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Documento BOE-B-2002-66039

Anuncio de la Demarcación de Costas en Galicia aprobando por Orden de 30 de diciembre de 1999 el deslinde del tramo de costa de 7.139 metros de longitud, comprendido desde Punta Sereira, hasta el límite del término municipal de Puentecesures (Pontevedra), en el término municipal de Padrón (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2002, páginas 2099 a 2099 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-66039

TEXTO

La Demarcación de Costas de Galicia, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, practica las

siguientes notificaciones, para conocimiento y

demás efectos, a aquellos particulares de fincas

colindantes con el dominio público marítimo a los

que intentada la notificación, no se ha podido

practicar:

María Dolores Castiñeiras Castroagudín

(Puentecesures, Valga-Pontevedra). Manuel Freire

Parrado (Cortiñas. Padrón-A Coruña). Joaquín Pérez

Castroagudín (Condos. Herbón. Padrón-A Coruña).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real

Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento General para desarrollo

y ejecución de la Ley de Costas, modificado

parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18

de septiembre, se les notifica la orden de aprobación

del deslinde, Orden de fecha 30 de diciembre

de 1999.

Esta Dirección General, por delegación del

excelentísimo señor Ministro ha resuelto:

I. Aprobar el acta de diciembre de 1995, y los

planes de octubre de 1997, en los que se define

el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa de 7.139 metros

de longitud, comprendido desde Punta Sereira, hasta

el límite del término municipal de Puentecesures

(Pontevedra), en el término municipal de Padrón

(A Coruña).

II. Ordenar a la Demarcación de Costas de A

Coruña que inicie las actuaciones conducentes a

rectificar las situaciones jurídicas registrales

contradictorias con el deslinde practicado.

III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

algunos de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Transcurrido dicho plazo sin que algún titular de

derechos reconocidos en los apartados 1.o y 4.o

de la referida disposición hiciera uso del derecho

que le confieren tales normas, el Servicio Periférico

iniciará de oficio el procedimiento para su

otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las

disposiciones transitorias primera, 2, y cuarta, 2, del

Reglamento de Costas.

Contra la presente Resolución que pone fin a

la vía administrativa puede interponerse,

directamente, recurso contencioso-administrativo previa

comunicación de su interposición al órgano que la

ha adoptado, en el plazo de dos (2) meses, contados

desde el día siguiente a la práctica de la notificación

de la misma, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

A Coruña, enero de 2002.-Ricardo Babío Arcay,

el Jefe de la Demarcación de Costas en

Galicia.-8.378.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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