El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Delegación Especial de Canarias, hace
saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 23 de enero de 2002, decretando la venta
de los bienes embargados, en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
"Mip-Des, Sociedad Anónima", con número de
identificación fiscal A38055703, se dispone la venta
de los bienes que se detallan al final, mediante
subasta que se celebrará el 21 de mayo de 2002, a las
doce horas, en el salón de actos de la Delegación
de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife,
sita en la avenida de José Antonio, número 6,
segunda planta, de este último municipio.
Relación de bienes a subastar: Lote único: Los
derechos de contenido económico que se ejercitan
en el juicio declarativo de mayor cuantía número
212/98, que se tramita en el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de los del Puerto de la Cruz
de Santa Cruz de Tenerife, por el que la entidad
"Mip-Des, Sociedad Anónima" demanda a las
entidades "Artola Limited" y "Club Martianez", la
cantidad de 1.380.183.889 pesetas, incluidos los daños
y perjuicios que en la ejecución de la sentencia
pudieran fijarse en el respectivo procedimiento.
Cargas preferentes: No se conoce ninguna.
Valor de tasación: 8.295.072,24 euros,
equivalentes a 1.380.183.889 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación:
8.295.072,24 euros, equivalentes a 1.380.183.889
pesetas.
Valor de las pujas: El valor de las pujas, según
el tipo señalado, deberá de atender en sus tramos
a la siguiente cuantía: 50.000 euros.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas que tendrán carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Tributaria de Santa
Cruz de Tenerife, sita en la avenida de José Antonio,
número 6, y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito que se constituya.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En el caso de que no resulten
adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa
de Subasta podrá realizar una segunda licitación,
si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de
subasta en el 75 por 100 del de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que llevará a cabo de acuerdo con
el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa constituida a ese efecto en las oficinas de
la Recaudación Regional situadas en la Delegación
de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife,
segunda planta, teléfonos 922 84 20 40 ó 922 84
20 41.
Los interesados deberán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el
Registro General de la Delegación de la Agencia
Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público que cubra, al menos,
el 10 por 100 del tipo en primera licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate
en el plazo de cinco días, procediéndose, en su
caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la
oferta se considera suficiente) o a la apertura de
un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurrirán por los
mayores perjuicios que sobre el importe depositado
origine la inefectividad de la adjudicación.
Transcurrido un mes desde el inicio y en plazo
máximo de cinco días hábiles a contar desde el
último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de
Subasta para proceder a la apertura de los sobres
con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo
proceder a la adjudicación de los bienes, si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para la presentación de nuevas ofertas,
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente con el límite de seis meses.
El acto de apertura de ofertas será público y tendrá
lugar en las oficinas de la Recaudación Regional,
situadas en la Delegación de la Agencia Tributaria
de Santa Cruz de Tenerife.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta, en primera licitación, cuando
no se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda
licitación no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros Públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Unidad Regional de Recaudación de
la Dependencia Regional de Recaudación de la
Delegación Especial de la Agencia Tributaria de
Canarias, situadas en la Delegación de la Agencia
Tributaria de Santa Cruz de Tenerife, avenida de
José Antonio, número 6, en donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio, desde las nueve a las
catorce horas, hasta el día anterior al de la
celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos
los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título, mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos previstos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos
se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha
Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de la vivienda
o locales, el adjudicatario exonera, expresamente,
a la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9
de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de
abril, de la obligación de aportar certificación sobre
el estado de las deudas de la comunidad, siendo
a cargo del mismo los gastos que queden pendientes
de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
Duodécimo.-Tanteo y retracto. Una vez
adjudicados los bienes se notificará a los condóminos,
en su caso, las condiciones de adjudicación, a fin
de que los copartícipes puedan ejercitar los derechos
de tanteo y retracto que les conceden los artículos
1.522 y 1.524 del Código Civil, entendiéndose
notificado a los mismos dicha subasta por medio del
presente anuncio.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de enero de
2002.-El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación, José Luis Doval Lorente.-9.541.
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