La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, practica las
siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos particulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo a los
que intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
María Dolores Castiñeiras Castroagudín
(Puentecesures, Valga-Pontevedra). Manuel Freire
Parrado (Cortiñas. Padrón-A Coruña). Joaquín Pérez
Castroagudín (Condos. Herbón. Padrón-A Coruña).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la orden de aprobación
del deslinde, Orden de fecha 30 de diciembre
de 1999.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro ha resuelto:
I. Aprobar el acta de diciembre de 1995, y los
planes de octubre de 1997, en los que se define
el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de 7.139 metros
de longitud, comprendido desde Punta Sereira, hasta
el límite del término municipal de Puentecesures
(Pontevedra), en el término municipal de Padrón
(A Coruña).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de A
Coruña que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde practicado.
III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
algunos de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Transcurrido dicho plazo sin que algún titular de
derechos reconocidos en los apartados 1.o y 4.o
de la referida disposición hiciera uso del derecho
que le confieren tales normas, el Servicio Periférico
iniciará de oficio el procedimiento para su
otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las
disposiciones transitorias primera, 2, y cuarta, 2, del
Reglamento de Costas.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa puede interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo previa
comunicación de su interposición al órgano que la
ha adoptado, en el plazo de dos (2) meses, contados
desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la misma, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
A Coruña, enero de 2002.-Ricardo Babío Arcay,
el Jefe de la Demarcación de Costas en
Galicia.-8.378.
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