Remisión de Resolución de percepción indebida
de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 30/92.
Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo, declarando la obligación
de los interesados que se relacionan, de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente por los
motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha
intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que, de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85 dispone
de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá
efectuar en la cuenta número 0182 2370 48
0202295477 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
a nombre del Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al 20
por 100 del recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. Contra
esta Resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real
Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante
esta Dirección Provincial, reclamación previa a la
vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 30 días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado, DNI, expediente, importe (euros),
importe con recargo (euros), período, motivo.
Casta/o Alonso, Olga, 28877946010000107610,
8413, 0120/07/2001 30/07/2001, Colocación por
cuenta ajena.
Cáceres, 1 de marzo de 2002.-María Concepción
Díaz Fernández.-7.620.
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