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Documento BOE-B-2002-72037

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 311/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2002, páginas 2346 a 2346 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-72037

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado, conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

Resolución del recurso, de fecha 25 de junio de 2001,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento en

el expediente número 311/00:

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Antonio Soriano González contra Resolución

de la suprimida Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera, de fecha 27 de

diciembre de 1999, que le sancionaba con multa de

250.000 pesetas, por no enviar los discos-diagrama

de los vehículos M-4407-VJ, M-5868-LO y

M-0260-VG, del período comprendido entre el 17

de agosto y el 28 de octubre de 1998, que le fueron

requeridos por los Servicios de Inspección

(expediente IC 956/99).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los citados datos que figuran en la

indicada Resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación del acto impugnado, recurso

este que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

I. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados por la propia documentación obrante en

el expediente. Así pues, carecen de alcance

exculpatorio los argumentos del recurrente, por cuanto

la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del

Transporte Terrestre, tipificada como infracción los

citados hechos, y no pueden prevalecer sobre la

norma jurídica tales argumentos, por lo que el acto

administrativo impugnado se encuentra ajustado a

Derecho al aplicar correctamente la referida Ley

y su Reglamento, en relación con el Reglamento

3821/1985, de la Comunidad Económica Europea.

II. La petición de que se reduzca la cuantía

pecuniaria de la sanción no puede ser aceptada por falta

de fundamento jurídico, ya que, calificados los

hechos imputados como infracción muy grave, a

tenor de lo establecido en los artículos 140.e) de

la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

los Transportes Terrestres, y 197.e) de su

Reglamento, y siendo sancionable la misma en aplicación

de lo dispuesto en el artículo 201.1 del citado

Reglamento con multa de 230.001 a 460.000 pesetas,

teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes

en el caso y el principio invocado, el órgano

sancionador graduó la sanción limitándola a una multa

de 250.000 pesetas.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de recursos, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

don Antonio Soriano González contra Resolución

de la Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera, de fecha 27 de diciembre de

1999 (expediente 956/99), la cual se declara

subsistentes y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente Resolución,

transcurrido el cual, sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre

y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada

con el recargo de apremio y, en su caso, los

correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

0182-9002-42, número 0200000470, paseo de la

Castellana, 67, Madrid, haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador."

Madrid, 4 de marzo de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-9.576.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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