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Documento BOE-B-2002-74097

Anuncio de subasta pública acordada por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias, de derechos de contenido económico propiedad del deudor a la Hacienda Pública "Mip-Des, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 2438 a 2439 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-74097

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, Delegación Especial de Canarias, hace

saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 23 de enero de 2002, decretando la venta

de los bienes embargados, en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor

"Mip-Des, Sociedad Anónima", con número de

identificación fiscal A38055703, se dispone la venta

de los bienes que se detallan al final, mediante

subasta que se celebrará el 21 de mayo de 2002, a las

doce horas, en el salón de actos de la Delegación

de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife,

sita en la avenida de José Antonio, número 6,

segunda planta, de este último municipio.

Relación de bienes a subastar: Lote único: Los

derechos de contenido económico que se ejercitan

en el juicio declarativo de mayor cuantía número

212/98, que se tramita en el Juzgado de Primera

Instancia número 1 de los del Puerto de la Cruz

de Santa Cruz de Tenerife, por el que la entidad

"Mip-Des, Sociedad Anónima" demanda a las

entidades "Artola Limited" y "Club Martianez", la

cantidad de 1.380.183.889 pesetas, incluidos los daños

y perjuicios que en la ejecución de la sentencia

pudieran fijarse en el respectivo procedimiento.

Cargas preferentes: No se conoce ninguna.

Valor de tasación: 8.295.072,24 euros,

equivalentes a 1.380.183.889 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación:

8.295.072,24 euros, equivalentes a 1.380.183.889

pesetas.

Valor de las pujas: El valor de las pujas, según

el tipo señalado, deberá de atender en sus tramos

a la siguiente cuantía: 50.000 euros.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas que tendrán carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Tributaria de Santa

Cruz de Tenerife, sita en la avenida de José Antonio,

número 6, y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito que se constituya.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En el caso de que no resulten

adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa

de Subasta podrá realizar una segunda licitación,

si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de

subasta en el 75 por 100 del de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que llevará a cabo de acuerdo con

el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa constituida a ese efecto en las oficinas de

la Recaudación Regional situadas en la Delegación

de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife,

segunda planta, teléfonos 922 84 20 40 ó 922 84

20 41.

Los interesados deberán enviar o presentar sus

ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el

Registro General de la Delegación de la Agencia

Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público que cubra, al menos,

el 10 por 100 del tipo en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate

en el plazo de cinco días, procediéndose, en su

caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la

oferta se considera suficiente) o a la apertura de

un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio

de la responsabilidad en que incurrirán por los

mayores perjuicios que sobre el importe depositado

origine la inefectividad de la adjudicación.

Transcurrido un mes desde el inicio y en plazo

máximo de cinco días hábiles a contar desde el

último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de

Subasta para proceder a la apertura de los sobres

con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo

proceder a la adjudicación de los bienes, si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para la presentación de nuevas ofertas,

o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la

validez de las ofertas presentadas hasta ese

momento, y así sucesivamente con el límite de seis meses.

El acto de apertura de ofertas será público y tendrá

lugar en las oficinas de la Recaudación Regional,

situadas en la Delegación de la Agencia Tributaria

de Santa Cruz de Tenerife.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta, en primera licitación, cuando

no se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda

licitación no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros Públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Unidad Regional de Recaudación de

la Dependencia Regional de Recaudación de la

Delegación Especial de la Agencia Tributaria de

Canarias, situadas en la Delegación de la Agencia

Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, avenida de

José Antonio, número 6, en donde podrán ser

examinados todos los días hábiles a partir de la

publicación del presente anuncio, desde las nueve a las

catorce horas, hasta el día anterior al de la

celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título, mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos

se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha

Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de la vivienda

o locales, el adjudicatario exonera, expresamente,

a la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9

de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de

abril, de la obligación de aportar certificación sobre

el estado de las deudas de la comunidad, siendo

a cargo del mismo los gastos que queden pendientes

de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

Duodécimo.-Tanteo y retracto. Una vez

adjudicados los bienes se notificará a los condóminos,

en su caso, las condiciones de adjudicación, a fin

de que los copartícipes puedan ejercitar los derechos

de tanteo y retracto que les conceden los artículos

1.522 y 1.524 del Código Civil, entendiéndose

notificado a los mismos dicha subasta por medio del

presente anuncio.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de enero de

2002.-El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación, José Luis Doval Lorente.-9.541.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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