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Documento BOE-B-2002-61059

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central por el que se hace pública la notificación de los expedientes RG 8072/98, 8082/98 y 8101/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 1928 a 1928 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-61059

TEXTO

Notificación a don Faustino de la Torre Mora,

representante de "Servicios y Manipulados Gráficos,

Sociedad Anónima", CIF A58735317, en calle

Francisco Samaranch, número 11, de Molins de

Rei (Barcelona), ordenada por la Vocalía Segunda

del Tribunal Económico-Administrativo Central, en

los expedientes RG 8072/98, 8082/98 y 8101/98,

referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios

1989, 1990 y 1991, por procedimiento en las

reclamaciones económico-administrativas, de 1 de marzo

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Faustino de la Torre Mora,

representante de "Servicios y Manipulados Gráficos,

Sociedad Anónima", CIF A58735317, que por el

Vocal Jefe de la Sección Segunda del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en los expedientes

RG 8072/98, 8082/98 y 8101/98, seguidos a su

instancia, por el concepto Impuesto sobre

Sociedades, ejercicios 1989, 1990 y 1991, se ha acordado

lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, los

expedientes de reclamación promovidos por don

Faustino de la Torre Mora, representante de "Servicios

y Manipulados Gráficos, Sociedad Anónima", a fin

de que dentro del plazo citado, formule el escrito

de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo

los documentos que estime convenientes, y proponer

pruebas en la forma que se establece en el artículo

94, párrafos dos y tres, del indicado Reglamento:

Artículo 94.dos. El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales regionales

o locales dispondrán lo necesario para la evacuación

de las pruebas propuestas o, en su caso, denegarán

su práctica mediante providencia."

Madrid, 25 de febrero de 2002.-Francisco Eiroa

Villarnovo.-7.681.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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