluye los siguientes aspectos:
En un apartado específico, justificación de los
cálculos realizados según los apartados
correspondientes del pliego de condiciones técnicas (PCT)
a que se refiere la letra a) del número 2 del
apartado 7 de la presente Resolución, y de los datos
empleados, indicando la procedencia.
En el caso de instalaciones conectadas,
justificación de la producción energética prevista (según
apartado 7 del PCT-C), teniendo en cuenta las
pérdidas de radiación según lo contemplado en los
anexos II y III del PCT-C.
En el caso de instalaciones aisladas de la red,
justificación del dimensionado siguiendo el anexo II
del PCT-A según indicaciones del anexo I del
mismo. En caso de modificarse los criterios marcados
en este último, se justificará.
En un apartado específico, indicación y
justificación de aquellos aspectos del PCT que, en su
caso, se van a incumplir y de aquellos aspectos
recomendables o mejoras por las cuales se va a
optar. Justificación, en su caso, de aquellas
características técnicas y económicas por las cuales se
pretende que sea considerada como instalación
especial.
En un apartado específico, en su caso, descripción
de los sistemas de monitorización y de
integración/superposición (según indicaciones de los
apartados correspondientes del PCT-C y PCT-A). Si
existieran, se describirán los aspectos de
demostración y de innovación. En el caso de instalaciones
con seguimiento solar, se describirán y justificarán
detalladamente los criterios de diseño, cálculo de
la instalación y las diferencias en los requerimientos
de materiales y condiciones de montaje respecto
al PCT.
Descripción de las medidas de seguridad que
aseguren la protección de las personas frente a
contactos directos e indirectos, y de la instalación frente
a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.
En el caso de instalaciones conectadas:
Esquema eléctrico unifilar de la instalación
incluyendo el conexionado del sistema generador
(número de módulos y asociaciones serie o paralelo)
y configuración eléctrica del mismo (flotante o
puesto a tierra).
Para instalaciones integradas
arquitectónicamente, deberá adjuntarse un plano de la ubicación del
generador, donde se aprecie la doble funcionalidad
arquitectónica del mismo: revestimiento,
cerramiento o sombreado, de acuerdo a las definiciones del
PCT-C. Para el resto plano del recinto de ubicación
del generador.
Para instalaciones cuya potencia nominal sea
superior a 5 kW, se adjuntará un plano con el lugar
de ubicación del generador fotovoltaico, cajas de
conexionado e inversores.
En el caso de instalaciones aisladas, esquema
eléctrico unifilar de la instalación, incluyendo el
conexionado del sistema generador (número de módulos
y asociaciones serie o paralelo) y configuración
eléctrica del mismo (flotante o puesto a tierra).
Copia de los siguientes certificados (en el caso
de que una misma empresa acreditada presente más
de una solicitud, con el mismo modelo de módulo
o inversor, incluirlos sólo en la primera solicitud):
Certificado oficial de cualificación de los módulos.
Certificado del fabricante de los inversores de
cumplimiento de las directivas comunitarias de
seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.
Certificados exigidos en el artículo 11 del Real
Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, al
fabricante de los inversores para conexión a red.
Presupuesto con mediciones, diferenciando
claramente, en su caso, las partidas correspondientes
a elementos estructurales y de integración especiales.
Planificación del proyecto con fecha de inicio y
compromiso de finalización.
f) Declaración de cualquier otra ayuda,
solicitada o concedida, por otro departamento o ente
público de la Administración General del Estado,
Autonómica, Local u organismo internacional, que
pueda ser aplicada al mismo proyecto para el que
se solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,
conforme al modelo incluido en el anexo I de la
presente Resolución.
2. Si la solicitud a que se refiere el apartado 5
de la presente Resolución o la documentación
prevista en el número 1 de este apartado no cumpliera
con los requisitos establecidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, corrija el defecto, subsane los errores o
aporte la documentación preceptiva, por triplicado
ejemplar, con la observación de que si así no lo hiciere
se considerará que desiste de su petición, con la
previa resolución correspondiente.
Este trámite de subsanación será efectuado por
IDAE o, en su caso, por los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas que
tuvieran suscrito el Convenio a que se refiere el apartado 18
de la presente Resolución.
3. En caso de contradicción entre los datos
contenidos en la documentación presentada, se atenderá
a efectos de valoración y verificación, al siguiente
orden de prelación entre los documentos:
1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).
2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo
anexo II).
3.o Memoria técnica.
4.o Planos.
Apartado 7. Proyectos elegibles.
1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas
por la presente Resolución todas las inversiones en
instalaciones de aprovechamiento de la energía solar
para la generación de electricidad, con una potencia
del campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp,
que se efectúen a partir de la fecha de publicación
de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", según
lo previsto en el apartado 5, así como de
conformidad con las condiciones particulares contenidas
en el número 2 de este apartado. Con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, entre tales
instalaciones se entenderán comprendidas las siguientes:
Instalaciones conectadas a red.
Instalaciones aisladas con y sin acumulación.
Instalaciones especiales.
Quedan expresamente excluidas de la presente
convocatoria todas aquellas inversiones en
instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para
la generación de electricidad, independientemente
de su potencia, que se efectúen como consecuencia
de obligaciones impuestas por disposiciones legales
o reglamentarias procedentes de cualquiera de las
distintas Administraciones Públicas nacionales o
europeas.
Asimismo, quedan expresamente excluidas de la
presente convocatoria, las instalaciones aisladas de
la red que se encuentren asociadas a sistemas de
telecomunicación y señalización.
2. Las condiciones particulares que deberán
reunir los proyectos de ejecución de las instalaciones
a que se refiere el número anterior serán las siguientes:
a) Deberán ser efectuados bajo la modalidad
"llave en mano", por empresa o empresas
acreditadas previamente por IDAE, de acuerdo con lo
previsto en la Resolución de la Dirección General
de IDAE de fecha 26 de febrero de 2002, publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" número 56, de
6 de marzo. A estos efectos, estarán a disposición
pública en el Registro Central de IDAE y en la
página web del mismo (http.:www.idae.es) listado
de empresas acreditadas, así como pliego de
condiciones técnicas y administrativas que establece los
requerimientos a cumplir por las instalaciones que
pretendan acogerse a las ayudas reguladas por la
presente Resolución, y que se considera parte
integrante de las bases y convocatoria reguladas por
la misma.
b) Los interesados deberán presentar su
solicitud, aportando la documentación completa a que
se refiere el apartado 6 de la presente Resolución,
e indicando la empresa o empresas que ejecutarán
el proyecto, y que deberán encontrarse acreditadas
por IDAE para la zona y tipología del proyecto
planteado. Los interesados podrán exigir de las
empresas acreditadas, copia del Convenio que éstas
tendrán que tener formalizado con IDAE para el
desarrollo del presente programa de ayudas, donde
constarán las obligaciones asumidas por la misma
para la acreditación.
c) Las empresas acreditadas tendrán
comprometida la ejecución de las instalaciones con arreglo
a unos precios máximos que se establecerán en un
convenio con IDAE. Estos precios máximos se
entienden para "instalaciones completas",
entendiéndose por "instalación completa" aquella que
incorpore:
Proyecto y gestión de autorizaciones (no las tasas
ni visados).
Gestiones y trabajos necesarios para la
presentación y obtención de ayudas y, en su caso, punto
de conexión y régimen especial.
Estructura de apoyo de módulos, soportes y obras
de cimentación.
Sistema generador.
Sistema de regulación y de adaptación de corriente.
Sistema de almacenamiento (en instalaciones
aisladas).
Sistemas y elementos de control, conexión,
protección, gestión de alarmas y señales para
mantenimiento y monitorización.
Montaje y conexionado del conjunto.
Documentación final, manuales de uso y
operación.
Diseño e ingeniería de detalle para la fabricación
y montaje de los equipos que forman parte del
suministro. Dirección de Obra.
Boletín de la instalación realizado por instalador
autorizado y documentación técnica y
administrativa necesaria para la obtención de permisos,
régimen especial, contrato con empresa distribuidora,
etcétera.
En caso de instalaciones que se destinen a otras
aplicaciones distintas de las mencionadas o aquellas
en las que se requiera obra civil o estructuras
especiales, y/o elementos o instalaciones auxiliares, se
podrán admitir incrementos sobre estos precios
máximos, debiendo detallar y justificar en el
proyecto que acompañe la solicitud de ayuda las
partidas que exceden respecto de lo que se considera
una "instalación completa" y deberán, asimismo,
contemplarse en el contrato entre beneficiario y
empresa acreditada de forma independiente.
En los proyectos en los que exista una reducción
del alcance correspondiente a una instalación
completa, se estimará por IDAE el coste equivalente.
Los precios máximos anteriormente referidos a
la inversión, no serán de aplicación en el caso de
instalaciones especiales. Y en cuanto a los referidos
al mantenimiento, no lo serán en el supuesto de
instalaciones especiales y aisladas de la red.
d) IDAE se reserva el derecho de realizar el
seguimiento remoto del funcionamiento de la
instalación, directamente o a través de la empresa
acreditada correspondiente. Con este fin, los
beneficiarios permitirán la incorporación de los instrumentos
y equipos necesarios en su instalación.
3. En todo caso, los proyectos que se realicen
en los sectores agrario, de la pesca y la acuicultura
y los incluidos en el tratado CECA (en cuanto a
siderurgia, las Directrices comunitarias sobre ayudas
a favor del medio ambiente publicadas en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas" 72, de 10
de marzo de 1994), se someterán a las Directrices
comunitarias que los regulan.
Apartado 8. Criterios de evaluación.
1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de evaluación para otorgar las ayudas objeto de la
presente Resolución:
Integración, demostración e innovación.
Garantía y mantenimiento.
Características técnicas de la instalación.
Minimización de costes.
Componentes utilizados.
Interés socio-económico del proyecto.
Interés energético del proyecto.
Reducción del alcance del proyecto respecto a
lo que se considera una "instalación completa".
Calidad de la presentación.
2. La valoración de estos criterios se realizará
de acuerdo con el sistema establecido en el anexo III
de la presente Resolución.
3. A efectos de resolución de las ayudas, en
caso de agotamiento del presupuesto disponible, se
otorgará un orden de prioridad a los proyectos
elegibles atendiendo al resultado del producto de las
puntuaciones obtenidas para el coeficiente de
eficiencia y para el coeficiente de otros factores a
evaluar, todo ello de conformidad con el sistema
establecido en el anexo III de la presente Resolución.
En caso de que existieran proyectos con el mismo
resultado de priorización, y fuera precisa su
ordenación, ésta se efectuaría en función de la fecha
en que IDAE hubiera dispuesto de la
documentación completa a que se refiere el apartado 6.
Apartado 9. Cuantía de las ayudas.
1. El importe máximo conjunto de las ayudas
que se otorguen en función de lo previsto en la
presente Resolución no podrá en ningún caso
superar la cantidad de 10.818.217,88 euros ; quedando
supeditada tanto su concesión como su concreta
cuantía a la disponibilidad de crédito presupuestario
correspondiente.
2. La cuantía de la ayuda aplicable a cada
proyecto elegible, de conformidad con lo previsto en
el apartado 7 de la presente Resolución, será la
siguiente:
Ayuda máxima
-(Euro/Wp)
Rango de potencia eléctrica
instalada en W (*)Tipo de instalación
Conectadas a la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menor o igual de 5.000 2,25
Mayor de 5.000 2,07
Aisladas de red . . . . . . . . . . . Con acumulación
Cualquier potencia
5,53
Sin acumulación 3,61
Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cualquier potencia 2,7
(*) La potencia eléctrica instalada, en W, se define como la potencia nominal en bornas de salida del generador
senoidal. Esta cifra deberá coincidir con la potencia expresada en la inscripción o toma de razón, en su caso, en
el Registro administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de las instalaciones reguladas por
el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables.
3. No obstante, el tipo máximo de ayuda
aplicable quedará limitado de la forma siguiente:
a) Con carácter general el tipo base, en términos
de importe objeto de ayuda bruta, será del 40 por
100 de los costes elegibles.
b) Para el caso de regiones asistidas, el más
elevado de las dos opciones siguientes:
El tipo de base del 40 por 100 bruto de los costes
elegibles incrementado en cinco puntos porcentuales
brutos en las regiones cubiertas por lo dispuesto
en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del
Tratado CE, y en diez puntos porcentuales brutos
en las regiones cubiertas por lo dispuesto en la letra
a) de dicho precepto.
El tipo de ayuda regional incrementado en diez
puntos porcentuales brutos.
c) En caso de que la inversión objeto de la ayuda
sea realizada por pequeñas y medianas empresas
(según la Recomendación 96/280/CE de la
Comisión, de 3 de abril de 1996, publicada en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas", L 107, de
30/04/1996), se podrá aplicar un suplemento de
ayuda de diez puntos porcentuales brutos.
d) Podrán acumularse las bonificaciones
referidas, relativas a las regiones asistidas y a las
pequeñas y medianas empresas, pero el nivel máximo
de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del
100 por 100 de los costes elegibles.
4. Los costes elegibles objeto de ayuda se
limitarán estrictamente a los costes de inversiones
adicionales realizadas para alcanzar los objetivos
energéticos y medioambientales. Por tanto, dichos costes
estarán compuestos por los costes suplementarios
respecto de una instalación de generación con
energía tradicional de la misma capacidad en términos
de generación efectiva de energía. A estos efectos,
se considerará especialmente el coste de una
inversión tradicional que, aunque comparable desde un
punto de vista técnico, no permita alcanzar los
mismos objetivos de protección medioambiental.
A los proyectos que supongan reducción en el
alcance correspondiente a una "instalación
completa", les corresponderá disminución de los importes
máximos de partida para el cálculo de la ayuda
en la misma proporción a la reducción del alcance
de la instalación, de acuerdo con lo establecido en
el anexo III de la presente Resolución.
5. No se considerarán coste elegible objeto de
ayuda, los conceptos siguientes:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes
o servicios facturados y, en general, cualquier
impuesto pagado por el beneficiario.
b) Los gastos financieros derivados de la
inversión efectuada.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos que no estén claramente definidos
o que no tengan por finalidad el adecuado
aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos
no imputables directamente al proyecto
subvencionado.
e) Los gastos de adquisición de terrenos.
f) Los sobrecostes, respecto a lo que se
considera una "instalación completa".
6. Podrán asignarse nuevos otorgamientos a
aquellos proyectos que no hubieran llegado a
obtener ayuda, una vez resuelta la convocatoria y agotado
el importe máximo destinado al ejercicio, en la
medida en que pudieran producirse renuncias o revisiones
de las ayudas y que, de conformidad con el resultado
de las evaluaciones efectuadas, mantuviesen una
posición inmediatamente posterior a la de aquellos
solicitantes a los que se les hubieran otorgado las
ayudas, siempre que los gastos objeto de las mismas
fueran imputables dentro del año natural
correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al cual
se otorgan.
7. En ningún caso, el importe de la ayuda, en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones que
puedan conceder otras Administraciones Públicas,
entes públicos adscritos o dependientes de las
mismas, tanto nacionales como internacionales, podrá
superar el coste total de la actividad objeto de las
ayudas reguladas por la presente Resolución.
En particular, estas ayudas, no podrán acumularse
a otras ayudas públicas o aportaciones comunitarias,
si tal acumulación conduce a una intensidad de
ayuda superior a la prevista en las "Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio
ambiente" ("Diario Oficial de la Comunidades
Europeas" de 3 de febrero de 2001 - 2001/C.37/03),
siendo de aplicación lo dispuesto por el número 3
del presente apartado. A estos efectos, se adaptarán
las cuantías máximas a percibir con el fin de no
superar los límites establecidos en dichas
normativas.
9. Con el objeto de determinar las referidas
cuantías máximas, en cualquier momento, durante
la tramitación del expediente, IDAE podrá exigir
del beneficiario la documentación que considere
oportuna para acreditar el cumplimiento de criterios
de aplicación para las PYME (Pequeña y Mediana
Empresa), según la normativa que resulte de
aplicación.
Apartado 10. Procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento será
efectuada por un Comité instructor, en los términos
previstos por el artículo 5 del Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de
17 de diciembre, que tendrá la siguiente
composición:
a) Presidente: El Secretario general de IDAE.
b) Vocales: Los titulares de los siguientes
órganos directivos de IDAE:
Dirección Económico-Administrativa.
Dirección de Operaciones.
Dirección de Promoción.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto,
el Jefe del Departamento de Gestión de Programas
Públicos de IDAE.
2. La evaluación técnica de las solicitudes se
realizará por el Departamento Solar de IDAE.
3. Las solicitudes y documentación presentada
serán informadas por una Comisión de expertos
no vinculados y ajenos al órgano concedente, de
reconocido prestigio, cuya composición será
determinada mediante Acuerdo de la Directora general
de IDAE, que será publicada en la página web de
IDAE ; así como por el Grupo de la Energía Solar
constituido en el seno de la Comisión Consultiva
de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.
Tales informes habrán de ser evacuados en el
plazo máximo de diez días hábiles a contar desde
la fecha en que hubieran sido requeridos.
4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes,
se formulará la oportuna propuesta de resolución,
previo el trámite de audiencia correspondiente en
el que se pondrán de manifiesto a los beneficiarios
los resultados de la evaluación de sus solicitudes,
así como el resto de condiciones particulares
aplicables, todo ello a fin de que en el plazo de diez
días hábiles formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificaciones que estimen
oportunos.
5. En el plazo de diez días, desde la fecha de
elevación de la propuesta de resolución, resolverá
el procedimiento la Directora general de IDAE.
6. El plazo máximo para la resolución del
procedimiento y su notificación será de seis meses a
contar desde la fecha en que IDAE disponga de
la documentación completa a que se refiere el
apartado 6 de la presente Resolución o, en su caso,
desde la fecha en que expirase el plazo de
subsanación a que se refiere el número 2 de dicho
apartado. A tal efecto, mediante comunicación que
se dirigirá a todos y cada uno de los solicitantes,
se indicará a aquellos la fecha en que su solicitud
y la referida documentación completa ha sido
recibida por IDAE.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada
la solicitud de ayuda.
7. La resolución del procedimiento, que será
motivada, deberá expresar:
a) El solicitante al que se concede la ayuda,
así como la empresa acreditada seleccionada por
aquel para llevar a cabo la ejecución del proyecto.
b) La cuantía concedida en función del coste
elegible aplicable.
c) La potencia pico a instalar y el tipo de
módulo.
d) Los plazos para la realización del proyecto
y los de justificación de la inversión, así como la
obligación de los beneficiarios de expresar tales
circunstancias en sus referencias a los proyectos o
actuaciones y a los logros conseguidos.
e) Las condiciones de obligado cumplimiento
relacionadas con la ejecución del proyecto elegible,
tales como: acreditación de las autorizaciones
administrativas previas necesarias para la ejecución del
proyecto o cualquier otra que se estime necesaria.
8. La resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, será notificada a los interesados mediante
publicación de un extracto de su contenido en el
"Boletín Oficial del Estado", exponiéndose su
contenido íntegro en los tablones de anuncios que se
situarán en las dependencias de IDAE, sitas en
Madrid, Paseo de la Castellana número 95, planta
21, donde los interesados podrán comparecer, en
el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación del citado
extracto, en horario de nueve a catorce y de dieciséis
a dieciocho horas.
9. Los solicitantes o beneficiarios deberán hacer
constar expresamente su aceptación de los términos
recogidos en la resolución dictada, en el plazo
máximo de quince días hábiles e improrrogables a contar
desde la fecha en que expirase el plazo a que se
refiere el número 8 del presente apartado, mediante
impreso normalizado que será facilitado en las
dependencias de IDAE anteriormente citadas, así
como en la página web del mismo.
Asimismo, en el referido plazo de quince días
hábiles, los solicitantes o beneficiarios deberán
aportar original del contrato de ejecución de la
instalación correspondiente, que deberán formalizar con
la respectiva empresa o empresas acreditadas, y cuyo
contenido deberá recoger los requisitos mínimos
previstos en el anexo IV de la presente Resolución,
entre los cuales figurará el compromiso explícito
de inicio de la ejecución de la instalación
correspondiente antes del 31 de diciembre de 2002.
Apartado 11. Desistimiento o renuncia.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud
o, cuando ello no esté prohibido por el
Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos ; mediante
escrito en el que conste expresamente cualquiera
de las anteriores circunstancias.
2. En particular, se considerará que el interesado
desiste de su solicitud en el supuesto previsto por
el número 2 del apartado 6 de la presente
Resolución ; y que renuncia a sus derechos derivados
de la concesión de las ayudas reguladas por la
presente Resolución, cuando incumpliere cualquiera de
las obligaciones previstas en el número 9 del
apartado 10 de la misma.
A estos efectos, y a propuesta del Comité
instructor, que formará el oportuno expediente
incidental con audiencia del interesado, la Dirección
General de IDAE dictará resolución acordando
dicho desistimiento o renuncia.
Apartado 12. Justificación.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar
ante IDAE o, en su caso, ante los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas que
tuvieren suscrito el Convenio a que se refiere el apartado
18, la realización de la ejecución de las instalaciones
que han sido objeto de las ayudas reguladas por
la presente Resolución antes de que transcurran dos
meses del término de la misma, mediante la
aportación de la documentación prevista en el número 4
de este apartado.
2. El plazo máximo de ejecución de dichas
instalaciones será de diez meses contados a partir de
la fecha de notificación de la resolución de
otorgamiento de la ayuda correspondiente.
En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el
inicio de la ejecución de la instalación
correspondiente antes del 31 de diciembre de 2002. A estos
efectos, se entenderá cumplido tal requisito con la
aportación del correspondiente contrato de
ejecución de la instalación, en los términos y condiciones
previstos por el número 9 del apartado 10 de la
presente Resolución.
3. En casos suficientemente justificados, a juicio
de IDAE, podrá autorizarse una única prórroga del
referido plazo máximo de ejecución de la
instalación, mediante escrito acompañado de las
motivaciones y documentación que justifique la solicitud,
la cual deberá presentarse con una antelación
mínima de un mes a la fecha de expiración de dicho
plazo máximo de ejecución.
La prórroga no podrá ser, en ningún caso, superior
a dos meses a partir de la fecha de expiración del
plazo inicial de ejecución.
4. La documentación a aportar por el
beneficiario, a que se refiere el número 1 de este apartado,
será la siguiente:
4.1 Memoria explicativa de la ejecución.
a) Identificación del beneficiario y de la empresa
o empresas acreditadas.
b) Descripción de la ejecución realizada y de
sus resultados, que comprenderá una relación
nominativa de las facturas justificativas de los gastos que
acrediten la realización de la ejecución de la
instalación objeto de ayuda.
c) Resumen económico de los gastos
efectivamente realizados.
d) Modificaciones realizadas, en su caso, y
justificación de su necesidad.
4.2 Aportación de copia de las facturas
justificativas de los gastos realizados, las cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción
vigente, por el que se regula el deber de expedir
y entregar factura que incumbe a los empresarios
y a los profesionales, así como los hitos de pago
establecidos en el contrato formalizado entre el
beneficiario y la empresa o empresas acreditadas.
4.3 Para proyectos de instalaciones conectadas
a red, y cuando así lo requiera el órgano competente
de la Administración pública correspondiente,
proyecto firmado por técnico competente.
4.4 Para el resto de las instalaciones, que
hubieran experimentado modificaciones respecto a los
datos e informes aportados en las solicitudes de
ayudas correspondientes, Memoria de diseño que
contendrá claramente identificables todos aquellos
aspectos técnicos que se hubieran modificado
respecto a la solicitud inicial.
4.5 Certificado de la dirección técnica del
proyecto de ejecución de las instalaciones objeto de
ayuda, firmado por técnico competente, en el que
se declare lo siguiente:
a) Adaptación de la instalación al proyecto
elegible de ejecución y cumplimiento de Pliego de
Condiciones Técnicas (en su caso, indicando las
salvedades correspondientes).
b) Cumplimiento de la normativa aplicable
vigente.
c) Cumplimiento, en su caso, de las
prescripciones técnicas impuestas.
d) Pruebas realizadas y su resultado.
4.6 Certificado del instalador autorizado
correspondiente, que acredite el montaje de la instalación.
4.7 Declaración responsable del beneficiario
indicando la expresa recepción del manual de
instrucciones de la instalación, así como la fecha de
formalización del contrato de mantenimiento
correspondiente ; todo ello con arreglo a las condiciones
establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas
(indicando, en su caso, las salvedades
correspondientes) a que se refiere la letra a) del número 2
del apartado 7 de la presente Resolución ; quedando
facultado IDAE o, en su caso, los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas que
tuvieran suscrito el convenio a que se refiere el
número 2 del apartado 14 de la presente Resolución,
para exigir copia del manual de instrucciones y del
contrato de mantenimiento citados.
4.8 Certificación en la que se expresen las
subvenciones o ayudas percibidas para la misma
finalidad, en su caso.
4.9 Aportación de los justificantes y de las
certificaciones de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, en los términos previstos por las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre
de 1987.
5. Una vez cumplidos los requisitos del número
anterior, se podrá proceder a la certificación de la
instalación en los términos previstos en el siguiente
apartado.
Apartado 13. Certificación.
1. IDAE o, en su caso, los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que hubieran
suscrito el Convenio a que se refiere el apartado 18
de la presente Resolución, certificarán la realización
de la ejecución de las instalaciones objeto de las
ayudas reguladas por la presente Resolución, a través
de personal técnico competente en la materia.
2. Se expedirá una primera acta de certificación
provisional de las instalaciones, que será notificada
tanto al beneficiario como a la empresa acreditada,
y que podrá ser:
a) Favorable para el importe de la ayuda
concedida.
b) Favorable para un importe inferior a la ayuda
concedida. En este caso, se harán constar las
modificaciones detectadas respecto al proyecto de
ejecución que sirvió de base para la concesión de la
ayuda, y que incidiesen en el cálculo de la cuantía
de la misma o en la superación de los límites
máximos objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto
por la presente Resolución.
c) Desfavorable. Se harán constar las causas que
motivan esta calificación.
3. En los supuestos a que se refieren las letras
b) y c) del número 2 de este apartado, el Comité
instructor del procedimiento dará audiencia al
beneficiario al objeto de que, en un plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación del acta de certificación
provisional, formule las alegaciones que estimare
convenientes, acredite, en su caso, la subsanación de
las eventuales deficiencias o modificaciones
detectadas, así como aportase los justificantes y
documentación que considere oportunos, con la
advertencia de que si así no lo hiciere decaerá su derecho
al trámite.
No obstante, si el beneficiario prestase su expresa
conformidad con el contenido del acta de
certificación provisional que se le notifique, se omitirá
el trámite de audiencia correspondiente, quedando
dicha certificación provisional como definitiva y
dándose al procedimiento el curso que proceda con
arreglo a lo previsto por el número 5 del presente
apartado.
4. Sustanciado, en su caso, el trámite de
audiencia y examinadas, en su caso, las alegaciones y
documentación aportada por los beneficiarios ; IDAE o,
en su caso, el órgano competente de la Comunidad
Autónoma correspondiente expedirán acta de
certificación definitiva de las instalaciones, que será
notificada tanto a los beneficiarios como a la
respectiva empresa o empresas acreditadas.
5. A la vista de las certificaciones definitivas
de las instalaciones, y a propuesta del Comité
Instructor, la Dirección General de IDAE ordenará
el pago de las ayudas o la transferencia de los fondos
correspondientes a los órganos correspondientes de
las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos por el siguiente apartado, y para el supuesto
contemplado en la letra a) del número 2 de este
apartado ; o dictará la correspondiente resolución
de revisión de la ayuda concedida, en los supuestos
contemplados en las letras b) y c) del número 2
de este apartado, de acuerdo con lo dispuesto por
el apartado 15 de la presente Resolución. A estos
efectos, se efectuará notificación a los beneficiarios
y a las respectivas empresas acreditadas de tales
circunstancias.
Apartado 14. Pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se efectuará a la empresa
acreditada que hubiera llevado a cabo la ejecución
de la instalación, tras la expedición de certificación
definitiva de la misma, y en los términos previstos
por el apartado 13 de la presente Resolución,
debiendo constar la autorización de puesta en marcha
parcial o final de la instalación, así como
justificación documental del descuento efectuado al
beneficiario, por el referido importe de la ayuda, en las
facturas de gastos que el mismo tuviera que satisfacer
a la empresa acreditada.
2. La entrega y distribución de las ayudas
reguladas por la presente Resolución podrá efectuarse
a través de los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas correspondientes, quienes
actuarán en nombre y por cuenta de IDAE a todos
los efectos relacionados con tales ayudas que, en
ningún caso, se considerarán integrantes de su
patrimonio.
3. Las empresas acreditadas que, conforme a
lo previsto en el apartado anterior, así como en
el número 1 del presente apartado, tuvieran derecho
de cobro frente a IDAE, podrán ceder el mismo
conforme a Derecho.
Para que esta cesión del derecho de cobro tenga
plena efectividad frente a IDAE, serán requisitos
imprescindibles los siguientes:
a) Notificación fehaciente a IDAE del acuerdo
de cesión.
b) Identificación de los expedientes de ayuda
a los que afecta el acuerdo de cesión.
c) Identificación de cuenta corriente bancaria
donde habrán de librarse los mandamientos de pago
expedidos a favor del cesionario.
Una vez que IDAE tenga conocimiento del
acuerdo de cesión, el mandamiento de pago de las ayudas
habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes
de que la cesión se ponga en conocimiento de IDAE,
los mandamientos de pago efectuados a nombre
de la empresa acreditada o cedente surtirán plenos
efectos liberatorios.
Apartado 15. Revisión.
La Dirección General de IDAE, a propuesta del
Comité instructor, podrá revisar las ayudas ya
concedidas y modificar la resolución de concesión en
el caso de alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la misma o de la obtención concurrente
de otras ayudas.
Apartado 16. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora, desde el
momento del pago de la ayuda, en los casos previstos
en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria.
Apartado 17. Publicidad de las ayudas.
Con el objeto de dar difusión del origen de las
ayudas, se situará en lugar visible de la instalación
un cartel anunciador, cuyo formato será facilitado
por IDAE junto con la notificación de la resolución
de la ayuda concedida.
Apartado 18. Colaboración con las Comunidades
Autónomas.
1. Los órganos competentes de las distintas
Comunidades Autónomas podrán formalizar con
IDAE Convenios específicos de colaboración, con
el objeto de participar en la realización de
determinadas actividades relacionadas con la gestión
administrativa de las ayudas reguladas por la
pre
sente Resolución, de conformidad con los términos
y condiciones recogidos en la misma.
2. A estos efectos, IDAE facilitará toda la
información y documentación que fuere necesaria para
el adecuado cumplimiento de estas actividades, por
parte de los órganos competentes de dichas
Comunidades Autónomas.
3. Estarán a disposición pública en las
dependencias de IDAE, así como en la página web del
mismo, relación de aquellas Comunidades
Autónomas y de sus respectivos órganos competentes para
la realización de estas actividades, que hubieran
formalizado el Convenio de colaboración a que se
refiere el número 1 del presente apartado.
Apartado 19. Responsabilidad y régimen
sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan
sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador
que sobre infracciones administrativas en la materia
establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria.
2. IDAE o, en su caso, los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas no asumirán
responsabilidad alguna por el incumplimiento de las
obligaciones que las empresas acreditadas adquieran
con los beneficiarios respecto a la ejecución de las
instalaciones objeto de las ayudas reguladas por la
presente Resolución.
Apartado 20. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Directora
general, María Isabel Monreal Palomino.-9.776.
ANEXO (ver imágenes páginas 2465 a 2473)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid