Por Resolución de 13 de febrero de 2002, de
la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de evaluación de impacto ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación
de efectos ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente según lo establecido en la disposición
transitoria primera de dicha Ley, en relación con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000; artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto
205/1995, de aplicación según lo establecido en
la disposición transitoria tercera del Decreto
302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula
el aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a
información pública la solicitud de la empresa "Gamesa
Energía, Sociedad Anónima", para el estudio
ambiental, autorización administrativa, declaración
de utilidad pública, que llevará consigo la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados, y
aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto
sectorial de las instalaciones que comprende el
proyecto del parque eólico Serra de Meira, con las
siguientes características:
Peticionario: "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", avenida do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705
Santiago de Compostela (A Coruña).
Situación: Ayuntamientos de Meira e Ribeira do
Piquín (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.642.500,000; 4.790.000,000).
V2 (0.642.000,000; 4.789.000,000).
V3 (0.642.350,000; 4.789.000,000).
V4 (0.642.350,000; 4.788.000,000).
V5 (0.643.000,000; 4.786.000,000).
V6 (0.643.250,000; 4.784.000,000).
V7 (0.644.000,000; 4.783.000,000).
V8 (0.644.500,000; 4.782.000,000).
V9 (0.643.500,000; 4.782.500,000).
V10 (0.643.500,000; 4.781.500,000).
V11 (0.643.000,000; 4.782.000,000).
V12 (0.643.000,000; 4.783.000,000).
V13 (0.642.400,000; 4.784.000,000).
V14 (0.641.700,000; 4.788.000,000).
V15 (0.641.700,000; 4.789.000,000).
Características técnicas del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 58.
Potencia nominal unitaria: 850 kW.
Potencia total instalada: 49,3 MW.
Tipo de aerogenerador: G-58.
Producción neta anual estimada: 112.545 MWh/año.
Presupuesto total: 30.601.840,59 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
58 aerogeneradores tipo G-58 de 850 kW de
potencia nominal unitaria.
58 centros de transformación de 900 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de
torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV, para
evacuación de energía producida en el parque eólico
de Serra de Meira, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 40/53 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,42 kV de 50 kVA de potencia
nominal, con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a predios particulares:
(SE) Superficie de expropiación de pleno dominio
de los terrenos afectados.
(SP) Servidumbre de paso que implica la
construcción de caminos y canalizaciones subterráneas
con las siguientes limitaciones de dominio
permanentes:
Derecho de libre paso o acceso de personal y
equipamientos para la construcción, montaje,
supervisión y vigilancia, conservación o reparación de
las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en las zanjas.
(SV) Superficie de vuelo.
(SV) Servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores.
(PE) Superficie de protección eólica afectada por
la siguiente limitación de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, árboles, postes y otros).
(OT) Ocupación temporal de los terrenos durante
el plazo de dieciocho meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en edificio
administrativo, ronda de Muralla, 70, 27071 Lugo.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 18 de febrero de 2002.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-7.499.
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