Se ha dictado resolución en los siguientes
expedientes de revocación de subvenciones:
Expediente: PREM 2541/97. Interesado: "Herus
Estudio Legal, Sociedad Limitada". NIF
B-81328684. Fecha de resolución revocatoria: 19
de febrero de 2002. Cuantía de la deuda: 4.596,77
euros (764.839 pesetas), más los intereses
correspondientes.
Expediente: PREM 3964/97. Interesado:
Federación Asturiana de Comercio. NIF G-33028903.
Fecha de resolución revocatoria: 19 de febrero de
2002. Cuantía de la deuda: 35.696,55 euros
(5.939.406 pesetas), más los intereses
correspondientes.
Al no haberse podido practicar la notificación
personal a los interesados, conforme a lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en aplicación de lo dispuesto en este
mismo artículo, se publican a efectos de notificación
las resoluciones de revocación de subvención.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Secretaría de Estado
de Economía, de la Energía y de la Pyme, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de
publicación de esta notificación, o recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses.
Madrid, 7 de marzo de 2002.-La Subdirectora
general de Financiación de las Pymes, María Luisa
Bárcenas Gutiérrez.-&9.061.
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