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Documento BOE-B-2002-63067

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 2004 a 2004 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-63067

TEXTO

En el expediente 403/97 (1147/94 del Servicio

de Defensa de la Competencia) seguido en este

Tribunal de Defensa de la Competencia por

denuncia de la Asociación de Empresarios de la

Construcción de Las Palmas contra el Colegio Oficial

de Arquitectos de Canarias, se ha dictado

Resolución con fecha 31 de marzo de 1998, cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar que en el presente expediente

ha quedado acreditada la realización de una práctica

restrictiva de la competencia, prohibida por el

artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la

Competencia, consistente en la publicación por el

Colegio de Arquitectos de Canarias, y distribución

entre sus colegiados de un cuadro de precios de

referencia confeccionado por el mismo al que se

atribuye la cualidad de precios mínimos.

Segundo.-Intimar al citado Colegio como autor

de la práctica declarada prohibida a que cese en

la realización de la misma, y en lo sucesivo se

abstenga de adoptar decisiones semejantes a la anterior.

Tercero.-Imponer al Colegio Oficial de

Arquitectos de Canarias una multa de 500.000 pesetas.

Cuarta.-Ordenar al citado Colegio el dar traslado

del texto íntegro de esta Resolución a todos sus

colegiados en el plazo de un mes a contar desde

su notificación.

Quinto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en uno de los diarios de mayor tirada

que se distribuya en todo el territorio de la

Comunidad Autónoma de Canarias, a costa del Colegio

Oficial de Arquitectos de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de

2002.-El Secretario, Juan Márquez

Cabrera.-8.095.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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