Se declaran de acuerdo con el vigente artículo
11 del Reglamento de la Caja General de Depósitos
de 19 de enero de 1929 y Reglas 81 y 82 de la
Instrucción de Mecanización y Contabilidad de las
Cajas de Depósitos de 21 de marzo de 1989, bienes
abandonados por sus dueños susceptibles de
prescripción y del ingreso de sus importes en el Tesoro
Público, de los depósitos y garantías en metálico
del año 1981, consignados en esta sucursal de la
Caja General de Depósitos de Granada, otorgándose
un plazo de 30 días, para instar la rehabilitación
por sus dueños o causahabientes con mejor derecho,
expresándose los datos identificativos.
Fecha Número Propietario Importe
07-2-81 64016 Rafael García Valdecasas 601,01
17-2-81 64067 Puerto Deportivo Punta de la Mona 13.755,95
12-3-81 64198 Cesáreo Lozano Labrador 7.386,58
14-5-81 64198 Luis Cuadros Vargas 826,16
03-7-81 64759 Antonio Fernández Rabaneda 502,94
22-7-81 64881 Área de Servicios Agrícolas 543,90
22-9-81 62141 Francisco García Martos 473,95
11-12-81 69533 Juzgado Primera Instancia número 1 14.895,24
Granada, 20 de febrero de 2002.-Pilar Fernández Marín.-8.693.
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