En el expediente 403/97 (1147/94 del Servicio
de Defensa de la Competencia) seguido en este
Tribunal de Defensa de la Competencia por
denuncia de la Asociación de Empresarios de la
Construcción de Las Palmas contra el Colegio Oficial
de Arquitectos de Canarias, se ha dictado
Resolución con fecha 31 de marzo de 1998, cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
ha quedado acreditada la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el
artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la
Competencia, consistente en la publicación por el
Colegio de Arquitectos de Canarias, y distribución
entre sus colegiados de un cuadro de precios de
referencia confeccionado por el mismo al que se
atribuye la cualidad de precios mínimos.
Segundo.-Intimar al citado Colegio como autor
de la práctica declarada prohibida a que cese en
la realización de la misma, y en lo sucesivo se
abstenga de adoptar decisiones semejantes a la anterior.
Tercero.-Imponer al Colegio Oficial de
Arquitectos de Canarias una multa de 500.000 pesetas.
Cuarta.-Ordenar al citado Colegio el dar traslado
del texto íntegro de esta Resolución a todos sus
colegiados en el plazo de un mes a contar desde
su notificación.
Quinto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en uno de los diarios de mayor tirada
que se distribuya en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a costa del Colegio
Oficial de Arquitectos de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de
2002.-El Secretario, Juan Márquez
Cabrera.-8.095.
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