Notificación a la empresa "Tot Media, Sociedad
Limitada", de Barcelona de la iniciación de
expediente, de fecha 30 de enero de 2002,
correspondiente al expediente sancionador número 1/02, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica, que se hace por este
medio por haberse intentado sin efecto la
notificación ordinaria del mismo al último domicilio
conocido, que es calle La Granada del Penedés,
19, 21, 08006 Barcelona.
La parte sustancial de la iniciación de expediente
reza como sigue:
Como consecuencia del acta número 26305, de 7
de diciembre de 2001, levantada por la Inspección
de este Instituto en el videoclub Hollywood de
Santander, y que obra en el expediente, se ha venido
en conocimiento de los hechos que luego se dirán,
por lo que el ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, mediante Providencia, de fecha 25 de enero
de 2002, ha acordado la iniciación de expediente
administrativo a esa empresa, designando
Instructora a la funcionaria que suscribe, siendo Secretaria
de actuaciones la también funcionaria de este
Instituto, doña María Luisa Quesada Pardo, a las que
les es de aplicación el régimen de recusación que
se contempla en el artículo 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
En su virtud, practicadas las oportunas diligencias,
de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo
21.1 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de
1997), se ponen en conocimiento de esa empresa
los siguientes hechos:
Único.-Haber procedido a la distribución y
comercialización de ejemplares en soporte
videográfico de la obra titulada "7 días de vida"
(expediente 69217), con anterioridad a la obtención
del preceptivo certificado de calificación.
Lo que constituye presunta infracción a lo
establecido en el artículo 10.1 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), y en el artículo 16 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero "Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero), en relación con el
apartado decimoquinto y decimosexto de la Orden
de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), por lo que se dictan normas de aplicación
del anterior.
Y podría ser sancionado, como falta grave, con
multa de hasta 30.000 euros, equivalente a
4.991.580 pesetas, por el ilustrísimo señor Director
general de este Instituto, conforme a lo dispuesto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y
Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de julio
de 2001) y Real Decreto 81/1997, de 24 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de
1997), que desarrolla parcialmente la anterior.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses,
a partir de la fecha en que se notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento;
advirtiéndole que puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad a los efectos previstos en el
artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto
de 1993).
El presente escrito deberá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono
91 701 70 00 extensiones 32417 ó 32414), alegando
y probando cuanto estime conveniente en su
derecho, advirtiéndole que caso de no hacerlo, este
Acuerdo será considerado propuesta de Resolución
según establece el artículo 13.2 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993).
La instructora, María del Mar Mira Rodríguez.
Madrid, 18 de febrero de 2002.-La Secretaria
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-7.255.
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